2025-08-05

Nueva arista

Expropiaciones: el Tribunal dispuso que investiguen al juez Pagés, ¿debe ser destituido primero?

En el mundillo jurídico hay posturas divididas sobre qué Código Procesal se le debe aplicar. Si es el anterior, debe enfrentar un jury. Si es el actual, puede enfrentar un juicio hasta su conclusión.

Los fundamentos de la sentencia de la megacausa de las expropiaciones abrieron una nueva puerta, a 15 años de la denuncia original. El Tribunal, que condenó a 10 imputados, dispuso que “deberán investigarse” las conductas del juez civil Roberto Pagés, del abogado y exfuncionario uñaquista Raúl Alonso y el contador Marcelo Parra. La resolución generó debate en Tribunales, dado que, en el caso del magistrado, hay profesionales que entienden que, primero, deben quitarle los fueros para poder investigarlo y eso sucede a través de un juicio de destitución. En cambio, otros sostienen que puede enfrentar un proceso penal hasta su conclusión, sin necesidad de la inmediata realización de un Jury de Enjuiciamiento.

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¿En qué radica la diferencia de criterio? En primer lugar, los hechos de la megacausa, una serie de maniobras de jueces, abogados y exfuncionarios que infló el valor de los terrenos que expropiaba el Estado para quedarse con sumas millonarias, se produjeron cuando regía el anterior Código Procesal Penal. Dicho cuerpo normativo contemplaba la inmunidad de proceso para un magistrado, es decir, que no se lo podía investigar en una causa penal, salvo que, primero, se lo removiera de su puesto.

Sin embargo, el año pasado entró a funcionar un nuevo Código, el cual contiene al sistema acusatorio y que indica que, ahora, los magistrados tienen inmunidad de arresto. O sea, el juicio contra un juez puede avanzar hasta su culminación y sólo podrá ser detenido cuando la sentencia quede firme. En ese marco, el magistrado no pierde inmediatamente su cargo en un Jury y queda a la espera de lo que pase en la causa penal, en la que puede, incluso, terminar desvinculado. También es cierto que el mecanismo de remoción se puede hacer de manera paralela a la investigación penal.

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Entonces, hay abogados que consideran que, si bien la megacausa estalló bajo el anterior Código Procesal, que obligaba primero a un jury para habilitar una investigación, a Pagés le correspondería ser juzgado por el nuevo cuerpo normativo. ¿Por qué? Por la aplicación de la ley más benigna, es decir, si sale una nueva norma que, por ejemplo, reduce la escala de los castigos, se debe aplicar el o los involucrados.

Sin embargo, están los profesionales que aseguran que el principio de la ley más benigna no se pone en práctica en sistemas procesales, que marcan el procedimiento de actuación. Si no, en la ley de fondo, el propio Código Penal, que es el que establece las penas. Bajo ese criterio, el juez debería enfrentar un juicio de destitución para que pueda ser investigado.

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En base a esos parámetros, también hay posturas encontradas en cuanto a qué sistema de investigación se le aplicará. Si es con el anterior, un juez de Flagrancia llevará adelante la causa, que se tramitará en la Unidad Conclusiva de Causas, la oficina que tramita los expedientes que quedan del viejo sistema. Una vez que le llegue el expediente, Fiscalía hace el requerimiento de instrucción, es decir, pide la apertura de la causa.

Con el actual sistema acusatorio, la causa entraría a la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) Delitos Especiales, la encargada de seguir los hechos contra la administración pública y presentar los casos y sus acusaciones ante los jueces.

Todo se disparó porque la jueza Silvina Rosso y sus pares Martín Heredia y Matías Parrón, en los fundamentos de la sentencia, destacaron que, como funcionarios públicos, “tenemos la obligación de denunciar (…), si durante el debate tomamos conocimiento de la presunta comisión de un delito perseguible de oficio”. Por eso, el Tribunal resaltó que “deberán investigarse las conductas” de Pagés, Alonso y Parra.

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Fue una decisión contundente de los magistrados, ya que ni Fiscalía ni la querella había solicitado que continuara la investigación con otros sospechosos.

Pagés hoy es miembro de la Sala II de la Cámara Civil y, cuando estalló la megacausa, se desempeñaba como titular del Cuarto Juzgado Civil. Durante la etapa de investigación, su nombre había sonado, al punto que tuvo un encendido debate en Radio Light con el entonces fiscal de Estado e impulsor del expediente, Guillermo De Sanctis, hoy cortista.

Sin embargo, no fue incorporado en ninguna de las denuncias. La mira sí se puso contra Carlos Macchi, quien estaba al frente del Quinto Civil y terminó destituido y condenado. La otra jueza que estuvo bajo la lupa fue Rosalba Marún, del Primero Civil, quien se jubiló, por lo que se abrió la causa en su contra y fue procesada, pero falleció antes del inicio del juicio.

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Incluso, Macchi se quejó en el debate de que Pagés no fuera denunciado, teniendo en cuenta que había intervenido en juicios de expropiaciones y había tenido un fallo con el polémico Plenario Luna. Además, le achacó a su excolega que fuera “simpatizante, por así decirlo, del oficialismo (peronismo) y que su papá fue representante de Menem en San Juan”. Incluso, dijo que Pagés zafó del jury porque el exgobernador José Luis Gioja no dejó que avanzara, según constan en la resolución.

En el llamado Plenario Luna, una reunión que tuvieron los entonces miembros del Tribunal  de Tasaciones, más peritos de parte, se cambió la fórmula de cálculo, ya que, en líneas generales, un inmueble rural (como los de Iglesia para la expropiación del dique Cuesta del Viento) pasó a ser tasado como uno urbano, lo que disparó los precios. La sospecha contra Pagés se centraría en que avaló tal decisión y no se habría percatado de otro cúmulo de irregularidades en la tramitación de ese expediente.

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También serán investigados el abogado Alonso (exconcejal de Rivadavia y ex director de Políticas para la Equidad de la gestión uñaquista) y el contador Parra. Ambos quedaron en la mira por su presunta intervención en el cobro de una parte del juicio caratulado “Ruiz, Guillermo”, la expropiación de una vereda de la sociedad San Vicente de Paul. El proceso lo tenía Santiago Graffigna, aunque también habría cobrado un porcentaje su exsocio, Horacio Alday. De hecho, Alonso y Parra trabajaron para este último, según se desprende del fallo.

Además, el Tribunal pidió que se resuelvan las situaciones procesales de los abogados Carlos Infante y Gustavo Mulet.

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