2026-03-25

En el Tribunal Oral Criminal Federal

Le secuestraron plantines, semillas y hasta cremas de marihuana, y dijo que eran para uso medicinal; pero igual lo condenaron

El acusado exhibió un carné del Reprocann, que estaba vencido, pero en vías de renovación, además de los de su hija y su yerno. Aun así, la cantidad que le secuestraron excede lo que permite la normativa.

En el parador turístico San Pedro, en Valle Fértil, en el que vive Miguel Zárate, personal de Gendarmería halló una planta, 42 plantines y 477 semillas de marihuana, además de 33 potes con crema de cannabis. En el juicio, el defensor sostuvo que el imputado había ingresado al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) para el cultivo con fines medicinales debido a que padece glaucoma y dolores de rodilla. Y, si bien tenía vencido el carné, el cual estaba en camino de actualización, la hija y el yerno también contaban con dicho documento. No obstante, el juez Hugo Echegaray lo condenó a 3 años de prisión en suspenso por tenencia simple de estupefacientes debido a que, si se tuviesen en cuenta los tres carnés mencionados, la cantidad secuestrada “superaría con creces el límite establecido por la reglamentación vigente”.

El fallo sienta un precedente local importante en cuanto a la habilitación para el cultivo de cannabis medicinal y el uso de las cantidades permitidas por la normativa. Es decir, el carné del Reprocann no significa tener carta blanca para la acumulación de la planta y sus productos.

Fallo. El juez Hugo Echegaray dictó la sentencia condenatoria contra el acusado, quien tenía cultivos de marihuana para uso medicinal por arriba de lo que permite la norma.

 

El fiscal Francisco Maldonado había acusado a Zárate bajo esa figura delictiva y había solicitado un castigo de 4 años de cárcel. En el fallo, Echegaray indicó que “no existen suficientes elementos cargosos” para llegar a la “certeza necesaria que requiere una sentencia condenatoria” para establecer que los “actos y conductas” del imputado encuadraran en la comercialización de estupefacientes. Es una figura grave, que contiene penas que van de 4 a 15 años de prisión.

Por otra parte, si bien el magistrado resaltó que “la cantidad de estupefacientes secuestrada no podría considerase escasa”, también destacó que no se dieron “las condiciones (…) para considerar que la tenencia acreditada del estupefaciente estuviese destinada al consumo personal” del acusado. Es la figura atenuada en la ley 23.737, que contempla sanciones que van de un mes a dos años de prisión.

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 De esa manera, la conducta quedó tipificada en tenencia simple, cuya escala va de uno a seis años de cárcel y el juez le impuso a Zárate una pena de 3 años.

El caso se disparó a través de una denuncia anónima realizada el 2 de diciembre de 2024, lo que derivó en la investigación y el allanamiento de Gendarmería el 27 de marzo de 2025 en el parador San Pedro, en el que vive el imputado. Además de los elementos mencionados, los efectivos también secuestraron 450 gramos de cogollos (flores secas) de marihuana, un litro de aceite de cannabis y 46 goteros de 10 ml cada uno con dicha sustancia, además de otros elementos de producción y fraccionamiento.

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La causa se tramitó bajo el nuevo sistema acusatorio y fue la primera en la que hubo debate entre las partes, dado que, en los casos anteriores, se han producido acuerdos de juicio abreviado, por ejemplo. En el juicio, el fiscal Maldonado señaló que el permiso de Reprocann de Zárate estaba vencido y que el decreto reglamentario del Ministerio de Salud de la Nación requiere la acreditación de una patología por un médico, cosa que la defensa no pudo probar, sostuvo en su alegato.

Además, manifestó que la normativa permite un cultivo individual con un límite de entre una y nueve plantas florecidas, en una condición de cultivo interior de 6 metros cuadrados. Inclusive, resaltó que el cultivo exterior no está permitido por la legislación y que se permite el transporte de entre uno y seis frascos de 30 mililitros y hasta 40 gramos de flores secas.

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La defensa también sostuvo que la ley de Cannabis Medicinal (27.350) marca un límite solo para las “plantas en floración” (nuevo por carné), pero no pone topes a los plantines ni al acopio de productos terminados, como los aceites y cremas. En todo caso, sostuvo el abogado, sería una infracción administrativa y no un delito todo lo hallado a Zárate.

En su sentencia, el juez Echegaray sostuvo que el Reprocann fue creado por el Ministerio de Salud de la Nación, cuyo registro es el que autoriza el cultivo de cannabis con fines medicinales. En ese marco, resaltó que “el material estupefaciente secuestrado excede holgadamente lo permitido por el Reprocann, ya que el mismo, conforme la regulación vigente, autoriza la tenencia por persona de hasta nueve plantas en floración, y el transporte de hasta 40 gramos de flores secas, y hasta seis goteros de aceite de 30 milímetros cada uno”.

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El magistrado también remarcó que todo lo secuestrado a Zárate da “cuenta que los límites legales han sido excedidos con palmaria claridad. Inclusive, si hipotéticamente considerase vigente el carné” del imputado, quien “al momento del allanamiento se encontraba vencido y en trámite de renovación”, y el de los dos vigentes de su y  su yerno, “superaría con creces el límite establecido por la reglamentación vigente”.

Así, Echegaray no solo le aplicó la pena de 3 años de prisión en suspenso, sino que, también, el impuso una multa de 300 mil pesos.

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