Fallo de primera instancia
Tras una cirugía de cataratas, una jubilada demandó en $56 millones a un oftalmólogo por la pérdida total de la visión de un ojo
A sus 66 años, fue al oftalmólogo por problemas en la vista, quien la revisó y constató que tenía catarata en ambos ojos, con un estado más severo en el izquierdo. La recomendación fue una cirugía, dado que el uso de lentes no le iba a servir de nada, cosa que efectivamente sucedió. Así, se llevó a cabo la operación, la que reveló que había salido bien. Sin embargo, la mujer sufrió la pérdida total de la visión del ojo izquierdo, por lo que demandó al profesional por daños y perjuicios por poco más de 56 millones de pesos.
No obstante, luego del estudio del expediente y las pruebas, la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, concluyó que “no se ha configurado el accionar negligente, con impericia o imprudencia, propios de la mala praxis, por parte del médico demandado, por lo que corresponde rechazar la demanda”. A través de su abogado, la mujer de 70 años puede apelar la sentencia, a través de su abogado. De acuerdo a fuentes judiciales, aún estaba en condiciones de hacerlo.
La intervención quirúrgica fue el 12 de agosto de 2022 y en la historia clínica de la paciente constan las consultas al médico Juan Carlos Rocco, sus antecedentes de salud y que los estudios revelaron que estaba en condiciones de ser operada.
Ese último punto confirmó una pericia realizada por otra oftalmóloga, quien confirmó que se cumplieron todos los protocolos de una cirugía de cataratas y aclaró que la descompensación de la cornea (lo que sufrió la mujer) son complicaciones descriptas en la literatura médica.
La magistrada evaluó todo eso, al igual que la clínica en la que trabajaba el profesional tenía el equipamiento para llevar adelante tal intervención y que contaba con la habilitación del Ministerio de Salud.
En la causa figura que, luego de la cirugía, la jubilada se hizo controles durante tres días seguidos, pero no volvió al consultorio. Hubo llamados de la clínica durante tres días distintos de ese mes para que asistiera, pero la mujer respondió que se encontraba bien, que asistiría otro día y cuando se le terminaran las gotas que se le habían recetado.
En ese marco, la jueza señaló que el médico “hizo los estudios necesarios y brindó información a la paciente sobre el diagnóstico y sugerencia de operación de cataratas. Y, hasta el último control efectuado, la paciente no presentaba complicaciones”.
En su sentencia, la magistrada fue indicando que, “para imputar responsabilidad profesional, el interesado debe probar la culpa médica” y que el demandante “debe justificar que no contribuyó con su propio accionar al resultado dañoso”.
En base a jurisprudencia, Tettamanti destacó que, “lo que se debe juzgar es si la acción que realizó, si la decisión que tomó (un médico), estaba dentro de los cánones adecuados a lo que él vio, pudo o debió percibir en tal momento”. Por eso, sostuvo que, “lo que corresponde verificar si se dan los supuestos de procedencia de la responsabilidad civil. Básicamente, si hubo incumplimiento (por acción u omisión), dolo, culpa o negligencia respecto al deber de actuar diligentemente, teniendo en consideración que la obligación asumida por los médicos es de ‘medios”, no de resultados.
En ese marco, remarcó que “la jurisprudencia, de manera unánime, ha sido explícita al sentenciar que ‘el médico no se compromete a curar sino a proceder con la diligencia común, conforme a las reglas y métodos de su profesión’, asegurándose que por imperio de las leyes que reglamentan el ejercicio de la medicina les está impedido efectuar una promesa de curación o mejoría”.
En ese sentido, aclaró que, “en las obligaciones de fines, le basta al acreedor demostrar que no se ha logrado el resultado, mientras que, en las de medios, cuando se pretenda el resarcimiento, el actor debe acreditar la culpa en la actuación del demandado”.
Por eso, resaltó que, “de la prueba rendida, no surgen los extremos invocados por el actor como prueba de la supuesta mala praxis, y el consecuente deber de reparar a cargo del médico demandado”.
Además, la jueza hizo referencia a una sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil, que confirmó un fallo suyo anterior, en el que se destacaba que “el relato del actor no es por sí suficiente para tener por demostrado que el médico ha incurrido en mala praxis, ni suficiente para presumir la verdad de cualquier versión emanada de la propia víctima. Máxime, cuando en el caso, la pericia médica es contraria a la versión brindada por el actor, pues no refiere a un mal obrar de los médicos”.