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POLÉMICA

Caso Cassab: una audiencia póstuma, una polémica y un reclamo judicial

Si bien el renombrado caso de abuso sexual culminó con la condena de los tres imputados, uno de ellos había muerto antes de la sentencia. ¿Qué sucedió?

Caso Cassab: una audiencia póstuma, una polémica y un reclamo judicial
miércoles 23 de marzo de 2022

Hace tres meses, la Justicia condenó a tres personas por prostituir y abusar a una menor de 14 años. Quienes resultaron culpables fueron V.G.A. (se preserva su identidad por ser tía de la víctima y quien la promovió a la prostitución) el ex futbolista Roberto “Fido” Galván y el empresario Carlos Cassab.

La tía de la menor recibió 14 años de prisión efectiva, mientras que Galván y Cassab fueron condenados a 10 años de cárcel. Esta audiencia se produjo el 19 de diciembre de 2021.

Este último se encontraba atravesando una dura enfermedad y fue intervenido quirúrgicamente tres días después de haber sido condenado. Finalmente, falleció el 27 de diciembre a causa de la grave enfermedad que lo aquejaba.

Sin embargo, las peripecias judiciales no culminaron ahí ya que casi dos meses después de la sentencia, el 9 de febrero de 2022, se leyeron los fundamentos que ratificaban la condena y es ahí donde la defensa advirtió un error de procedimiento.

El juez leyó los fundamentos de la condena de V.G.A, de Galván y también los de Cassab. Para la defensa de Cassab encabezada por el los abogados Marcelo Fernández y Franco Montes, esto no debió haber sucedido. Es decir, nunca se debieron leer los fundamentos para ratificar la condena de una persona fallecida sino que se debería haber extinguido la acción penal, en pocas palabras, liberarlo de culpa y cargo. A esas alturas, el empresaria había fallecido hace poco más de un mes y medio.

 Y fue justamente ese fue el pedido de la defensa que recién hace algunos días tuvo respuesta favorable por parte del tribunal.

“Se hizo lugar a nuestro pedido y se llevó a cabo la extinción penal. El Tribunal debería haberlo hecho al dictar el veredicto. Entre el veredicto de culpabilidad y la sentencia propiamente dicha el señor Cassab falleció. Era obligación del Tribunal esa acción. No se puede condenar a una persona fallecida”, manifestó a 0264 quien ofició como defensor de Cassab, el doctor Marcelo Fernández

El tribunal no tiene jurisdicción ‘celestial’ que al parecer ellos entienden que si la tienen porque juzgan respecto de la presunta responsabilidad de una persona fallecida. Esa condena no debería haber existido ese 9 de febrero”, expresó el letrado.

Para la defensa, el tribunal debería haber extinguido la acción penal una vez notificado del deceso del empresario.

Dio la impresión de que Cassab estuviera presente en la audiencia. Lo condenaron estando fallecido. Correspondía la extinción de la acción penal”, dijo el letrado.

“La consecuencia legal necesaria de la extinción de la acción legal al no existir una condena firme, es el sobreseimiento pero esa palabra al tribunal le hace ruido”, sentenció.

Por otro lado, Fernández alegó que el Tribunal debería haber pospuesto el juicio ante el grave estado de salud de Cassab y reanudarlo cuando se recuperara.  

 

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