lunes 29 de abril de 2024
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FALLO JURÍDICO

La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos planteos contra el DNU de Javier Milei

El máximo Tribunal del país descartó lo presentado por el gobierno de La Rioja y un abogado particular, porque no había “un caso concreto” en ambos recursos.

La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos planteos contra el DNU de Javier Milei
martes 16 de abril de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei. Según se sostuvo, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, informaron al medio digital Infobae fuentes judiciales.

A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

La Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

Ya en sus primeros precedentes, el máximo tribunal había establecido que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, reforzó.

En la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”, apuntó la Corte que, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó in limine la demanda.

El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.

Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte.

El máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

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