Resonante caso

Tras la publicación de este diario, SanCor depositó casi $10 millones para que una mujer se someta a una compleja operación, valor que antes la prepaga no pagaba

La transferencia fue por el costo total de la intervención que necesita una paciente que padece cáncer y debe someterse a una histerectomía compleja. El caso llegó a la Justicia, que dictó una medida cautelar y ordenó a la firma sanitaria hacer frente al pago. Tras un nuevo planteo, el juez amplió la medida cautelar y ordenó que se sumen estudios médicos.
La empresa prepaga de salud fue obligada a dar una respuesta a una mujer que necesita una operación urgente.
La empresa prepaga de salud fue obligada a dar una respuesta a una mujer que necesita una operación urgente.

La obra social SanCor Salud hizo una transferencia bancaria por casi 10 millones de pesos para que una mujer de 50 años, que sufre de cáncer, se someta a una compleja operación. El depósito se realizó el pasado martes, después del mediodía, seis días después de que 0264Noticias diera a conocer el amparo que inició la mujer, a través de su abogada, en la Justicia Federal y en el que el juez del caso dictó una medida cautelar que obligó a la compañía a hacer frente al desembolso. Pero eso no fue lo único, ya que, según pudo constatar este medio, hubo una ampliación de la medida cautelar, por lo que, además del desembolso, SanCor Salud ahora también tendrá que hacer frente al costo de los estudios “preoperatorios y controles postoperatorios inmediatos de la intervención quirúrgica” y también a un procedimiento de “radioterapia pelviana externa, con su simulación y planificación conforme a la indicación del médico tratante”. Al parecer, dicha situación es de suma urgencia, ya que se estima que la mujer será intervenida en los próximos días.

El caso que publicó este medio despertó quejas en las redes sociales sobre la atención de la entidad sanitaria y sobre por qué una afiliada debe iniciar una demanda judicial para que la obra social le cubra una operación de urgencia. Cabe recordar que, antes de recurrir a la Justicia, la mujer intimó en dos oportunidades a SanCor Salud a través de cartas documento y, según denunció, nunca contestaron la intimación, pese al tiempo transcurrido. Además, dada la falta de respuesta de la empresa, la operación fue postergada en al menos dos oportunidades.

La mujer de 50 años sufre graves complicaciones, ya que recientemente le diagnosticaron “carcinoma escamoso moderadamente diferenciado invasor de útero”. Por ello, su médico le indicó que debe someterse sí o sí a una operación compleja, una combinación de procedimientos que, además de extirparle el útero y otros órganos, implica una reconstrucción de sus tejidos. El costo estimado de dicho procedimiento asciende a casi 10 millones de pesos.

Por la falta de respuesta, la mujer fue a la Justicia, que respondió con celeridad, ya que la demanda, junto a una medida cautelar, se presentó un viernes y, al miércoles siguiente, el juez Leopoldo Rago Gallo hizo lugar a la petición y obligó a la empresa a dar respuesta en un plazo de “48 horas desde que sea notificada y hasta el dictado de la sentencia”.

A modo de defensa, SanCor Salud se presentó a través de su representante legal y ante la Justicia indicó que, el mismo día que fue notificada de la medida cautelar, en la que se le ordenó hacer frente al 100% de la operación, más “todos los elementos necesarios para la misma y los honorarios de los médicos intervinientes”, sostuvo que la intervención estaba cubierta porque había sido “gestionada” y “autorizada” internamente. Así, sostuvo que la clínica donde se realizará la operación podía “emitir la factura” para que SanCor Salud realizara el pago. Bajo ese planteo, la empresa hizo una salvedad: señaló que el trámite lo hizo al solo efecto de cumplir con la orden judicial y, así, formuló expresa reserva de “repetir las sumas que abone en cumplimiento de la medida para el supuesto de que la pretensión de fondo sea rechazada”. Dicha comunicación judicial se hizo efectiva un día después de que 0264Noticias diera a conocer la noticia.

Tenés que leer: "Tiene 50 años, le diagnosticaron cáncer, la obra social SanCor no le quiere cubrir la operación y tuvo que recurrir a la Justicia"

Lo llamativo fue que la transferencia de los 9.752.580 pesos no se hizo efectiva hasta el martes pasado. Ese mismo día, el juez emitió una segunda resolución en la que hizo lugar a un nuevo planteo de la mujer por entender que la empresa no cumplió acabadamente con la orden judicial. Se trata de una ampliación de la medida cautelar para que, además de la cobertura plena, se ordene a SanCor Salud cubrir “estudios preoperatorios y controles postoperatorios inmediatos de la intervención quirúrgica” y una “radioterapia pelviana externa, con su simulación y planificación conforme a la indicación del médico”.

Es que, según se expuso, “la cirugía y la radioterapia integran un tratamiento oncológico único y si la demandada cubre la cirugía, pero se niega a cubrir la radioterapia, la medida no cumple la finalidad de garantía para la que está destinada”. Así, el juez Rago Gallo indicó que, “acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en consonancia con los considerandos de la resolución cautelar, corresponde hacer lugar a la ampliación de la medida, sin que ello importe en absoluto adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión debatida en autos”.

Cabe recordar que, en su momento, al dictar la medida cautelar, el juez sostuvo que SanCor Salud “conoce la necesidad de cirugía desde las cartas notariales recibidas; sin embargo, no realizó gestión alguna efectiva tendiente a autorizar la cirugía, y se despreocupó de la urgencia de la misma; todo ello en violación de la normativa, con incumplimiento de sus deberes y afectando arbitrariamente el derecho a la salud de su afiliada”. Además, remarcó que “las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben abstenerse de cualquier accionar que implique o signifique barreras de accesibilidad a las prestaciones de salud que deben garantizar a su población”, tal cual lo indica la ley que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud, que establece que los agentes “deberán garantizar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos”.

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