Modificaciones para obras sociales sindicales bajo el DNU de Javier Milei

El especialista en Derecho del Trabajo y políticas públicas de Empleo explica como quedan los aportes y las contribuciones a las obras sociales de los dependientes.
Modificaciones para obras sociales sindicales bajo el DNU de Javier Milei
Modificaciones para obras sociales sindicales bajo el DNU de Javier Milei
viernes 16 de febrero de 2024

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 ha introducido cambios significativos en el marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales, en particular en el capítulo III que aborda la Ley 23.660.

Este DNU básicamente incorpora al Régimen del Sistema Nacional de Salud a las empresas de medicina prepaga, lo que implica una reorganización en la estructura de prestación de servicios de salud en Argentina.

Para comprender la magnitud de estas modificaciones, es importante diferenciar entre obras sociales y prepagas: las obras sociales dependen del Estado o de un sindicato para su funcionamiento, mientras que las prepagas son empresas privadas que ofrecen servicios de salud.

Con la entrada en vigor del DNU 70/2023 el 29 de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia podrán decidir el destino del 3% de sus aportes y el 6% contribuido por sus empleadores de su sueldo bruto. Tendrán la opción de elegir una medicina prepaga o una obra social distinta a la establecida por su convenio colectivo de trabajo.

Anteriormente, los usuarios de prepagas debían derivar sus aportes a una obra social sindical, que retenía un porcentaje antes de transferir los fondos a la prepaga. Con esta modificación, se elimina esta intermediación y los aportes van directamente a la entidad de salud seleccionada por el trabajador.

Este cambio puede llevar a un proceso de desafiliación de las obras sociales, ya que los afiliados de mayores ingresos podrían migrar a cualquier prepaga sin limitaciones ni la obligatoriedad de pasar por las obras sociales sindicales.

La inclusión de las empresas de medicina prepaga en el régimen de las obras sociales significa el fin de las intermediaciones que han existido durante mucho tiempo con el dinero de las obras sociales, dando lugar a una mayor libertad de elección para los trabajadores en cuanto a su cobertura de salud.

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