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Declaron inconstitucional el DNU que reducía las indemnizaciones por accidentes laborales

Fue en la causa por la muerte de la hija del periodista Miguel "Tití" Fernández. El decreto, de la semana pasada, cambió la forma en que se calculan las reparaciones.

Declaron inconstitucional el DNU que reducía las indemnizaciones por accidentes laborales
miércoles 09 de octubre de 2019

Un juez laboral de primera instancia declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales.

El Juzgado Nacional del Trabajo 41, a cargo de Alejandro Segura, mencionó la "manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad" del DNU, en la causa que inició el periodista Miguel "Tití" Fernández por la muerte de su hija, durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.

La norma, del 30 de septiembre último, cambió la forma de calcular las reparaciones, al reemplazar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) por el índice Ripte (apenas superior al 40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales.

Lo hizo, adujo el Gobierno, para acoplar el pago de las indemnizaciones a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que ronda el 42%.

Con lenguaje inclusivo, el juez Segura se preguntó: "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?". Y replicó: "Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General...".

El DNU en cuestión dictaba que el cambio en el cálculo de las indemnizaciones -en reemplazo de la fórmula prevista por la ley de ART reformada en 2017- regiría también para los casos que estuvieran en curso en instancia judicial. Es decir, no sólo para accidentes ocurridos a partir del 30 de septiembre -día de su publicación-, sino para aquellos hechos previos pero cuyo proceso legal estuviera en trámite.

"El DNU nuca puede aplicarse de modo retroactivo", dictaminó el juez.

Así, Segura se expidió sobre la constitucionalidad del decreto incluso antes de que interviniera la Comisión Bicameral del Congreso que define la validez de esas normas de necesidad y urgencia, algo que él reconoce al decir que dictamina "concediendo que el DNU es 'formalmente válido' hasta tanto se produzca la participación constitucional de la CBTL" (por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

El DNU "pisotea (...) el carácter protectorio y progresivo de los derechos laborales en juego", sostuvo el juez Segura. En ese sentido, agregó: "La modificación viola el carácter protectorio y progresivo del artículo 14 bis" de la Constitución.

El DNU en cuestión dictaba que el cambio en el cálculo de las indemnizaciones -en reemplazo de la fórmula prevista por la ley de ART reformada en 2017- regiría también para los casos que estuvieran en curso en instancia judicial. Es decir, no sólo para accidentes ocurridos a partir del 30 de septiembre -día de su publicación-, sino para aquellos hechos previos pero cuyo proceso legal estuviera en trámite.

"El DNU nuca puede aplicarse de modo retroactivo", dictaminó el juez.

Así, Segura se expidió sobre la constitucionalidad del decreto incluso antes de que interviniera la Comisión Bicameral del Congreso que define la validez de esas normas de necesidad y urgencia, algo que él reconoce al decir que dictamina "concediendo que el DNU es 'formalmente válido' hasta tanto se produzca la participación constitucional de la CBTL" (por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

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