Tiene fecha la inscripción en el registro de estudiantes universitarios que trabajen o tienen personas a cargo

Queda habilitado a partir del próximo jueves 22 de marzo. Conocé en detalle quiénes pueden sumarse y qué beneficios se obtienen.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa
lunes 18 de marzo de 2024

El próximo viernes 22 de marzo, los estudiantes de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) tendrán la oportunidad de inscribirse en el Registro de estudiantes que trabajan y/o tienen personas a cargo (RETYPAC). Este sistema, impulsado por el Estamento Estudiantil, busca proporcionar derechos específicos a aquellos estudiantes que trabajan o tienen responsabilidades de cuidado.

El RETYPAC, implementado en cumplimiento del Reglamento del/de la estudiante trabajador/a o con personas a cargo, aprobado por el Consejo Superior de la UNSJ en octubre del año pasado, permitirá a los estudiantes acceder a beneficios como la prioridad en la elección de comisiones y la posibilidad de adecuar los horarios de cursado a sus responsabilidades laborales o de cuidado.

El registro, desarrollado por Eliseo Ortiz Rocchetti, Secretario de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ, en colaboración con la profesora Ana Domínguez, estará disponible en las Secretarías de Asuntos Estudiantiles de las distintas Unidades Académicas.

Según Ortiz-Rochetti, la intención del registro es proporcionar un canal sencillo para que los estudiantes que trabajan o tienen personas a su cargo puedan acogerse a este reglamento, el cual otorga derechos particulares a este grupo de estudiantes. La inscripción consta de una carga digital en el campus virtual de la universidad y la presentación de una declaración jurada.

Una vez registrados, se espera que el acceso a los derechos sea lo más automático posible, con la información sobre la situación de los estudiantes proporcionada a las jefaturas de departamento para que puedan comunicar a las cátedras antes de las primeras evaluaciones parciales

El reglamento contempla a todo/a estudiante que:

  • preste servicios, en relación de dependencia, a cambio de una retribución, sin distinción de que el/la empleador/a sea persona humana o jurídica.
  • Preste servicios de manera independiente, esté registrado en el Registro Nacional de Trabajadores/as de la Economía Popular (RENATEP), o sea emprendedor/a no registrado/a o autónomo/a.
  • Esté becado/a con contraprestación de servicios o, realice pasantía educativa.
  • Sea representante estudiantil, electo y en ejercicio de sus funciones, tanto titular o suplente del Consejo Directivo, Consejo Superior, Consejo y Claustro Departamental; o sea miembro de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, Federación Universitaria o Asociación Estudiantil.
  • Cumpla funciones en el ámbito de la Universidad reconocidas por resolución.
  • Que realice de forma habitual tareas relacionadas con el bienestar, sostenimiento de la vida y la asistencia a personas menores de edad; con discapacidad; con o sin patologías, que requieran tratamiento médico o cuidados especiales.

Los/las estudiantes que se incorporen al presente reglamento tendrán los siguientes derechos:

- Prioridad en la elección de las comisiones que se constituyan en las asignaturas.

- Posibilidad de realizar cambio de comisión de las asignaturas, para adecuarse a los horarios de trabajo o de cuidado de la/s persona/s a cargo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 1.

- En caso de no existir comisión que sea compatible en día y horario, se habilitarán alternativas formativas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación u otras que acuerde el/la profesor/a titular o a cargo de la asignatura con los/las estudiantes.

- Acordar con el/la profesor/a titular o a cargo de la asignatura, la posibilidad de realizar las actividades evaluativas de manera individual, en caso de que sean grupales y no sea posible su participación.

- Justificación de tardanza de hasta treinta minutos (30') en cualquier actividad obligatoria, exámenes finales y parciales, entre otros.

- Posibilidad de acceder a evaluaciones alternativas consensuadas entre el/la estudiante y el/la profesor/a titular o a cargo de la asignatura, en caso de no poder asistir a las programadas, sean estas: parciales (primera instancia, recuperatorio o extraordinario), prácticos evaluables y coloquios, entre otras; asegurando el número de instancias de evaluaciones establecidas en la planificación de la asignatura.

Temas de esta nota
¿Qué hacer en San Juan?