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Cambian de fiscal y, ahora, seguirán investigando al nieto de Gioja por el brutal choque que protagonizó en Capital

La decisión se tomó luego de comprobar que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro y que, por lo tanto, no estaba garantizada la reparación del daño. El fiscal Roberto Ginsberg continuará con la investigación.
Así quedó el auto en que viajaba Elías Rodrigo Peze tras ser impactado por la camioneta que conducía Fabricio Gioja.
Así quedó el auto en que viajaba Elías Rodrigo Peze tras ser impactado por la camioneta que conducía Fabricio Gioja.

La causa judicial por el violento choque que dejó gravemente herido a Elías Rodrigo Peze López dio un giro decisivo. El fiscal coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos Especiales, Iván Grassi, revocó la resolución que había dispuesto aplicar un criterio de oportunidad a favor de Fabricio Gioja, nieto del exgobernador José Luis Gioja, y ordenó que el expediente pase a otro fiscal para continuar con la investigación penal preparatoria.

La medida dejó sin efecto la decisión adoptada el 29 de septiembre de 2026 por el fiscal Sebastián Gómez García, quien había resuelto prescindir de la acción penal pública al considerar que el caso reunía las condiciones legales para aplicar una salida alternativa al proceso penal.

El cambio de criterio se produjo después de que la querella, integrada por los abogados Javier Román y Federico Villa, solicitara la revisión de aquella resolución. Entre sus principales argumentos, los letrados cuestionaron la valoración de la gravedad del hecho y advirtieron que la reparación económica de la víctima no estaba efectivamente garantizada, ya que la compañía de seguros había rechazado la cobertura.

Uno de los fundamentos centrales de la resolución inicial había sido la existencia de una póliza de seguro vigente al momento del siniestro. El fiscal del caso entendió que esa cobertura constituía una garantía suficiente para afrontar la reparación de los daños ocasionados.

Sin embargo, al presentar el planteo de revisión, la querella informó que la aseguradora había declinado la cobertura y rescindido el contrato, invocando culpa grave y conducción en estado de ebriedad. Además, señaló que la compañía había planteado formalmente la exclusión de cobertura en el expediente civil relacionado con el caso.

Los abogados también cuestionaron que no estuviera acreditado el pago de la póliza y sostuvieron que no existía una reparación efectiva ni un acuerdo aceptado por la víctima.

Al analizar estos planteos, Grassi concluyó que la situación del seguro modificaba uno de los presupuestos fundamentales sobre los que se había apoyado la decisión anterior.

El artículo 35 de la Ley 1851-O, en los supuestos aplicables al caso, exige que el imputado repare el daño, celebre un acuerdo de reparación con la víctima o garantice suficientemente su resarcimiento.

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En ese sentido, el fiscal coordinador sostuvo que, ante el rechazo de la cobertura por parte de la aseguradora, ya no podía considerarse acreditada una garantía suficiente para la reparación del perjuicio.

La resolución no establece la responsabilidad penal definitiva del imputado, pero deja sin efecto el criterio de oportunidad que había interrumpido la persecución penal pública.

Un choque con lesiones graves y alcoholemia positiva

El siniestro ocurrió el 6 de julio de 2025, alrededor de las 6 de la mañana, en la intersección de las calles Maipú y General Acha, en la ciudad de San Juan.

De acuerdo con las actuaciones, Gioja Gilabert conducía una camioneta Toyota Hilux por calle Maipú, de oeste a este, mientras que Peze López circulaba en un Peugeot 308 por General Acha. En la intersección había una señal de tránsito de “PARE” sobre Maipú.

Tras el impacto, Peze fue trasladado al Hospital Dr. Guillermo Rawson. El informe del médico legista incorporado al expediente constató un traumatismo encéfalo craneano, fracturas en la región cigomática y malar izquierda y una hemorragia cerebral intraparenquimatosa frontoparietal izquierda. El profesional estimó un período de curación de aproximadamente 60 días.

Las actuaciones también registraron resultados positivos en los controles de alcoholemia practicados al conductor de la camioneta.

Estos elementos formaron parte de los cuestionamientos de la querella, que sostuvo que las características del choque, las lesiones sufridas por la víctima y las circunstancias de la conducción debían ser consideradas al evaluar la procedencia del criterio de oportunidad.

Qué había argumentado el fiscal que dispuso el criterio de oportunidad

En su resolución del 29 de septiembre, el fiscal Sebastián Gómez García había considerado que el hecho podía encuadrarse en la figura básica de lesiones culposas y que no existían elementos suficientes para sostener una imprudencia grave o temeraria.

También entendió que no se verificaba un interés público de suficiente entidad que justificara continuar con la persecución penal y valoró la presunta garantía económica que ofrecía la póliza de seguro.

Al revisar la medida, Grassi señaló que la decisión inicial había sido adoptada sobre la base de los elementos disponibles en ese momento. Según explicó, fue a partir del planteo de la querella que tomó conocimiento de las circunstancias relacionadas con el rechazo de la cobertura y la falta de acreditación de una garantía efectiva para reparar el daño.

De este modo, el fiscal coordinador centró la revocación en la ausencia de uno de los requisitos legales necesarios para aplicar el criterio de oportunidad, sin convertir la revisión en una declaración definitiva sobre la responsabilidad penal de Gioja Gilabert.

En la parte resolutiva, Grassi dispuso revocar el dictamen del 29 de septiembre de 2026 y remitir el legajo al fiscal Roberto Ginsberg, quien deberá continuar con el estudio del expediente y la investigación penal preparatoria según el estado de las actuaciones.

La decisión significa que queda sin efecto la resolución que había dispuesto prescindir de la acción penal pública. La causa continuará su trámite bajo la intervención del nuevo fiscal, que deberá analizar las actuaciones y determinar los pasos procesales correspondientes.

Así, el rechazo de la cobertura del seguro se convirtió en el punto central de la revisión que cambió el rumbo de un expediente que había generado cuestionamientos por la decisión de no continuar con la persecución penal.

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