Conocé los requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres.
A través de Resolución Nº 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lleva la firma de su titular, Luis Guillermo Bulit, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se oficializaron las condiciones y requisitos necesarios para que las personas puedan acceder al plan de Jubilación Anticipada anunciado días atrás en Casa Rosada.
El beneficio extraordinario está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres.
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Condiciones y requisitos
- Quien pida el beneficio debe verificar esa situación al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma.
- La persona debe encontrarse residiendo en el país (en los últimos 90 días corridos) y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación".
- Para el cálculo de aportes "no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social".
- Para el caso de trabajadores que aportan a "regímenes diferenciales" que exigen menos de 30 años de servicios, se considerará que podrán acceder habiendo cumplido el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial.
- No corresponderá esta prestación en caso de que el solicitante haya computado "servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social" y se encuentre percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
- Al tener un carácter "extraordinario", no corresponde su otorgamiento "cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez".
Fuente: Minuto Uno
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