ANTE EL RECHAZO DE RECURSO

Confirmaron la condena contra un empresario sanjuanino por violencia de género

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena de un año y seis meses de prisión condicional contra Eduardo Ariel Jaime por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples. La defensa había apelado la sentencia.

La Justicia de San Juan confirmó la condena contra el empresario Eduardo Ariel Jaime, denunciado por agredir y amenazar a su expareja. El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa y ratificó la pena de un año y seis meses de prisión condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

La resolución fue adoptada por los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal, quienes consideraron que las pruebas incorporadas durante el proceso permitían sostener la responsabilidad penal del acusado.

El caso había tenido un primer fallo absolutorio. El 19 de mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine absolvió a Jaime al considerar que no se había acreditado la mecánica de las agresiones ni la existencia de amenazas. Sin embargo, la Fiscalía apeló la decisión y el juez Eduardo Raed revocó la absolución y dictó una sentencia condenatoria.

Frente a ese fallo, los abogados defensores Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina presentaron un recurso para intentar recuperar la absolución. No obstante, el Tribunal de Impugnación desestimó sus planteos y confirmó la condena.

Las pruebas que sostuvo la Justicia

Entre los argumentos de la defensa, se cuestionó que algunas de las lesiones mencionadas durante la acusación no habían sido constatadas por la médica legista. Sin embargo, los magistrados entendieron que esa circunstancia no invalidaba las heridas que sí habían sido acreditadas mediante el examen médico.

El informe constató una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en distintas partes del cuerpo de la denunciante, entre ellas las manos, los brazos, el cuello, el tórax, la región mamaria y el omóplato.

También se descartó la hipótesis de que las marcas fueran producto de un forcejeo y de que el empresario hubiera actuado para contener a su expareja. Para los jueces, existía una desproporción entre las lesiones que presentaba la mujer y los rasguños que tenía el acusado.

Otro de los aspectos analizados fue el testimonio de la denunciante sobre las amenazas de muerte. Si bien la defensa cuestionó que la mujer no hubiera mencionado expresamente la frase «te voy a matar» ante los primeros policías que llegaron al domicilio, el Tribunal valoró las declaraciones de un efectivo que sostuvo que la víctima le había manifestado que tenía miedo y que Jaime venía amenazándola.

Los magistrados también tuvieron en cuenta el estado de angustia, shock y llanto que presentaba la mujer después del episodio, así como su declaración durante el juicio.

En relación con la perspectiva de género, el fallo aclaró que su aplicación no implica invertir la carga de la prueba ni dejar de lado la presunción de inocencia. En ese sentido, sostuvo que permite analizar los hechos dentro del contexto denunciado, sin reemplazar la obligación de acreditar la responsabilidad penal.

Cómo se originó la causa

La investigación comenzó por un episodio ocurrido el 25 de diciembre de 2025, en la vivienda que Jaime y su entonces pareja compartían en Pocito.

Según la denuncia, la discusión se inició cuando la mujer le pidió al empresario que se retirara del domicilio y se instalara en otra propiedad que tenían en común. En ese contexto, el acusado la habría tomado del cuello con ambas manos y empujado contra una pared.

Luego, habría regresado a la habitación, abierto la puerta de un golpe y la habría impactado en el rostro. La denunciante también sostuvo que la sujetó de los brazos, la arrojó al suelo y la amenazó de muerte.

Durante el juicio, Jaime negó los cargos y afirmó que solamente había protagonizado un forcejeo con su expareja. Sin embargo, esa postura no prosperó en las distintas instancias judiciales.

El caso tuvo repercusión pública por la actividad del acusado, quien es uno de los propietarios de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta.