viernes 26 de abril de 2024
22.3ºc San Juan

La Corte Suprema les reconoció el poder a las provincias para el manejo de las clases presenciales durante la pandemia

Esto surge de la lectura del fallo del máximo tribunal, que abre una puerta para que los Gobernadores tengan más autonomía para definir el formato de la educación en tiempos de coronavirus

La Corte Suprema les reconoció el poder a las provincias para el manejo de las clases presenciales durante la pandemia
martes 04 de mayo de 2021

El fallo de la Corte Suprema que hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional del jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta para cuestionar la prohibición de las clases presenciales en CABA no sólo tiene un efecto inmediato en la órbita de la Ciudad sino que también repercute en el resto de las provincias al empoderarlas para definir en sus distritos la modalidad educativa en tiempos de pandemia.

En consecuencia, si es CABA la que tiene evaluar cómo manejar la apertura o cierre de clases presenciales, de cara a la pandemia, la decisión alcanza también para otras provincias que puedan verse incomodadas con resolución del Ejecutivo en materia escolar, señalaron fuentes judiciales. En esa lista se anota Mendoza, por ejemplo, cuyo gobierno anunció que mantendría las escuelas abiertas más allá del DNU nuevo entró en vigencia el sábado pasado.

“La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”, recordaron en su voto los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. “El ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades ‘para ayudarse y nunca para destruirse’”, se añadió.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Clases presenciales en Buenos Aires: Alberto Fernández cuestionó la sentencia de la Corte Suprema

En su voto, el juez Carlos Rosenkratz afirmó que se hace “inaceptable” que la pretensión “de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional “se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos”.

Más allá de ratificar el estatus de CABA al nivel de una provincia, la Corte sostiene que el Estado Nacional delinea la “base de la educación”, pero debe respetar las particularidades provinciales y locales. “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, afirmó el fallo.

La Ley de Educación (ley 26.206) establece que la autoridad que regula la concertación es el Consejo Federal de Educación. Ese Consejo dictó la resolución 387/21 (12 de febrero de 2021) que priorizó “la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante”. Y esa decisión no fue cuestionada. “El decreto cuestionado se apartó claramente de esta legislación afectando la autonomía de la ciudad”, se sostuvo en la resolución.

 

Te puede interesar
Últimas noticias