Resonante causa

La Corte Suprema echó por tierra la última acción que una exagente de la AFIP y su hijo hicieron para revertir la condena que recibieron por cobrar coimas

La mujer recibió un año y seis meses de prisión en suspenso, mientras que su hijo fue condenado a un año de prisión en suspenso. Los abogados de ambos habían intentado que el máximo tribunal del país analizara la causa, lo que fue rechazado, ahora, a través de un segundo planteo.
Mirta Susana Caballero y Santiago Emanuel Martín fueron condenados por cobrar coimas en la AFIP.
Mirta Susana Caballero y Santiago Emanuel Martín fueron condenados por cobrar coimas en la AFIP.
viernes 25 de septiembre de 2026

A fines del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo que hicieron Mirta Susana Caballero y Santiago Emanuel Martín, ambos condenados por haber cobrado coimas para “borrar” deudas de la AFIP. Con el rechazo, la condena a ambos fue confirmada por el máximo tribunal del país, pero sus abogados jugaron una última carta: un “recurso de revocatoria” contra esa decisión, para intentar que la Corte analice su caso y, eventualmente, dé de baja la condena. Este último planteo fue rechazado, por lo que el castigo que recibió la mujer, un año y medio de prisión en suspenso y un año en suspenso para su hijo, quedó finalmente confirmado. Así, la Corte Suprema echó por tierra la última acción intentada para revertir la condena que, además de las penas, incluyó la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

La decisión del tribunal para dar de baja la última intención se basó en una cuestión técnica sobre qué plazo es el que se debe tener en cuenta para presentar una apelación. Es que, en la resolución que emitieron el 18 de noviembre de 2025, los supremos entendieron que la presentación que hizo la mujer y su hijo fue “fuera de término”, por lo que se rechazó de plano y ni siquiera fue analizada. Los abogados de ambos, Marcelo Fernández Valdez y Franco Montes, entendieron lo contrario, que la apelación presentada está en término y correspondía ser estudiada. En una sentencia que se dio a conocer esta semana, la Corte Suprema mantuvo su postura: afirmó que la presentación no cumplió con los plazos establecidos por ley y, así, lo rechazó, por lo que la condena fue confirmada.

Los jueces Daniel Doffo, Hugo Echegaray y Eliana Rattá dictaron una condena en abril de 2024. 

 

El planteo que hicieron los abogados no es menor, ya que apuntó a que se debe tener en cuenta la distancia a la que se encuentra San Juan de la Corte Suprema, un punto clave que está contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es que, por las diferencias de distancias que existen en el país, la ley establece que “para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100)”. Bajo ese parámetro, Fernández y Montes entendieron que tenían hasta 11 días para hacer la presentación ante la Corte Suprema y no cinco días, tal cual lo indica la ley. Así, interpusieron un “recurso de revocatoria”, el que también fue rechazado.

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En una sentencia que tiene fecha 23 de este mes, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkranzt, explicaron que “este Tribunal tiene dicho que la ampliación que prevé el Código citado, debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario” y que, para el caso de la mujer y su hijo, ese tribunal fue “la Cámara Federal de Casación Penal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y no el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, donde se dictó la condena. Por lo que el reclamo por el término de la distancia no corresponde. De esa manera, dejaron en claro que “el plazo para interponer la queja era de cinco días y no de once días, como se afirma en la presentación en examen. De manera que, tal como fue señalado en el pronunciamiento objeto de revocatoria, el recurso deducido resultó extemporáneo”, tal cual lo habían indicado en la sentencia que dictaron a fines del año pasado.

La causa por la que Mirta Susana Caballero y Santiago Emanuel Martín fueron condenados fue un escándalo. Fueron hallados culpables del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, ya que ambos habían quedado en la mira por pedirles plata a contribuyentes para solucionarles los problemas de deudas que tenían con el fisco. El castigo incluyó la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos tanto para Caballero como para su hijo.

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Según lo que se expuso en el juicio presidido por los jueces Hugo Echegaray, Daniel Doffo y Eliana Rattá, la mujer tenía un “mecanismo aceitado para cobrar un plus”. Se pudo comprobar que cuando atendía a los contribuyentes en la AFIP, luego los derivaba a su casa donde les pedía su clave fiscal, ingresaba en sus registros y les solucionaba los problemas por las deudas que tenían, todo a cambio de sumas de dinero. En su momento se constató al menos dos casos en los que los montos que había pedido estaban en el orden de los 500 y 600 pesos, allá por 2013. Además, para concretar la operatoria la mujer contaba con la colaboración de su hijo, quien, si bien no era funcionario en ese momento, asumió un rol activo en algunas gestiones y atenciones a los contribuyentes implicados.