Reglamentación

Oficializaron la implementación del trámite digital para ser legítimo usuario de armas de fuego

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 3/2025.
Oficializaron la implementación del trámite digital para ser legítimo usuario de armas de fuego.
Oficializaron la implementación del trámite digital para ser legítimo usuario de armas de fuego.
miércoles 16 de julio de 2025

El Registro Nacional de Armas (RENAR) puso en marcha este miércoles el “CLU Digital”, un nuevo trámite que permitirá gestionar de manera totalmente virtual la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de uso especial.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 3/2025, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del director ejecutivo del organismo, Juan Pablo Allan.

 

El trámite se hará exclusivamente por MiRenar

Según lo establecido en la norma, el CLU Digital deberá realizarse únicamente a través de la plataforma MiRenar, o por la que eventualmente la reemplace. La iniciativa forma parte del Plan de Transformación Digital Integral del organismo y busca reducir la burocracia, modernizar el sistema y reforzar los controles sobre la tenencia legal de armas.

Además, la resolución estableció que la tasa a pagar será equivalente al trámite urgente de la credencial física, según el valor vigente en Unidades ANMAC. También se aclaró que las disposiciones previas que regulan la modalidad presencial seguirán vigentes para casos especiales o no contemplados en la vía digital.

“El CLU Digital permitirá agilizar el trámite y modernizar la gestión mediante la digitalización de procesos, asegurando mayor eficiencia y control”, señala el texto oficial.

 

Qué requisitos exige el CLU Digital

El anexo de la resolución detalla los requisitos obligatorios para acceder al trámite:

Ser mayor de 18 años

Ser argentino, nativo o por opción

Aprobar el examen psicofísico

Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego

Acreditar medios lícitos de vida

Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la Resolución N.º 119/18

Cuáles son las restricciones para iniciarlo

El nuevo trámite no podrá ser iniciado en los siguientes casos:

Tener inhabilitaciones o trabas registrales

Poseer una alerta activa en el SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales)

Ser extranjero sin residencia permanente o temporaria

Tener antecedentes penales

No contar con una declaración de aptitud por parte de su fuerza, en caso de pertenecer a fuerzas armadas, de seguridad o penitenciarias

En los considerandos de la resolución, el RENAR recordó que el Estado Nacional avanza en un proceso de simplificación administrativa permanente, con el objetivo de mejorar la articulación entre organismos públicos y ciudadanos mediante el uso de nuevas tecnologías.

Con esta medida, el Gobierno busca acelerar el acceso a la condición de legítimo usuario, reducir los trámites presenciales y reforzar los controles sobre los materiales controlados, en línea con lo que establece la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429.

 

Fuente: TN Noticias.com