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Caso Flores: sigue adelante el juicio contra el magistrado

El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió el lunes 27 de julio rechazar el pedido que había realizado el juez Dr. Pablo Sebastián Flores.

Caso Flores: sigue adelante el juicio contra el magistrado
martes 28 de julio de 2020

El juez Pablo Flores, suspendido por entregar una camioneta a un comisario para uso personal, no pudo convencer al Tribunal de Enjuiciamiento de que su situación de salud no permite avanzar con el proceso. Es por eso que ese Tribunal , presidido por el ministro de la Corte de Justicia, Dr. Daniel Olivares Yapur, e integrado por los diputados provinciales Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes, y los Dres. Marcelo Navas y Lidia Reverendo (por el Foro de Abogados), rechazó el planteo realizado el Dr. Pablo Sebastián Flores, juez suspendido del Segundo Juzgado de Instrucción.

Ahora el magistrado tiene tiempo hasta las 9 de la mañana para presentar un escrito para su defensa. El próximo lunes en una reunión darán cuenta de las pruebas que ya tienen para seguir con el proceso e incluso se definirá el día para realizar el juicio oral y público, para el que hay un plazo de 60 días según la ley.

En primer lugar, el Jury resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos y de proceso solicitado”; pedido al que calificó de “improcedente”.

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En segundo lugar, el Jury resolvió “desestimar el pedido de realización de Junta Médica solicitado”. Sobre el pedido de suspensión de plazos e interrupción del proceso, el Tribunal de Enjuiciamiento argumentó en la resolución que “la ley prevé expresamente que, para el ejercicio de la defensa, el magistrado acusado tiene diversas alternativas: puede comparecer por derecho propio, con o sin patrocinio letrado, o por medio de un representante legal (hasta dos abogados con poder especial) o, incluso, mediante el defensor oficial que oportunamente le fuera designado (conf. ley 663-E artículo 35 -Defensa-Representación).El proceso constitucional de enjuiciamiento de magistrados, puede celebrarse en ausencia del imputado, debiendo -en ese caso- garantizarse su derecho de defensa mediante la participación de los defensores designados por el propio encausado, o del defensor oficial, estos en ejercicio de la representación legal”.

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Finalmente, sobre el pedido del juez Flores de la realización de una Junta Médica, con la participación de los profesionales que lo asisten, el Tribunal de Enjuiciamiento dijo que “tampoco debe ser admitida. Ello porque, la causal por la cual se encuentra sometido a este proceso, no es la que prevé el artículo 77, inc. 1° (incapacidad física o mental sobreviniente), sino la contemplada por el precitado artículo en su inciso tercero, ello es “falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”, resultando improcedente que el Tribunal investigue una causal que no resulta la que generó su intervención”.

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