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La justicia declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la venta de pirotecnia en Capital

El fallo, con sentencia firme, se suma a los que ya anularon ordenanzas similares en los vecinos municipios de Rivadavia y Santa Lucía.

La justicia declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la venta de pirotecnia en Capital
viernes 03 de diciembre de 2021

La Justicia declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la venta de pirotecnia en el municipio de Capital, por lo que esta se podrá vender y usar libremente en la ciudad.

El fallo, con sentencia firme, se suma a los que ya anularon ordenanzas similares en los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, todos ellos impulsados por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).

"Los fuegos artificiales, la pirotecnia es un producto legal, libre de vender y utilizar bajo las normativas nacionales como ha sido toda la vida. La ordenanza que han aprobado es ir en contra de las leyes nacionales y por eso la justicia la declaró inconstitucional", explicó a 0264 Noticias Ezequiel Asquinasi, director de Relaciones Intitucionales de CAEFA  

El fallo, que quedó firme, corresponde a la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y ratifica la sentencia de primera instancia dictada por Juzgado Contencioso Administrativo, que resolvió: “hacer lugar a la demanda promovida por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y Red Point SRL contra la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ordenanza municipal Nº11.948 de fecha 29/11/2016”.

"Vender, se puede vender en todo el país y en los municipios, pasa que algunos aprobaron ordenanzas y se tuvo que llegar al juicio. Lo que las ordenanzas no pueden hacer es prohibir la venta, si tienen una ordenanza para regular el modo, eso ya es competencia municipal", indicó Ezequiel 

Según explicaron desde la CAEFA a este medio, la ordenanza impugnada viola las garantías y los derechos contenidos en los arts. 9, 10, 11, 14, 17, 28, 33 y 75 incs. 13 y 22 de la Constitución Nacional, y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

A raíz de esto, estalló la polémica y hay fuego cruzado a pocos días de las fiestas. ¿Finalmente que pasará? ¿Se venderá? ¿Hay sanciones para los municipios?

No solo los departamentos del Gran San Juan, tienen o tenían prohibida la venta de pirotecnia, muchos departamentos alejados se sumaron a la iniciativa y a partir de esto, crece la incertidumbre.

¿Se puede vender libremente pirotecnia en la provincia de San Juan? he ahí el dilema.

 

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