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Ya se puede tramitar la devolución del 35% por la compra de dólares

Se habilitó el servicio web por el cual el contribuyente no alcanzado por Ganancias puede solicitar el reintegro. La información que se necesita completar, los plazos previstos y qué hacer si se rechaza la solicitud.

Ya se puede tramitar la devolución del 35% por la compra de dólares
miércoles 06 de enero de 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles el servicio por el cual se podrá tramitar las solicitudes para el reintegro del 35% de adelanto de Ganancias por la compra de dólares para ahorro y los gastos con tarjeta de crédito y débito realizados entre septiembre y diciembre últimos.

Lo hizo a través del servicio Devolución de Percepciones y los contribuyentes podrán desde ahora cargar los datos y solicitar la devolución, cuyos plazos variarán según los controles que haga el ente recaudador. Se calcula que puede demorar unos dos meses. El monto del reintegro será depositado directamente en la cuenta bancaria del solicitante.

El servicio está habilitado para aquellos que compraron dólares o hicieron gastos con tarjetas en el exterior (servicios digitales, turísticos, entre otros) entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre pasados y no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, que tendrán otro mecanismo de reintegro.

La devolución será solo hasta el máximo de lo retenido en concepto de adelanto de Ganancias por esas operaciones durante los últimos meses de 2020 y no por la percepción del otro impuesto sobre la compra y gastos en dólares (Impuesto País, de 30% que rige desde diciembre de 2019).

Para efectuar la solicitud de reintegro, el asesor tributario Sebastián Domínguez recomendó tener en cuenta los siguientes pasos clave:

  • Contar con CUIT y clave fiscal, nivel 2 o superior.
  • Informar ante AFIP, mediante el servicio “Declaración de CBU”, la cuenta bancaria en la que podrá realizarse el reintegro.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (entidades financieras).
  • En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
  • En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Es decir, si le practicaron percepciones de Septiembre a Diciembre de 2020 y se busca solicitar la devolución de todas las percepciones, habrá que presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.

A través del servicio “Mis Retenciones” al que se accede con clave fiscal.

Existe la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros.

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar precargadas las percepciones que se practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Se podrá cargar manualmente las percepciones que hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones.

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

  • Personas Humanas. Cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles). En aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  • Personas Jurídicas. Cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  • Personas Humanas y Personas Jurídicas. Cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

La recomendación de Domínguez es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De esta forma el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Va analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos realizados y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que le emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

Se podrá presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que se informó a través del servicio “Declaración de CBU”.

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