Resonante caso

“Disparate”, “grave omisión” y “absurdo”, las duras frases contra la Corte que usó la empresa del español con inversiones en San Juan que busca que una bodega le devuelva casi US$ 600 mil

Se trata de la firma Iberte, que recibió un revés judicial por parte del máximo tribunal local. La empresa, cuyo dueño es propietario de la mina Gualcamayo, presentó un escrito para que la causa sea analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, movida que fue adelantada y ahora confirmada.
Los cortistas Daniel Olivares Yapur, Guillermo De Sanctis y Juan José Victoria, fueron cuestionados por Iberte.
Los cortistas Daniel Olivares Yapur, Guillermo De Sanctis y Juan José Victoria, fueron cuestionados por Iberte.

Tal como adelantó la empresa, la firma Iberte dio el primer paso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice su reclamo que mantiene contra la bodega Fraccionadora San Juan, a quien le viene solicitando desde mediados de 2023 que le devuelva casi 600 mil dólares. La empresa, de la cual su dueño es también el propietario de la mina Gualcamayo, presentó un recurso extraordinario, medida judicial necesaria para que la causa sea remitida a Nación. En dicho documento vertió duras expresiones contra la Corte de Justicia de San Juan, al punto de que habló de “disparate”, “grave omisión” y “absurdo” por parte de los cortistas que firmaron el fallo que resultó a favor de la bodega sanjuanina: Guillermo De Sanctis, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria. Ahora, el escrito deberá ser analizado por el tribunal local. Si es aceptado, la causa será enviada a la Corte Suprema y si es rechazado, la empresa podrá pedirle al máximo tribunal del país que intervenga, a través de un recurso de queja, acción que es más difícil que sea aceptada.

La bodega Fraccionadora San Juan tiene en manos la producción del vino Fraternal.

 

La movida judicial había sido adelantada por la empresa luego de que 0264Noticias diera a conocer el fallo desfavorable que recibió por parte de la Corte local. A diferencia de lo que sostuvo un juez de primera instancia y la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que le dieron la razón a Iberte y condenaron a Fraccionadora San Juan a devolver 573.674,50 dólares por el incumplimiento de contrato por la compra original de 25 millones de litros de vino, los cortistas locales rechazaron la demanda y anularon la causa. Con el voto principal de Guillermo De Sanctis y la adhesión de los otros dos cortistas, la Sala Primera de la Corte de Justicia se metió en la cuestión de fondo, analizó el expediente y le dio la razón a la bodega sanjuanina, que quedó liberada de devolver el monto reclamado y los intereses.

Para resolver así, los jueces entendieron que una de las cláusulas del contrato indicaba que las partes debían acordar un plan de cargas para llevar adelante la entrega del vino, por lo que no era una obligación de Fraccionadora San Juan. Así, al no ser una obligación, no se puede definir como un incumplimiento de contrato. Incluso, la Corte sostuvo que “para calificar como incumplidora a la demandada (la bodega) en la obligación de entrega del remanente de vino contratado, debió demostrarse que haya incurrido en ello, y no se ha aportado algún elemento de convicción al respecto”.

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Tras el fallo, Iberte, de quien Juan José Retamero es su dueño, emitió un duro comunicado que luego se reflejó en términos similares en el escrito que presentó ante la Corte de Justicia para que la causa sea analizada por el máximo tribunal del país.          

Juan José Retamero es el propietario Iberte y también de la mina Gualcamayo.

 

En el recurso extraordinario federal presentado a fines de junio, la firma sostuvo que “todo es, lisa y llanamente, un dislate (disparate)” porque los 600 mil dólares que le entregó a Fraccionadora San Juan “no fue seña” sino un anticipo por el vino que debía ser entregado posteriormente, algo que la bodega no concretó, por lo que la firma quiere que se le reintegre. Además, afirmó que no “hubo incumplimiento alguno de Iberte”.

También fue crítica con la Corte local al entender que se apartó de las constancias de la causa cuando el tribunal indicó que no existió incumplimiento por parte de la bodega, ya que Fraccionadora San Juan “también había sostenido que el contrato ya no estaba vigente” postura sustentada “en la suposición delirante” de que Iberte se había arrepentido de la compra de vino.

Así dijo que existió una “omisión grave” por parte de la Corte cuando no analizó el planteo de “enriquecimiento indebido” que fue planteado en la demanda y que “paradójicamente, fue también el fundamento que justificó las dos condenas que se pronunciaron en las anteriores instancias”. De esa manera, afirmó que “el tratamiento de esa cuestión, que hacía al objeto mismo de la demanda entablada, fue lisa y llanamente omitido, sin forma justificada, por lo que es indispensable que la Excma. Corte Nacional intervenga a fin de permitir que esa pretensión sea escuchada” y sentenció que “Fraccionadora San Juan se encuentra reteniendo un dinero que no es suyo, que recibió como anticipo del precio de una compraventa que no se ejecutó, por lo que debe devolverlo”.

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Por último habló de un absurdo cuando se refirió a que “lo expresado por el Tribunal para ni siquiera considerar esa pretensión principal (la devolución del dinero), es completamente inapropiado, dado que, aunque el contrato no se considerara “resuelto” por mi parte -lo cual es un absurdo-, sí se encontraría extinguido por las razones sostenidas por la bodega”.

Originalmente, el acuerdo entre las empresas comprendía una entrega total de poco más de 25 millones de litros de vino, de los cuales solo se distribuyeron 142.300 litros. Para una primera etapa, Iberte desembolsó 600.000 dólares y, como el contrato no se completó, reclamó que Fraccionadora San Juan le reintegre casi la totalidad: 573.674,50 dólares.