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AFIP anunció una prórroga para la primera cuota del Impuesto a las Ganancias

La AFIP accedió al pedido de los tributaristas y prorrogó el vencimiento del anticipo de Ganancias y Bienes Personales, beneficiando a los trabajadores autónomos.
AFIP anunció una prórroga para la primera cuota del Impuesto a las Ganancias.
AFIP anunció una prórroga para la primera cuota del Impuesto a las Ganancias.
lunes 14 de octubre de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que postergó el vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos. Lo hizo mediante la Resolución General 5584/2024, publicado este lunes en el Boletín oficial.

En los considerandos, la AFIP aseguró que esta extensión se dio en carácter de "excepción" para cumplir la obligación de ingreso el primer y segundo anticipo de Ganancias y sobre los Bienes personales, que corresponde al período fiscal 2024.

"Debido a razones de administración tributaria a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias", explicó.

 

AFIP: cómo queda el calendario de pagos de anticipo de Ganancias

Impuesto a las Ganancias

Primer Anticipo

Terminación CUIT: 0 a 9

Fecha de vencimiento 25/10/2024

Segundo anticipo

Terminación CUIT - Fecha de vencimient

0,1,2 y 3

Fecha de vencimiento: 13/11/2024

4,5 y 6

Fecha de vencimiento: 14/11/2024

7, 8 y 9

Fecha de vencimiento: 15/11/2024

Por último, la AFIP aclara sobre el primer anticipo de Ganancias, que no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito a través de cajeros automáticos.

Cabe recordar que el anticipo de Ganancias para autónomos se estima en función de la liquidación anterior del impuesto y sobre ello se establecen 5 cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el período se completa el saldo en función del impuesto determinado para el período actual.

 

Fuente: Ámbito.com