Régimen Penal Tributario

Tal cual anticipó 0264 Noticias, el empresario Ponte fue sobreseído de una evasión millonaria y hubo tirón de orejas al fiscal

La Ley de Inocencia Fiscal, sancionada en diciembre, elevó los montos mínimos por los que puede ser juzgado un imputado. Así, las cifras de la evasión del exdueño de una compañía de transporte quedaron por debajo de esos pisos y se aplicó el beneficio de la ley penal más benigna.
martes 03 de marzo de 2026

El juez Daniel Doffo, del Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan, sobreseyó al exdueño de Autotransporte San Juan Mar del Plata, Manuel Ponte, de una evasión millonaria debido a que le hizo lugar al planteo de su defensor, quien solicitó que se le aplique la ley penal más benigna. El empresario estaba acusado de evasión agravada de impuestos nacionales por casi 16,5 millones de pesos en 2014, y evasión simple por cerca de 14 millones en 2015 y poco más de 2,4 millones en 2016. Sin embargo, en enero entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos por los cuales puede ser juzgado un imputado. Así, la figura delictiva simple pasó de 1,5 millones a 100 millones de pesos y, la agravada, de 15 millones a 1.000 millones de pesos. De esa manera, las cifras por las que Ponte estaba acusado quedaron debajo del umbral del castigo.

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En materia penal, rige la aplicación de la norma vigente al momento en que se cometió el hecho, en base al principio de la irretroactividad de la ley. Salvo, cuando la normativa actual es más beneficiosa para el imputado. En el caso de los delitos tributarios, este punto también quedó zanjado por el llamado fallo “Vidal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De hecho, ante el planteo defensivo de Ponte, el abogado de ARCA (ex AFIP) no se opuso.

El que sí quiso que el empresario vaya a juicio fue el fiscal Fernando Alcaraz, pero hubo una especie de tirón de orejas del juez Doffo. “La postura fiscal, además de contraria a la extensa y reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…), es claramente opuesta” a lo que dispone el Código Procesal Penal Federal con respecto a la resolución de los conflictos “que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

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El magistrado resaltó que el exdueño de San Juan Mar del Plata, además, le pagó a la ex AFIP el monto que se le reclamaba, más la actualización por intereses, por un total de 214.274.222 pesos. Por eso, Doffo destacó que “aparece como desproporcionado e irrazonable que la solución del caso sea el mantenimiento de la pretensión punitiva estatal”, es decir, que vaya a juicio.

Ponte era el dueño del 95 por ciento de las acciones de Autotransporte San Juan Mar del Plata (Silvia Vitar poseía el 5 por ciento restante) y vendió la compañía, formalmente, el 21 de noviembre de 2014, aunque con el comprador acordaron que, en la práctica, el contrato comenzara a regir el 1 de septiembre de ese año. Según la acusación fiscal, nunca le comunicó al organismo recaudador la transacción, la cual está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, y tampoco aportó ninguna documentación sobre la venta a la fiscalización.

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Por la forma de la operación, la sospecha es que la maniobra apuntó a reducir la base imponible (lo que el fisco reclama y graba de la renta o ganancia) para achicar o eliminar el monto de la evasión tributaria.

Además, el empresario no declaró ante la ex AFIP la existencia de dos cuentas en España y sus respectivos movimientos, maniobra que constituye un delito tributario, dado que se oculta la base imponible, es decir, los ingresos que el fisco está avalado por ley para reclamar.

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Con el entrecruzamiento de datos, el fisco concluyó que Ponte evadió el impuesto a las Ganancias por 16.423.989 pesos en 2014. El monto, en ese entonces, encuadró en la figura agravada, ya que se configuraba a partir de los 15.000.000 pesos. Además, el organismo recaudador le reclamó 13.974.892 pesos en 2015 y 2.415.105 pesos en 2016. Así, quedó bajo la lupa por evasión simple, que iba de 1.500.000 a 15.000.000 pesos.

Sin embargo, en diciembre se sanción la llamada Ley de Inocencia Fiscal, que empezó a regir en enero, la cual elevó el monto de la evasión simple a 100 millones de pesos y la figura agravada a 1.000 millones de pesos. Las cifras por las que estaba acusado el exdueño de la empresa de transporte quedaron por debajo de los límites de punibilidad.

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De esa forma, su abogado defensor pidió su sobreseimiento porque debía aplicársele el principio de la ley más benigna. Al hacerle lugar al planteo, el juez Doffo sostuvo que “la fijación de nuevos mínimos, en todos los tipos penales de la ley penal tributaria, que contienen condiciones objetivas de punibilidad, no significa una mera actualización o adecuación de sus montos (…) sino que de ello se trasluce una ‘modificación de política criminal en la materia’, con el objeto de desincriminar conductas que carecen, a juicio del legislador actual, de trascendencia suficiente como para generar la pertinente acción punitiva estatal”.

Así, destacó que “la retroactividad de la ley penal más benigna (…) no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado, por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho, sino que el sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto”.

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De esa forman, resaltó que la “modificación introducida por la ley N° 27.799 (Inocencia Fiscal), respecto de los montos que sirven como parámetro para la tipificación delictiva en materia tributaria, ha tenido por efecto la desincriminación de las conductas imputadas a Ponte, no existiendo dudas en cuanto a que resulta más favorable para el encartado”.

Al finalizar, concluyó que “el Estado ha perdido interés en mantener una incriminación penal por la obligación tributaria incumplida. Ello obedece a cuestiones de política criminal. En definitiva, aquello que revestía relevancia penal antes de la ley 27.799, no la reviste ahora, ya que, en el caso en estudio, los montos antes señalados como delito, ahora no lo son, pues no superan la condición objetiva de punibilidad impuesta” por la nueva norma.

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