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La Corte Suprema levantó la feria judicial para otro Tribunal Oral de San Juan

Se trata del Tribunal Oral en lo Criminal Federal. La acordada estipula que las funciones y tareas que se incorporen deberán realizarse en base a la situación epidemiológica y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal.

La Corte Suprema levantó la feria judicial para otro Tribunal Oral de San Juan
jueves 11 de junio de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió levantar la feria extraodinaria para otro Tribunal Oral de San Juan, luego que fuera solicitado por distintas jurisdicciones. Este decisión se suma a la que ya tomó el máximo tribunal el pasado 2 de junio cuando también levantó la feria extraordinaria para ciertos juzgados de San Juan, Corrientes, Tucumán, Chubut, Mendoza, Santa Cruz, San Luis y Córdoba.

Esto se resolvió porque se trata de zonas que se encuentran en una etapa más avanzada del aislamiento obligatorio donde la circulación del virus está más controlada que en otras partes del país. En esta ocasión se trata del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan.

Este miércoles, en la acordada 19, la Corte Suprema sostuvo que luego de que “distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte. Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y Tucumán".

En la acordada, los ministros de la Corte sostuvieron que aquellos juzgados que salgan de la feria deben adpotar "las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial".

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos.

Reitera además que “las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”.

Finalmente, el máximo tribunal estipuló que “respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso".

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