Cámara Civil

En fallo dividido, la Justicia rechazó el freno al traslado de ocho estatales por falta de fundamentación

Con el voto de dos camaristas, recupera vigencia lo dispuesto por autoridades del Gobierno hacia los trabajadores. Un magistrado votó en disidencia.
Visible. Sonia Espejo fue candidata a secretaria General de ATE y, ahora, quiere armar un sindicato con otros empleados, con los que llevan adelante un grupo autoconvocado. En  la foto, en uno de los reclamos al Gobierno provincial.
Visible. Sonia Espejo fue candidata a secretaria General de ATE y, ahora, quiere armar un sindicato con otros empleados, con los que llevan adelante un grupo autoconvocado. En la foto, en uno de los reclamos al Gobierno provincial.
sábado 14 de febrero de 2026

La Sala de la Cámara Civil, que actuó durante la feria judicial, revocó la medida cautelar que había dispuesto una jueza y que había frenado el traslado de ocho estatales que habían ordenado autoridades del Ejecutivo. Por mayoría, la camarista Elena De la Torre y su colega Juan Carlos Pérez entendieron que la magistrada de primera instancia, Amanda Días, “no fundó razonablemente su decisión” y que, en esta instancia, no se derribó la presunción de legitimidad que tienen los actos administrativos como los que llevó a cabo el Gobierno con los trabajadores. Es decir, aún no hay pruebas que demuestren que las resoluciones tomadas por los funcionarios sean irregulares. Así, le hicieron lugar a la apelación de Fiscalía de Estado, que conduce Sebastián Dávila.

Por su parte, el camarista Ernesto Escobar consideró viable la cautelar solicitada por los empleados, a través del abogado Roberto Correa Esbry, y otorgada por la titular del Juzgado Civil N°11, por lo que se inclinó por rechazar la apelación del organismo que defiende el patrimonio del Estado. No obstante, quedó en minoría.

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El caso había generado polémica. Correa Esbry había presentado el 22 de diciembre un amparo y una cautelar en representación de los estatales, en un planteo que recayó en el Quinto Juzgado Civil, a cargo de Pablo Farina. Los trabajadores forman parte de un grupo que, con Sonia Espejo como referente más visible (exdirigente de ATE), ha venido haciendo una serie de reclamos y protestas en el interior del Centro Cívico por recomposición mejoras salariales.

En esencia, señalan que las autoridades del Ministerios de Infraestructura, Gobierno y Salud (donde trabajan) han llevado adelante conductas sancionatorias, como traslados de puestos de trabajo, descuentos salariales y sumarios administrativos.

El juez Farina difirió la definición de la cautelar (que es lo primero que se trata) al momento de la presentación de un informe previo de Fiscalía de Estado. Pero, Correa Esbry volvió a acudir a la Justicia el 8 de enero, durante la feria judicial, y solicitó otra cautelar ante hechos nuevos. Entre ellos, la suspensión del adicional por productividad y el bloqueo al sistema de control de ingreso al puesto laboral de Sonia Espejo, además de la reactivación del sumario a todos los trabajadores y el rechazo de la instancia administrativa superior al reclamo por el traslado de un lugar de trabajo de una de las empleadas. El abogado sostuvo que era un agravamiento del conflicto. “”

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El nuevo planteo ingresó al Juzgado de Días, quien actuaba en feria judicial y, el 13 de enero, le hizo lugar a la cautelar. Así, le ordenó a la provincia “el cese inmediato del bloqueo del sistema de asistencia y la restitución del registro normal de ingreso, la restitución provisoria de los adicionales salariales descontados, la suspensión de los efectos de las resoluciones administrativas cuestionadas y del sumario iniciado por la Dirección de Recursos Humanos contra los amparistas, y la prohibición de realizar nuevos descuentos o sanciones a los actores hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Esa resolución es la que apeló el fiscal de Estado, quien, al ser consultado, fue crítico del fallo de la magistrada, exdiputada peronista: “A nuestro criterio, es muy infundado”. Sumado a que resaltó que “hay cosas llamativas” sobre la actuación de la jueza, con respecto a que tuvo celeridad en el trámite tras el planteo del abogado de los empleados y no tanto con Fiscalía de Estado.

Divididos. La camarista Elena De la Torre y su colega Juan Carlos Pérez (a la derecha) votaron por revocar la cautelar. El juez Ernesto Escobar se inclinó por rechazar la apelación de Fiscalía de Estado.

 

Fue así que la Sala Única en Feria Judicial de la Cámara Civil entró a resolver el tema. En su voto, la jueza De la Torre, al referirse a la falta de fundamentación del fallo de Días, remarcó que “las resoluciones dictadas por los jueces no pueden sustentarse en el simple presupuesto del poder de que están investidos, sino en la expresión de los fundamentos de sus decisiones, que han de surgir del estudio de las actuaciones y las consideraciones jurídicas atinentes al caso. Es deber de los jueces exponer un proceso argumentativo susceptible de control judicial”.

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De esa manera, indicó que la jueza de primera instancia “no expone cuál es la documentación específica de la que, según ella, surge la verosimilitud del derecho (un elemento clave para que proceda una cautelar), ni discrimina la situación de los distintos amparistas que invocan distintos actos lesivos, ni señala cuáles son las trabajadores que no están percibiendo regularmente sus haberes, ni hace mención a qué actos jurídicos ni sumarios administrativos concretos se refiere, de la voluminosa documentación presentada”.

Por eso, la camarista destacó que “ha dictado una medida de consecuencias jurídicas graves, que debe utilizarse excepcionalmente, en forma genérica, sin distinguir los distintos hechos denunciados, abarcando todas las situaciones, sin señalar los elementos probatorios que permitan presumir que notoriamente estamos ante una nulidad, arbitrariedad manifiesta, ni motivos de interés público que justifiquen su dictado. Tampoco expone la normativa aplicable. No resulta, entonces, debidamente fundada (la resolución”.

En segundo lugar, De la Torre hizo referencia a la presunción de legitimidad y validez de los actos y decisiones que lleva adelante las autoridades de la administración. Citó doctrina que señala que “dicha presunción se basa en una razón eminentemente práctica: sería imposible para el Poder Ejecutivo desarrollar su actividad ejerciendo su potestad de mando si, ante la resistencia de los particulares a sus órdenes y la impugnación que estos hicieran de la validez de ellas, fuera necesario hacer declarar su validez por el tribunal judicial como condición previa para exigir su cumplimiento”.

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Los abogados de Fiscalía de Estado, como le había contado Dávila a este medio, señalaron que hubo “deducciones a los adicionales” de los empleados y “el traslado de dos de ellos dentro del mismo Ministerio donde cumplía funciones”. El titular del organismo había explicado que el adicional por productividad del Ministerio de Infraestructura se paga luego de que la persona trabaje “10 horas extras de su horario habitual por semana. En octubre, no lo cumplieron. Entonces, razonablemente se le descontó el 50 por ciento del adicional como lo prevé la norma. Ahora, en noviembre y diciembre sí se le se les abonó el 100 por ciento”.

Por eso, Fiscalía de Estado sostuvo que “tales actos han sido dictados conforme a derecho, citando la normativa que la avala. No hay, entonces, reconocimiento de la verosimilitud del derecho”, concluyó la camarista. Además, agregó que, “tampoco, las variaciones que pueda haber en algunos recibos de sueldo permite temer, en esta instancia, que pueda estar en riesgo el derecho alimentario de los amparistas”, dado que los propios trabajadores “no han negado ni rebatido las afirmaciones de la provincia sobre estos hechos”.

Por lo tanto, De la Torre subrayó que, por ahora, no ha sido destruida la presunción de legitimidad que ostentan los actos cuestionados. Esta presunción deberá ser derribada por la parte actora (el demandante), en el transcurso del proceso (el amparo), a través de la prueba que rinda a los fines de lograr la nulidad de todas las actuaciones administrativas denunciadas”.

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Su colega Pérez adhirió al voto de De la Torre, quien dejó en claro que lo señalado no implica “adoptar posición” sobre el “fondo del asunto” o “adelantar, de alguna manera, opinión sobre lo que pueda decidirse en definitiva en el proceso”. Por su parte, Escobar tuvo una postura en disidencia.

En líneas generales, el camarista sostuvo que “las modificaciones salariales impuestas (aun cuando haya sido sólo por el mes de octubre, no es impedimento para que se vuelvan a aplicar en algún momento, y es eso lo que precisamente busca la cautelar peticionada y concedida), como los traslados y otras acciones (bloqueo del registro de asistencia), han ocurrido y ello pone a los amparistas en una situación de afectación de derechos de raigambre constitucional, tales como el de trabajar, percibir remuneración justa. Con la naturaleza alimenticia que ello implica, lo que afecta otros derechos (vida, salud, etc.). Evidentemente, la aplicación de las resoluciones cuestionadas (no bien detalladas por la apelante), conlleva una afectación a la situación laboral y patrimonial de los amparistas”.

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Así, sostuvo que “la naturaleza alimentaria del salario tiene entidad suficiente para fundar la verosimilitud del derecho, lo que torna viable el despacho favorable de la cautelar solicitada”. Asimismo, indicó que “iguales consideraciones merece lo relativo a traslados o cambios de funciones, y demás acciones de la administración, puesto que afectan a la estabilidad del empleo, o su ejercicio en condiciones dignas”.

Bajo su mirada, destacó que “la legitimidad y legalidad de las resoluciones en las que se sustentarían las acciones de la administración serán tratadas en la sentencia definitiva (del amparo), y su presunción de legitimidad será allí analizado”.

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