domingo 5 de mayo de 2024
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Conflicto en la clínica que atiende a jubilados de PAMI

Santa Clara apeló y frenó el fallo que relevaba a cirujanos de realizar operaciones programadas

El juez de primera instancia dispuso que su sentencia sea revisada por un tribunal superior y lo hizo con efectos suspensivos. Es decir, los médicos deben continuar con la práctica de cirugías programadas.

Santa Clara apeló y frenó el fallo que relevaba a cirujanos de realizar operaciones programadas
Disputa. En la Clínica Santa Clara se desató un fuerte conflicto entre la empresa y la Asociación Sanjuanina de Cirujanos por el estado de los quirófanos. La pelea llegó a la Justicia.
Disputa. En la Clínica Santa Clara se desató un fuerte conflicto entre la empresa y la Asociación Sanjuanina de Cirujanos por el estado de los quirófanos. La pelea llegó a la Justicia.
sábado 06 de abril de 2024

Los abogados de la Clínica Santa Clara consiguieron el freno de la sentencia judicial que relevaba a los cirujanos de dicho centro de salud de realizar las operaciones programadas a los jubilados al PAMI, la obra social que tiene unos 70 mil afiliados. Uno de los profesionales, Andrés Noguera, explicó que apelaron la resolución del juez del Cuarto Civil, Humberto Conti, quien envió el expediente a la Cámara Civil de Apelaciones y lo hizo con efectos suspensivos, por lo que, en la práctica, los médicos deben seguir llevando a cabo las intervenciones quirúrgicas que se planifican y fijan en determinadas fechas.

Se trata de un round más en la pelea entre la Asociación Sanjuanina de Cirujanos y Santa Clara, la que es administrada por el grupo BASA. Los médicos nucleados en la institución habían planteado en enero el “deteriorado” estado de los quirófanos, al igual que los materiales y el instrumental disponible para las operaciones. La presentación fue una acción de satisfacción inmediata, esgrimida por los abogados Jorge Serer y Mauricio Sansó.

Así, el juez Conti le hizo lugar al planteo el 18 de marzo de manera parcial, ya que relevó a los cirujanos “de prestar sus servicios frente a las cirugías que se denominan como programadas” debido a que entendió que “la práctica es riesgosa tanto para la salud de los pacientes”. En ese marco, el magistrado se valió de un informe del Complejo Científico Forense de la Corte de Justicia, cuyos profesionales inspeccionaron los quirófanos de Santa Clara y señalaron que “parte de las instalaciones (…) no reúnen las condiciones que establecen los estándares especificados en la normativa sanitaria aplicable”.

Además, una nota del Ministerio de Salud señalaba que la habilitación provisoria de la Clínica se encontraba vencida, aunque aclaraba que la institución estaba con el trámite administrativo para su renovación.
Fue así que Noguera, abogado de Santa Clara, había resaltado que el 15 del mes pasado, tres días antes del fallo del juez Civil, la empresa obtuvo del Ministerio de Salud, a través de la resolución 1.241, una habilitación provisoria para continuar con las prácticas en los quirófanos por tres meses. Por eso, había remarcado que tal disposición administrativa era clave, dado que la cartera sanitaria es la encargada de autorizar el funcionamiento de las instalaciones de cualquier centro de salud.
Sumado a que el abogado indicó que todas las observaciones que se habían hecho fueron subsanadas, que se han ido realizando obras, como un quirófano nuevo y la remodelación de los restantes, y que se ha adquirido instrumental nuevo.

De esa manera, desde Santa Clara apelaron la sentencia y solicitaron que se suspendan sus efectos, es decir, que los cirujanos sigan realizando operaciones programadas, hasta que se resuelva el fallo por parte de la Cámara de Apelaciones. Para fundamentar el pedido, Noguera hizo hincapié en su escrito en la resolución del Ministerio de Salud, la que otorga la “habilitación y licencia de funcionamiento” a la Clínica. “Resultaría grosero y muy gravoso para los pacientes de esta parte, la dispensa a médicos cirujanos generales de cirugías programadas (…) por cuanto lo que se encuentra en riesgo es la vida de los afiliados de PAMI”, destacó en la presentación.

Ante ese tipo de planteos, como la acción de satisfacción inmediata esgrimida por los cirujanos, no se suele conceder una apelación con efectos suspensivos. Sin embargo, Conti le hizo lugar al pedido de los abogados de Santa Clara “atento a la Resolución del Ministerio de Salud Pública (…), por la cual se pone en conocimiento de la obtención de habilitación provisoria otorgada a la demandada”. Desde la Asociación de Cirujanos presentaron un recurso de reposición para que el magistrado Civil revea su decisión, pero el miércoles rechazó el pedido. En la práctica, los cirujanos deberán cumplir con las cirugías programadas.

En cuanto a la apelación, Noguera solicitó ante la Cámara la nulidad del fallo de Conti, ya que entendió que hubo una “franca y grosera violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio”. Es que sostuvo que se “ofreció sobrada y abundante prueba (…), pero que no fue ni siquiera tenida en cuenta por el sentenciante”, además de que “se dictó sentencia definitiva sin apertura a prueba y sin posibilidad cierta de producir la prueba ofrecida por esta parte”.
Inclusive, en el escrito se preguntó: “¿Es posible siquiera imaginar una forma más burda, grosera, injusta, grave e ilegítima de violar el derecho de defensa de esta parte? Habría quizá que remontarse a la Edad Media para encontrar abuso de semejante calibre. No cabe otra solución que la revocación de la sentencia declarando la nulidad de la misma.

No fue lo único, dado que el abogado de Santa Clara resaltó que “también resulta nula de nulidad absoluta la orden judicial de restringir o no cirugías por medio de una dispensa, más allá de lo resuelto y ordenado por la autoridad de aplicación. El juez nos propone que será el Poder Judicial quien dispone dispensas o no de prestar servicio de cirugías en los establecimientos médicos de la provincia, pese a ser una facultad del Ejecutivo, no delegada ni autorizada por la constitución para ser ejercida por la judicatura. La división de poderes implica el respeto a las facultades de otro poder del Estado”.

Además, remarcó que “el cuerpo médico forense de la Corte de Justicia de San Juan tampoco es el cuerpo especializado para realizar las habilitaciones y supervisión” de las instalaciones y equipamiento de los centros de salud. La mención apuntó al informe de dicho organismo, del cual se valió Conti para su sentencia.

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