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LEY DE ALQUILERES

A un año de la Ley, desde inquilinos festejan un aumento anual por debajo de la inflación

¿Cuánto suben los alquileres en julio cuando se aplique la ley por primera vez? Los contratos de locación que se hayan firmado desde el comienzo del segundo semestre 2020 están alcanzados por la Ley,

A un año de la Ley, desde inquilinos festejan un aumento anual por debajo de la inflación
sábado 12 de junio de 2021

Uno de los puntos clave de la nueva ley de alquileres, vigente desde julio del año pasado, es la nueva fórmula de indexación de los alquileres, que a partir de julio se aplicará por primera vez.

Si hablamos de aumentos, según esos índices, desde el 1 de julio 2020 hasta junio del 2021, los precios de los alquileres deberían actualizarse en un 35% aproximadamente.

Por ejemplo, si un alquiler de $25.000 mensual vigente en los últimos 11 meses pasados pasaría a $33.750 aproximadamente (aumento anual).

Esto fue festejado por la Asociación de Inquilinos quienes aseguraron a 0264 Noticias que ganarle a la inflación es muy importante.

“Con la nueva Ley de Alquileres le ganamos a los aumentos que teníamos antes. Del otro lado dicen que no sirve o que tienen que modificar la ley", dijo a 0264 Noticias Víctor Bazán, titular de la Asociación de Inquilinos de San Juan.

Los aumentos y los desalojos no cedieron en pandemia, a pesar de que había una ley que lo prohibía.

Ganarle a los aumentos 6 o 7 puntos anuales es algo muy bueno y un gran alivio al bolsillo. 

“El problema se da en el principio del contrato, que por no asumir esta nueva ley de alquileres lo que hacen es aumentarte demasiado en razón a los ingresos, y eso da un poco de bronca”, explicó Bazán

  • El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
  • El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
  • El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
  • Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
  •  El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.
  • Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
  •  Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.
  • Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.
  • Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.
  • Para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma concertada con las Provincias y la CABA, debe realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo.
  • En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.
  • Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)
  • Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
  • La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Enlace a la Ley 27551 publicada en el Boletín Oficial

 

 

Darío Pacheco

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