Causa que acumula 27 años

Una abogada le ganó un juicio al EPRE, luego de un despido ilegal y la demora en su reincorporación por parte del expresidente

El reclamo es por los salarios que no percibió desde que tuvo el aval judicial para el regreso a su puesto de trabajo hasta su efectiva reinstalación, lo que insumió poco más de 3 años.
Decisiones. El expresidente del EPRE, Jorge Rivera Prudencio, echó a una abogada, la que debió ser reincorporada. Sin embargo, el trámite se demoró y eso le costará plata al Estado.
Decisiones. El expresidente del EPRE, Jorge Rivera Prudencio, echó a una abogada, la que debió ser reincorporada. Sin embargo, el trámite se demoró y eso le costará plata al Estado.
martes 12 de agosto de 2025

Las distintas instancias judiciales y las idas y vueltas de la causa de Norma Navarro de Eguía ya acumulan 27 años. La abogada se desempeñaba en el EPRE, pero fue despedida de manera arbitraria e ilegítima por el entonces presidente Jorge Rivera Prudencio. En ese peregrinar, la Justicia ordenó su reincorporación, pero no le hizo lugar al reclamo de los salarios impagos durante 20 años. Sin embargo, la mujer no fue reinstalada en su puesto durante la gestión del ex titular del ente de control de la energía eléctrica, sino que se produjo durante una nueva conducción. Por eso, pidió que se le abonen los sueldos que no percibió durante una demora de poco más de 3 años y la Corte de Justicia, por mayoría, falló a su favor.

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La resolución salió a fines del mes pasado y trascendió la semana pasada, la que contó con los votos del ministro Juan José Victoria y el subrogante Juan Jesús Romero y la postura disidente de la presidenta Adriana García Nieto. Se trata de una nueva arista del caso, ligada a lo que puede ser la tramitación final, cuya liquidación en el retraso en el pago de los sueldos puede superar los 16 millones de pesos.

El 29 de junio de 2018, el máximo tribunal local, a instancias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso la reincorporación de Navarro de Eguía en el EPRE (Entre Provincial Regulador de la Electricidad), la que debía concretarse en un plazo de 15 días hábiles. Fue un triunfo para la profesional, luego de que fuera cesanteada de manera arbitraria el 18 de mayo de 1998.

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No obstante, su reinstalación no se produjo y fuentes judiciales señalaron que el impedimento se generó por la persona que la había echado, el otrora poderoso presidente del organismo, Rivera Prudencio. De hecho, los abogados de la mujer, Federico Jesús Molinero y su hijo Federico Mariano Molinero, llevaron adelante la ejecución de la sentencia de la Corte, es decir, el procedimiento para que se cumpla el fallo, el 15 de mayo de 2020.

En esa fecha, ya planteaban un reclamo de daño por mora debido a que no se había producido la reinstalación de Navarro de Eguía y solicitaban que, para el cálculo, se tuviera en cuenta el momento de la resolución de la Corte hasta su efectiva reincorporación.

Posturas. García Nieto, presidenta de la Corte, y el ministro Victoria tuvieron opiones distintas al analizar el caso. Hubo un camarista Civil como tercer votante.

 

En el medio, Rivera Prudencio, expresidente del EPRE, fue echado el 29 de diciembre de 2020 por el entonces gobernador Sergio Uñac debido a que provocó y agredió verbalmente a un periodista. La mujer regresó a trabajar al plantel del organismo el 19 de octubre de 2021, cuando la conducción había quedado en poder del entonces vice Oscar Trad y el vocal Roberto Ferrero, hoy presidente y vice respectivamente.

El planteo de los Molinero por el daño en la demora no tuvo eco en el Noveno Juzgado Civil, pero la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil sí les dio la razón. Así, los abogados del EPRE acudieron a la Corte.

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El ministro Juan José Victoria respaldó la decisión de la Sala III y sostuvo que “el proceso de ejecución de sentencia que inició Navarro de Eguía (…) encontró su causa inmediata en la falta de cumplimiento oportuno de la demandada (EPRE) respecto de su deber de reinstalación de la accionante en su empleo en el plazo” que había ordenado la Corte.

Por su parte, la presidenta Adriana García Nieto entendió que, cuando la Sala III le hizo lugar al daño por mora, incurrió en un vicio de arbitrariedad porque concedió un rubro que fue más allá de lo que había dispuesto el máximo tribunal. Es decir, la Corte había ordenado la reinstalación de la profesional, por lo que otra cuestión que se resolviera en la etapa de ejecución de sentencia era “ajena al objeto de la condena”.

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En cambio, Victoria consideró que el fallo de los camaristas “no sólo que no desbordó los términos de la sentencia de la Corte de Justicia, sino que, por el contrario, se erigió en el sucedáneo jurisdiccional frente a una pretensión económica deducida en el juicio por la actora (Navarro de Eguía) ante la mora de la demandada (EPRE) en su obligación de hacer”.

Por su parte, el subrogante Juan Jesús Romero, camarista Civil, adhirió al voto de Victoria, lo que terminó constituyendo la mayoría a favor de la profesional.

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El expediente debe bajar al Noveno Juzgado Civil para que se practique una nueva liquidación. De acuerdo a los registros de la causa, ese período que va de noviembre de 2018 hasta parte de octubre de 2021 equivalía a 16.7000.000 pesos, teniendo en cuenta capital más intereses, en una liquidación hecha en diciembre de 2024.

Patrocinio. Federico Molinero y su padre llevaron adelante la defensa de Navarro de Eguía.

 

La disputa primigenia y central de causa estuvo en si el despido de Navarro de Eguia fue legal o no, ya que las autoridades del EPRE de ese entonces consideraron que no se encontraba bajo un régimen laboral equivalente a un empleado público. Por eso, la cesantía fue sin sumario y sin motivos, por lo que sí recibió una indemnización.

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La causa transitó todas las instancias locales, hasta desembarcar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que bajó línea a favor de la mujer. Fue así que el máximo tribunal local resolvió que la abogada gozaba de estabilidad laboral al trabajar en un órgano del Estado. No obstante, no le hizo lugar al pedido para que se le pagasen unos 250 salarios, más intereses, que no había percibido desde que fue desplazada porque dicho “rubro no fue incluido en ningún párrafo de la demanda inicial”.

La mujer, a través de sus abogados, había reclamado un resarcimiento por el perjuicio económico y moral que le había provocado el despido. Después de tener un fallo a favor en primera instancia, sufrió un revés en la Cámara de Apelaciones, lo que fue ratificado por la Corte.