En la Justicia Federal

Tras dos inhibiciones, ya está el Tribunal que definirá el juicio en ausencia de un represor que escapó a Italia

El proceso es contra Carlos Malatto, un ex miembro del grupo de tareas del RIM 22 durante la dictadura, que huyó para evitar el debate en su contra.
martes 30 de septiembre de 2025

Luego de que desde Fiscalía Federal se solicitara el juicio en ausencia contra el represor Carlos Malatto, quien se fugó a Italia, se tuvo que conformar el Tribunal de juzgamiento. Es que se produjeron las inhibiciones de dos jueces, hasta que la designación recayó en una magistrada puntana: Carolina Pereira. De esa manera, acompañará a los sanjuaninos Daniel Doffo y Eliana Rattá. Los tres deben definir si procede el nuevo mecanismo contra el ex integrante del temible grupo de tareas del RIM 22 durante la última dictadura, quien está acusado de graves delitos de lesa humanidad.

Prófugo. Carlos Malatto, ex miembro del grupo de tareas del RIM 22.

 

Todo indica que le darán el visto bueno al juicio por ausencia. Se trata de la nueva ley que fue sancionada el 20 de febrero de este año y que ya tuvo un respaldo judicial. La Sala I de la Cámara Federal porteña avaló el procedimiento contra 10 iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA, luego de que los defensores plantearan la inconstitucionalidad de la norma.

El jefe de la Unidad Fiscal Federal San Juan, Francisco Maldonado, y su colega mendocino Dante Vega le habían pedido el 28 de marzo pasado al Tribunal Oral Criminal Federal que lleve adelante el juicio en ausencia contra Malatto. Tras el planteo, el juez Hugo Echegaray se inhibió de intervenir, dado que ya había participado, como integrante en la Cámara Federal de Mendoza, de las apelaciones y recursos que hicieron los implicados en los crímenes de lesa humanidad durante la investigación en San Juan. Es decir, ya tiene postura tomada y su apartamiento obedece al principio de juez imparcial.

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Así, la Cámara Federal de Casación Penal designó al mendocino Pablo Salinas, juez del Tribunal Oral Criminal de Mendoza Nº2. Sin embargo, el magistrado también se excusó de intervenir, ya que, en su etapa de litigante, fue conocido como querellante en los juicios de lesa humanidad, como representante del Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos (MEDH). Era un hecho que cualquier defensor de un represor, ante ese antecedente, iba a pedir su recusación.

Los jueces Doffo y Rattá aceptaron su inhibición, por lo que Casación Penal tuvo que buscar un nuevo integrante. De esa manera, el nombramiento recayó en Carolina Pereira, jueza del Tribunal Oral Criminal de San Luis. La magistrada puntana viene trabajando con la sanjuanina Rattá en el juicio por la desaparición del ingeniero Raúl Tellechea, junto a Gretel Diamante.

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En el horizonte tienen el caso Malatto, quien fuera teniente coronel, a cargo de la Sección Personal del RIM 22 durante el golpe de Estado de 1976. Fue una pieza clave del tenebroso grupo de tareas que lideró el represor condenado Jorge Olivera, el cual puso en práctica torturas, privaciones ilegales de la libertad, desapariciones y homicidios a militantes de agrupaciones universitarias, sindicales y organizaciones guerrilleras. Es el único represor que no ha sido juzgado.

En la reapertura de los delitos de lesa humanidad, Malatto había sido detenido, indagado y procesado por el juez Leopoldo Rago Gallo. Así, su causa había sido elevada a juicio junto con otros represores: el propio Olivera, Gustavo De Marchi, Francisco Del Torchio, Daniel Gómez, Osvaldo Martel, Horacio Nieto y Alejandro Lazo.

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Esos imputados terminaron condenados en el primer megajuicio en San Juan, el cual comenzó el 7 de noviembre de 2011 y finalizó el 4 de julio de 2013. Sin embargo, Malatto se fugó en agosto de 2011, luego de que los integrantes, en ese entonces, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dejaran en libertad a varios represores antes de que empezara el debate oral y público.

Valiéndose de su doble ciudadanía, se refugió en Italia. Frente a ello, el Tribunal Oral Criminal Federal declaró su rebeldía y ordenó su captura nacional e internacional. El 5 de septiembre de 2011, el Juzgado Federal N°2 solicitó su extradición, pero la Corte Suprema Di Cassazione de Italia la rechazó el 28 de julio de 2014.

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Sin embargo, la ONG “24 de Marzo Onlus”, que preside Jorge Ithurburu, impulsó el proceso judicial contra Malatto en Italia y logró que la Fiscalía de ese país lo acusara por las desapariciones y homicidios en San Juan de Juan Carlos Cámpora, Marie Anne Erize, Jorge Bonil, Alberto Carvajal, Daniel Russo, Alfredo Lerouc, Marta Saroff y Florentino Arias. Así, fue procesado por un Tribunal de Roma y quedó a la espera de juicio.

La última noticia que se tuvo de su proceso judicial fue en septiembre del año pasado, cuando Malatto solicitó que fuese enjuiciado por un tribunal militar. Una movida para retrasar el juicio, señalaron tanto medios internacionales como nacionales.

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A todo eso, en Argentina se dio un cambio normativo en el Código Procesal Federal, al que echaron mano los fiscales Maldonado y Vega: el juicio en ausencia. Dicho procedimiento especial está contemplado para delitos graves, como el terrorismo (como los atentados a la AMIA y la embajada de Israel) y su financiamiento, lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada de personas.

El juicio en ausencia procede cuando el imputado ha sido declarado en rebeldía y, teniendo conocimiento del proceso en su contra, no se presenta y elude el pedido de las autoridades judiciales. Además, se aplica el mecanismo si transcurren 4 meses de la orden de captura nacional e internacional y el acusado no es apresado. Los fiscales Maldonado y Vega resaltaron que pasaron más de 13 años desde el pedido de detención de Malatto.

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Otro de los requisitos es que tiene que haber un rechazo al pedido de extradición efectuado por Argentina, sumado a que el Poder Ejecutivo Nacional no admita el juzgamiento del imputado en otro país. En el caso de Malatto, hubo una negativa a su extradición y el Gobierno no estuvo de acuerdo con el proceso en Italia.

Por eso, se dan las condiciones que indica la ley 27.784 para solicitar el juicio en ausencia. La acusación que llevan adelante Maldonado y Vega contra el represor apunta, esencialmente, a la denominada Causa Bustos que se ventiló en el primer megajuicio. En dicho expediente, Malatto está imputado por delitos como privación ilegítima de la libertad agravada, violación de domicilio e imposición de tormentos agravados en perjuicio de 32 víctimas.

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En ese sentido, los representantes del Ministerio Público han tenido en cuenta que la causa local no colisione con los casos que están por debatirse en Italia, para que el represor no sea juzgado dos veces por los mismos hechos.

Si bien el debate se puede dar en ausencia del imputado, la ley establece que, notificado del procedimiento, debe designar un abogado particular. Si no lo hace dentro del plazo establecido, se le designa de oficio un defensor oficial. Sea un profesional contratado de manera privada o puesto por el Estado, será la persona que representará los intereses del acusado.