2026-02-12

Resolución

La provincia zafa de pagar unos 500 millones de pesos por un motociclista que falleció tras chocar con una obra de cloacas

El Estado había sido condenado en primera instancia, pero una sala de la Cámara Civil revirtió el fallo y emitió una sentencia a favor de la provincia. Para ello sostuvo que el motociclista fue el responsable de su muerte al circular a gran velocidad, bajo los efectos del alcohol y al no advertir la presencia de los carteles de obra.

La provincia zafa de pagar unos 500 millones de pesos por la muerte de un motociclista que, a mediados del 2022, chocó contra un montículo de tierra de una obra de cloacas en Rivadavia. La resolución favorable para el Estado fue dictada por la Sala IV de la Cámara Civil, tribunal que entendió que la provincia no fue responsable por el fallecimiento, y tampoco la empresa constructora que tuvo en manos la obra sanitaria, ya que resaltó que el motociclista viajaba a gran velocidad al momento del siniestro, se encontraba bajo los efectos de alcohol y no advirtió los carteles de señalización de la obra. El fallo no es menor ya que la provincia había sido demandada y condenada a pagar una cifra millonaria, más los intereses, en un fallo que fue dictado a fines del 2024 por la titular del Juzgado Civil Once, Amanda Díaz. Quienes habían iniciado el reclamo fueron los hijos del fallecido, quienes ahora recibieron un fallo en contra, por lo que tienen la posibilidad de solicitar que la sentencia sea revisada por la Corte de Justicia.

Según los testigos, el hombre manejaba su moto a gran velocidad. 

 

El llamativo caso y por el cual ahora la provincia fue desligada de responsabilidades, fue el que tuvo como protagonista a Cristian Alejandro Domínguez, un trabajador de 37 años que en la madrugada del 15 de agosto de 2022, falleció luego de impactar contra un montículo de tierra, en calle Pellegrini cerca de la intersección con calle Sarmiento, en La Bebida, Rivadavia. En esa zona la empresa Conycom SRL se encontraba desarrollando una obra de cloacas por lo que había dispuesto un montículo el que, según el expediente, “actuó como rampa para el motociclista” quien “golpeó la cabeza sobre el asfalto, lo que le ocasionó la muerte instantánea por traumatismo craneoencefálico grave”. Un dato no menor es que, al parecer, llevaba casco puesto, pero mal colocado por lo que se desprendió del motociclista tras chocar con el montículo.

Tras la demanda, la jueza de primera instancia condenó a la provincia y a la empresa a pagar 94.910.000 pesos a los hijos de Domínguez a modo de indemnización por varios rubros reclamados, como valor de vida del hombre, daño psicológico y moral, entre otros. La magistrada entendió que el Estado y la empresa privada fueron responsables del 60% de lo que ocurrió, principalmente, por el estado de señalización del montículo y la escasa iluminación del lugar. El valor restante se lo atribuyó al motociclista por el exceso de velocidad y porque quedó demostrado que, de acuerdo al informe toxicológico, tenía 1.533 g/l de alcohol en sangre cuando dicho valor debió ser cero. La jueza también definió que al monto de la indemnización se le debían sumar intereses desde el momento de hecho hasta el efectivo pago, valor que es cercano a los 500 millones de pesos, indicaron fuentes calificadas.

Luego de dictada la sentencia de primera instancia, la provincia, a través de los abogados de Fiscalía de Estado, y la empresa, apelaron la resolución lo que fue resuelto por los jueces de la Sala IV de la Cámara Civil, María Eugenia Varas, como presidente, Juan Jesús Romero y Sergio Rodríguez como vocales. La jueza, con el OK de sus pares, revistió la sentencia al considerar que “el conductor de la moto no respetó los carteles referenciados que advertían que la calle estaba cerrada a la circulación, razón por la que debió detener su marcha”, quedó comprobado que “la víctima conducía al momento del accidente a excesiva velocidad” por lo que “se infiere que no tenía el dominio efectivo de la motocicleta”. Además, un punto clave, fue que del “estado de ebriedad del señor Domínguez, se evidencia una conducta imprudente y negligente, ya que el occiso circulaba en contravención a las reglas de tránsito, cuyo incumplimiento tuvo incidencia cierta en la producción del accidente por lo que le cabe responsabilidad en su producción”.

De esa manera, la jueza sostuvo que, el motociclista “debió circular con previsión y precaución ante las señalizaciones e iluminación adecuada, sumado a la falta de luz natural a la hora que ocurrió el suceso (aprox. 7,00 hs. en estación invernal), para evitar que se produjera el accidente”.

Al tener dos sentencias distintas, una de primera instancia favorable y una de Cámara Civil en contra, los demandantes, hijos del motociclista, pueden solicitar a la Corte de Justicia que se revise el fallo. De no hacerlo, el fallo actual quedará firme.  

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