San Juan: cuáles son las prohibiciones por la veda electoral

La veda o silencio electoral es la instancia previa al inicio de la votación. Se aplica tanto en las votaciones provinciales como en los comicios nacionales.
San Juan: cuáles son las prohibiciones por la veda electoral
San Juan: cuáles son las prohibiciones por la veda electoral
Por Redacción 0264Noticias
viernes 20 de octubre de 2023

Desde las 8 de la mañana de este viernes comienza a regir en San Juan y en todo el país, la veda electoral que establece una serie de prohibiciones de cara a las elecciones del próximo domingo 22 de octubre en las que se votará para cargos para presidente, representantes en el Congreso y para el Parlasur.

De acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación se inicia la medida. El objetivo de esta ley tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

Elecciones 2023: qué es la veda electoral

La veda electoral se define como "silencio electoral" o "jornada de reflexión" en donde los electores deben cumplir con ciertas prohibiciones sociales y políticas antes del inicio de los comicios.

Las sanciones en caso de incumplimiento de la veda electoral varían según cada caso: la venta de bebidas alcohólicas establecen una pena de cárcel de entre 15 días y seis meses; la organización de espectáculos masivos prevé un plazo de entre 15 días a 6 meses y la coacción electoral va de 2 meses a 2 años de cárcel.

Otra limitación que rige es la prohibición para la publicación de encuestas, proyecciones o sondeos de opinión, pronósticos electorales, o referirse a sus datos, desde el inicio del proceso electoral hasta tres horas después.

Qué está prohibido hacer durante la veda electoral

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre de los comicios.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausurado.
  • A los electores, el uso de banderas políticas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
  • La venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir a partir de las 20 horas del sábado. En tanto la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde las 22 del sábado.
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