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Zonas Frías: el proyecto de reducción de la tarifa del gas beneficiaría a 118 mil familias sanjuaninas

Este jueves se trata en la Cámara de Diputados el proyecto de ley presentado por el titular de la bancada del Frente de Todos, Máximo Kirchner

Zonas Frías: el proyecto de reducción de la tarifa del gas beneficiaría a 118 mil familias sanjuaninas
jueves 10 de junio de 2021

Durante la tarde de este jueves, la Cámara de Diputados de la Nación comenzó a debatir en una sesión especial el proyecto de ley denominado "Zonas Frias", que reduce tarifas de gas en determinadas zonas del país en los que se registran bajas temperaturas, lo que beneficiará a alrededor de cuatro millones de usuarios que pertenecen a los sectores más vulnerables de esas regiones. El Diputado Nacional por San Juan,Walberto Allende expresó su alegría por el tratamiento de esta iniciativa a la que adhiere plenamente: "Venimos con mucha alegría al tratamiento de este proyecto que va a beneficiar a más 118 mil familias de mi provincia. Llega en un momento muy difícil en el ámbito económico y social que agravó esta pandemia que azota al mundo".

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La iniciativa fue presentada por el titular de la bancada del Frente de Todos, Máximo Kirchner y obtuvo el respaldo de otras bancadas. En su momento de emitir su discurso Allende afirmó que: “Este fue un proyecto de gran impacto social.  Los que critican no saben lo que es vivir arrinconados contra la cordillera con un invierno duro y prolongado que llevó a miles de familias de mi provincia a tener que acostarse apenas llega la noche, porque no alcanza para hacer frente al costo de la tarifa. Esto puede significar un alivio importante en la economía familiar de miles de familias sanjuaninas. Venimos con alegría y vamos a apoyar este proyecto".

 

El proyecto implica una disminución del 30% y 50% sobre las facturas de gas correspondiente para usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad.

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
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