Jubilación anticipada: alrededor de 250 sanjuaninos podrán acceder al beneficio

Desde ANSES confirmaron que ya iniciaron los trámites de 50 personas. Mirá cuáles son los requisitos para acceder.
Jubilación anticipada: alrededor de 250 sanjuaninos podrán acceder al beneficio
Jubilación anticipada: alrededor de 250 sanjuaninos podrán acceder al beneficio
Por Redacción 0264Noticias
lunes 01 de noviembre de 2021

Pasaron dos semanas desde que se publicaron en el Boletín Oficial las condiciones para acceder a la Jubilación Anticipada y en San Juan, las consultas fueron más de las esperadas.

Desde ANSES, el titular de la UDAI San Juan, Pablo Ruiz, confirmó a 0264Noticias que "son alrededor de 250 los sanjuaninos que podrán acceder al beneficio".

Del total de todos los que se anotaron el 80% son hombres y ya comenzaron con los trámites de 50. "Estamos trabajando con la que se iniciaron el 15 de octubre. Como es poca cantidad de gente, es muy rápido el trámite" indicó Ruiz.

Condiciones y requisitos

  • Tener entre 55 y 59 años si es mujer o 60 y 64 años los hombres;
  • Contar con los 30 años de aportes registrados;
  • Que resten entre 5 años o menos para la edad jubilatoria;
  • Estar desocupado al 30 de junio de 2021;

Quien pida el beneficio debe verificar esa situación al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma.

La persona debe encontrarse residiendo en el país (en los últimos 90 días corridos) y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación".

Para el cálculo de aportes "no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social".

Para el caso de trabajadores que aportan a "regímenes diferenciales" que exigen menos de 30 años de servicios, se considerará que podrán acceder habiendo cumplido el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial.

No corresponderá esta prestación en caso de que el solicitante haya computado "servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social" y se encuentre percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

Al tener un carácter "extraordinario", no corresponde su otorgamiento "cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez".

Temas de esta nota