Polémica causa

Si se confirma el sobreseimiento, la familia Rubiño no podrá ir contra Echegaray por las picadas previas a la muerte

El delito que está en la mira no contempla un querellante particular, por lo que la familia de la joven fallecida en el barrio Profesional quedará apartada de la causa.
La audiencia de control de acusación contra Juan Pablo Echegaray se suspendió hasta que quede firme o se rechace el sobreseimiento.
La audiencia de control de acusación contra Juan Pablo Echegaray se suspendió hasta que quede firme o se rechace el sobreseimiento.

Luego del dolor tras conocer que la Justicia sobreseyó a Juan Pablo Echegaray por la muerte de Lucía, la familia Rubiño deberá atravesar una situación compleja. En la audiencia que fue suspendida ayer, y por la que el hijo del juez Federal va camino a juicio por las picadas ilegales, quedó expuesto que, de confirmase el sobreseimiento, los familiares de la menor no podrán ir contra Echegaray por las maniobras de velocidad en vehículos que se produjeron horas previas a la muerte de la joven. Esto implica que no podrán participar como querellantes en la causa, por lo que tampoco estarán facultados para presentar pruebas en el debate o solicitar un castigo contra Echegaray. Así lo confirmó el abogado de la familia, Marcelo Fernández, y también el abogado defensor del conductor de la camioneta, Joaquín Moine, quien indicó que, de quedar efectivo el sobreseimiento, solicitará que la familia quede apartada de la causa.

De confirmarse el sobreseimiento, la querella no podrá participar del juicio por picadas ilegales.

La compleja situación se da por una cuestión netamente procesal. Juan Pablo Echegaray quedó en la mira por dos delitos que la fiscalía investigó y que entiende sucedieron la madrugada del 15 de octubre de 2023. El primero ocurrió cerca de la 1.30, cuando vecinos del barrio Profesional llamaron a la Policía denunciando que varios jóvenes se encontraban realizando picadas. El segundo fue el siniestro vial que terminó con la vida de Lucía Rubiño y por el que intervino un Renault Sandero manejado por un menor de edad, vehículo que, según las pericias, circulaba por el mismo carril en el que se encontraba la camioneta guiada por Echegaray. Sobre este hecho la familia Rubiño se constituyó como querellante por resultar damnificada la menor, mientras que por el primero, si bien ha tenido participación, no podrá hacerlo si se realiza un juicio por ese episodio.

Es que el delito en la mira por las picadas es el que está establecido en el artículo 193 Bis del Código Penal y establece penas para “el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”. Se trata de un delito contra la Seguridad Pública, ya que lo que está en juego es la Seguridad del Tránsito. Esto es, un ilícito que no está puntualizado sobre una persona en particular sino sobre un conjunto, lo que lo convierte en un delito de acción pública en el que está afectado el orden público y el interés general de la sociedad. En esa línea, quien representa dicho interés es el Ministerio Público Fiscal, sin la posibilidad de que exista un querellante particular.

Juan Pablo Echegaray enfrenta un pedido de pena de dos años de prisión por picadas ilegales.

Juan Pablo Echegaray fue sobreseído por el delito de homicidio culposo, fallo que fue apelado por la querella. Si un tribunal de Impugnación confirma dicha resolución, el juicio contra el hijo del juez Federal continuará sólo por las picadas ilegales, por lo que la familia no tendrá participación como querellante. Consultado sobre dicha situación, el abogado Marcelo Fernández indicó que “al ser un delito en el que está afectado el orden público, no podemos constituirnos como representantes de toda la sociedad”.

A su vez, Joaquín Moine, abogado defensor de Echegaray, dijo que “para que alguien se constituya como querellante, debe ser el que entiende que resultó penalmente ofendido por el delito, pero en el caso no se podría situar a los padres o al hermano de Lucía Rubiño, como a cualquier persona en particular, porque el bien jurídico es colectivo”. En esa línea, el profesional sostuvo que, llegado el caso en el que el sobreseimiento por la muerte de la joven quede firme, pedirá que la familia sea apartada para “hacer cumplir lo que indica la ley”.

Los abogados de Juan Pablo Echegaray: Martín Codon y Joaquín Moine.

 

Cabe recordar que ayer se realizó una audiencia de control de acusación contra Echegaray por las picadas ilegales que ocurrieron previas a la muerte y por las cuales el Ministerio Público, a través del fiscal Iván Grassi, solicitaran que el joven sea condenado a dos años de prisión en suspenso y una inhabilitación para manejar del doble de tiempo. La audiencia quedó suspendida por la apelación que hizo la familia Rubiño al sobreseimiento.

El juez de Garantías, Javier Figuerola, dio lugar a la suspensión de la audiencia para evitar que el imputado transite dos juicios paralelos, con los mismos testigos, las mismas pruebas y peritajes.