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El Jurado de Enjuiciamiento admitió la denuncia contra el juez Alonso

La propia Corte de Justicia de la Provincia actuó como denunciante ante requiriendo la destitución del titular del Juzgado ordinario de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial del departamento Jáchal.

El Jurado de Enjuiciamiento admitió la denuncia contra el juez Alonso
miércoles 28 de abril de 2021

Este miércoles el Jurado de Enjuiciamiento, integrado por su Presidente, Guillermo De Sanctis, los diputados Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes; y Mario Daniel Arancibia y Cristina Mercedes Pintor, en representación de los abogados matriculados de la Provincia, decidió admitir la denuncia contra el juez Eduardo Javier Alonso, presentada el 7 de abril por la Corte de Justicia, por las causales de “falta de cumplimiento de los deberes a cargo; morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones; negligencia y mala conducta”.

La decisión fue tomada por unanimidad en una reunión mantenida en el Club Sirio Libanés.

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De esta manera, el Jurado de Enjuiciamiento dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 663-E del Jurado, artículo 84, el cual regula el Trámite: “Producido el informe o vencido el plazo para hacerlo, el presidente del Jurado de Enjuiciamiento pondrá los autos a despacho y convocará a sus miembros para que, a contar de esa fecha, se pronuncien en quince (15) días sobre la admisión formal o rechazo de la denuncia. La resolución que admita la denuncia podrá dictarse sin expresión de fundamentos, y no implicará adelantar opinión sobre el fondo del asunto, ni constituirá causal de recusación. La resolución se tomará en sesión secreta. Se entenderá desestimada la misma si el Jurado no se pronuncia en aquel término”.

Como siguiente paso, ahora el Fiscal General de la Corte y al Fiscal de Estado, deberá dar cumplimiento al artículo 86 de la Ley 663-E: “Vista de las actuaciones: En el auto de admisión de la denuncia se conferirá vista al Fiscal General de la Corte y, en su caso al Fiscal de Estado como Acusador Especial, en sus respectivos despachos y con copias de las actuaciones, para que en el término de quince (15) días formule o no acusación”.

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