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Ley Martina: buscan que los menores que perdieron a sus padres por covid-19 reciban una reparación económica

La propuesta la realizó el diputado nacional por San Juan, Walberto Allende, tras tomar contacto con dos presidentas de uniones vecinales de Rivadavia que le presentaron el caso de las hermanas Guevara.

Ley Martina: buscan que los menores que perdieron a sus padres por covid-19 reciban una reparación económica
jueves 08 de julio de 2021

Las hermanas sanjuaninas que quedaron huérfanas tras perder a sus padres, fueron la inspiración para el proyecto de ley que busca que el Estado sea el que se haga cargo económicamente de los menores que pierdan a sus progenitores o tutores por el covid-19.

La propuesta es que por cada hijo menor de 18 años el Estado pague el equivalente mensual a un haber jubilatorio mínimo, con los incrementos móviles establecidos o ha establecerse en la ley de movilidad vigente. 

Así lo manifestó a 0264Noticias el diputado nacional por San Juan, Walberto Allende, quien tomó la inquietud de dos presidentas de uniones vecinales de Rivadavia que le plantearon la posibilidad para que presente un proyecto ante el Congreso.

"El objeto es visualizar a los menores de edad que quedaron indefensos en nuestro País a causa del virus Covid 19", dice en la presentación el sanjuanino quien además está en permanente contacto con las hermanas. "La mayor de las hermanas, Tamara Guevara, sólo con 20 años, tiene una responsabilidad enorme y la ley tiene el nombre de su hermanita de menos de dos meses de vida, Martina, tras perder a ambos padres", detalló.

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"Quiero que esta Ley sea un punto de inflexión o de partida para que el Estado Nacional y Provincial en su conjunto pueda ayudar económicamente, monitorear y auditar que se hacen con los fondos públicos que serán invertidos en este beneficio, que se otorgará a los menores de edad y jóvenes que acrediten la perdida de sus progenitores, ascendientes o tutores que los tenían a cargo y se han quedado sin medios para subsistir, asegurando con esta política pública su educación y cumplimiento del calendario de vacunación".

  • Para acceder a la reparación será necesario acreditar el fallecimiento del progenitor o los progenitores, ascendientes, tutores o parientes que estaban a cargo. Ser menor de edad nacido en territorio argentino, hijo de argentino nativo o por opción, hijo de argentino naturalizado o residente de nacionalidad extranjera, en este último caso deberá acreditar la residencia legal y permanente en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
  • También será necesario acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas de nacimientos y DNI correspondientes. En los casos de adopción, tutelas y curatelas se acreditará con los testimonios judiciales pertinentes.
  • Será necesario tener al día y acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio, además de de mostrar que los menores a cargo concurren a los establecimientos educativos oficiales que asistían al momento del fallecimiento de los progenitores o justificar el cambio de institución educativa ante la autoridad de aplicación.
  • El beneficio podrá ser suspendido si se verifican incumplimientos reiterados durante más de un año de ambos requisitos hasta tanto se regularice la situación. Incluso podrán iniciarse acciones civiles y penales contra aquellos adultos que cometiran falencias graves a la hora de cobrar o custodiar el beneficio.
  • Una vez al año se presentará una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Los hijos de entre 18 a 25 años que acrediten estudios en entidades educativas oficiales y cuyo grupo familiar tenga ingresos inferiores a dos haberes mínimo, vital y móvil podrán solicitar el beneficio.
  • Este beneficio "Víctimas Covid-19" será incompatible con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones de la Ley 27549.
  • El beneficio "Víctimas Covid-19" será compatible con la asignación universal por hijo y/o asignaciones familiares y/o pensiones de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y/o alimentos que perciban alguno de sus tutores o quien detente la guarda legal del menor o menores.
  • Las/os titulares del beneficio “VICTIMAS COVID 19” son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y será percibido por las personas que los representen legalmente
  • No podrán cobrar la prestación quien haya sido condenado como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de violencia, violencia de género y/o abuso de menores.
  • Se creará el Registro Nacional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes huérfanos/as por causa del Covid 19. Además los gobiernos provinciales serán responsables de colaborar en el seguimiento social de cada grupo familiar que ingrese en el registro.

La ley nace después de que un caso en San Juan tomara estado público y trascendiera las fronteras: Rodolfo Guevara de 40 años y su esposa Celina Rivas, de 38 años, murieron luego de contraer el virus  sin haber visto a Martina, su beba de apenas un mes de vida. El matrimonio Rivas-Guevara eran padres de otras tres mujeres: Tamara (20), Juliana (17) y Mía (11), quienes quedaron al cuidado de su abuela paterna junto a su nueva hermanita.

El drama familiar comenzó el jueves 13 de mayo, cuando Rivas se dirigió a la guardia del hospital para ser asistida por los fuertes dolores que tenía. Embarazada de siete meses, le hicieron una cesárea y dio a luz a Martina, pero jamás pudo conocer a su hija porque fue aislada en una habitación común debido a sus síntomas del virus covid 19. El 23 de mayo fue trasladada a terapia intensiva porque tenía poco oxígeno en sangre, la intubaron y la conectaron a un respirador artificial.

Mientras su mujer estaba en coma en el hospital, el cuadro de Guevara se agravó debido a una neumonía bilateral que avanzó rápidamente. El hombre entró en paro cardiorrespiratorio y murió en los brazos de su hija Tamara. Su esposa falleció, sin saber lo que había ocurrido con su marido.

 

Proyecto de Ley Martina by 0264 noticias

M. Sosa

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