En sede civil
Con fuertes críticas, la Justicia le ordenó a la OSP reincorporar como afiliada a una joven con retraso mental grave
Un empleado de la administración pública provincial tenía a su hija, que padece de un retraso mental grave, como afiliada indirecta en la Obra Social Provincia (OSP), pero, en 2025, descubrió que se le había dado de baja. Tras pedir su reincorporación, la institución se negó a hacerlo, bajo el argumento de que había cumplido 21 años, que no había informado tal situación y se había vencido el plazo para realizar el trámite de restitución en el padrón. Por ello, el padre acudió a la Justicia, en donde el juez Luis Arancibia, del Tercero Civil, le ordenó a la entidad estatal que reincorporara a la joven. Encima, la OSP apeló y la Sala III de la Cámara Civil ratificó el fallo de primera instancia.
Hubo duras críticas hacia la obra social estatal. El juez Arancibia sostuvo que incurrió en “una práctica reñida con el sentido común y la buena fe” y que “resulta tortuoso que se someta al afiliado y a su grupo familiar a tener que recurrir” a la Justicia “para el reconocimiento de su derecho”.
Por su parte, los camaristas Juan Carlos Pérez y Juan Carlos Noguera resaltaron que “no se entiende” que la OSP “haya denegado el pedido del afiliado directo (el padre)”, teniendo en cuenta que hubo dos dictámenes de auditores de la misma entidad que avalaron la reincorporación. Es decir, la parte legal y de conducción tomó un criterio diferente al de los profesionales médicos.
La sentencia de la Sala III salió a mediados del mes pasado, mientras que la del Juzgado Civil N°3 fue dictada a fines de marzo. Se trató de la resolución del amparo que había iniciado el padre de la joven, quien viene realizando aportes de forma obligatoria desde 1980 a la entidad. Los nombres de los protagonistas no trascendieron para resguardar la privacidad e intimidad de una persona con discapacidad, al igual que su familia.
En ese año, los padres acudieron a la OSP para llevar a cabo una serie de controles médicos, dado que la joven fue diagnosticada con parálisis cerebral infantil, lo que le provocó un retraso mental grave. Ahí fue cuando corroboraron que había sido dada de baja el 14 de junio de 2021, cuando había cumplido los 21 años.
La familia expuso que no había existido ningún tipo de notificación y los abogados de la obra social, en el juicio, sostuvieron que la exclusión del padrón es automática cuando se cumplen los 21 años, de acuerdo, según la OSP, a la ley 216 Q.
El padre inició el proceso para la reafiliación, pero la obra social se la denegó el 12 de noviembre de 2025, bajo el argumento que se le había vencido el plazo para hacerlo. De acuerdo a la normativa esgrimida por la OSP, tenía 30 días para comunicar cualquier modificación en la situación familiar. Como el pedido lo hizo cuatro años después, quedó fuera de término.
Sin embargo, el juez Arancibia remarcó que “la Dirección de Obra Social Provincia efectuó una interpretación de la norma (…) que no encuentra fundamento en la norma que cita ni en ninguna otra”. Luego de transcribir el artículo de la ley 216 Q, el magistrado resaltó que “no varió” la situación personal del padre “ni la de su grupo familiar por el acaecimiento del cumpleaños número 21 de la joven hija del afiliado. No había deber de comunicar por no importar ello una modificación a la situación original” de la joven, “quien desde su nacimiento padece las afecciones certificadas por los distintos profesionales de su estado psicofísico”.
Así, ahondo en que la decisión de la OSP, “de excluir de las prestaciones como afiliada indirecta obligatoria (…) no encuentra justificativo en norma alguna y se evidencia como una práctica reñida con el sentido común y la buena fe”.
Incluso, resaltó que, después de que se descubriera que la joven había sido dada de baja, “debía serle reconocido su derecho en forma inmediata, por continuar la joven en la misma situación de incapacidad existente al momento de cumplir 21 años, sea como reafiliación o como nueva incorporación, sin importar el tiempo transcurrido desde que cumpliera la edad indicada, por tratarse de una situación definitiva, consolidada con anterioridad al tiempo de adquirir 21 años”.
El titular del Tercero Civil destacó que lo “tortuoso” que significa que “se someta al afiliado y a su grupo familiar a tener que recurrir a la jurisdicción (Justicia) para el reconocimiento de su derecho”. De esa forma, indicó que la OSP “debería, en tales, casos facilitar el trámite y no condicionar la continuidad del beneficio a una nueva denuncia del estado del salud y acreditación de condiciones ya existentes en afiliados que no sufrirán disminución alguna”.
Por eso, indicó que “la resolución de la OSP debió disponer los medios para no conculcar en forma ostensible, arbitraria e ilegítima el derecho constitucional que la hija de la amparista tiene (y tenía) en su condición de discapacitada a continuar siendo afiliada a la Obra Social provincial tras cumplir 21 años, por ser un derecho adquirido con anterioridad e ínsito a su derecho a la salud”.
De esa forma, concluyó que “el sentido de protección y solidaridad que insufla la ley de creación de la entidad accionada debió imponerse, sin realizar interpretaciones que obstaculicen el acceso a las prestaciones debidas”.
Pese a todo ello, los abogados de la entidad apelaron y en uno de los planteos sostuvieron que el caso no es una cuestión de salud estrictamente, sino que el padre de la joven no había cumplido con la ley vigente para la reafiliación de su hija. “No existen fundamentos sólidos en la expresión de la demandada (la OSP) al sostener que el objeto de la acción no es una cuestión de salud, cuando la afiliación a una obra social está direccionada para obtener prestaciones de salud”, destacó el camarista Pérez en su voto, al que adhirió Noguera.
Además, señalaron: “Aunque la OSP considere que, como entidad autárquica que es, no le resulta aplicable” leyes nacionales y provinciales, no puede sustraerse bajo ningún argumento a la imperativa legislación precitada con jerarquía constitucional. No existe antinomia entre la ley 216 Q (que esgrimió la entidad) y las materias reguladas en la convención internacional para personas discapacitadas”.
Los magistrados también hicieron hincapié en un punto que había indicado Arancibia: un dictamen de la médica auditora y el de la Jefatura de la Auditoría Médica que señalaban que le correspondía la reincorporación. Por eso, remarcaron que “no se entiende que la Dirección haya denegado el pedido del afiliado”.
Incluso, Pérez y Noguera sostuvieron que el plazo de 30 días que invoca la demandada no rige en este caso y, menos, se puede sostener que sea un plazo de caducidad de una afiliación o de una reafiliación”