PODER LEGISLATIVO

Con una votación ajustada, el Senado aprobó la Ley de Glaciares

Es la iniciativa que cuenta con el apoyo de gobernadores mineros, entre ellos Marcelo Orrego, a los que se les brinda mayor poder decisión sobre proyectos de esta actividad en las provincias.
jueves 26 de febrero de 2026

La iniciativa elaborada por la gestión del presidente Javier Milei, en la que participaron equipos de la administración del gobernador Marcelo Orrego, resalta la autoridad de las provincias en la utilización racional de los recursos naturales, “dueñas originarias de los mismos”, según la Constitución nacional. Dicho uso debe atender “las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

La Cámara de Senadores aprobó la Ley de Glaciares con 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención. El oficialismo consiguió aprobar cambios en la norma y el proyecto pasará a la cámara baja para ser discutido. El Gobierno promueve la reforma porque asegura que facilitará la llegada de inversiones mineras.

En uno de los cambios, se establece que los equipos técnicos de una gestión provincial pueden sacar un glaciar o ambiente periglacial del inventario, siempre y cuando no cumplan con la función de reserva de agua. Ante ese planteo, el responsable de dicho relevamiento oficial, el IANIGLIA, “deberá eliminarlo” del registro y su omisión o demora “no afectará la validez de la autorización otorgada” para la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de desarrollar, por ejemplo, un emprendimiento minero.

El punto es clave, ya que, en la actual y vigente norma (la 26.639), si un glaciar está en el inventario, no se puede llevar adelante una actividad como la minería. De esa manera, las provincias pueden autorizar el desarrollo de una actividad, como la minera, en una zona en la que haya un glaciar o un ambiente periglaciar en los que se haya comprobado que no son fuente de agua, aún si el IANIGLIA no lo saca de su inventario.

La iniciativa también modifica el artículo que contiene las prohibiciones, como el de la actividad minera, tanto en glaciares como en ambiente periglacial. El cambio radica en que, un desarrollo como el minero, sólo será prohibido si las provincias lo clasifican como una “alteración relevante” a través de una Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto emanado del gobierno libertario, al igual que la ley original, en su artículo 1, también preserva los glaciares y el ambiente periglacial como reservas hídricas, para consumo humano, la agricultura, la recarga de cuencas, la biodiversidad, la ciencia y el turismo. Solo que, ahora, determina que esa protección “deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos, según el artículo 124 de la Constitución Nacional”. Es decir, una actividad racional puede ser el desarrollo de la minería.

La iniciativa mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, pero en el que se “individualizarán los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

En la norma vigente, se incluían todos los glaciares y geoformas “que actúan como reservas hídricas existentes”. La modificación es significativa, dado que apunta a todo aquello que tenga un rol hídrico, mientras que aquellos que no lo tengan, pueden quedar fuera de la protección de la norma.