A 50 años del golpe

La Justicia Federal en la dictadura, entre la omisión de investigar y ser “otra de las unidades de represión”

El exfiscal Yannello fue condenado a prisión perpetua, pero un tribunal superior recalificó su conducta a un delito con una pena hoy inexistente. La mención en los fallos a otros actores judiciales de la época.
Cambio. El exfiscal Yannello se sentó en el banquillo en las primeras audiencias del tercer megajuicio. Fue condenado a prisión perpetua, pero un Tribunal le cambió el tipo de delito. Foto: Diario de Cuyo.
Cambio. El exfiscal Yannello se sentó en el banquillo en las primeras audiencias del tercer megajuicio. Fue condenado a prisión perpetua, pero un Tribunal le cambió el tipo de delito. Foto: Diario de Cuyo.
martes 24 de marzo de 2026

No solo el fiscal Dante Vega, sino también los jueces del Tribunal Oral Criminal de San Juan entendieron que la Justicia Federal de entonces era un engranaje clave para garantizar la impunidad del aparato represivo. De hecho, quien fue uno de sus miembros, el exfiscal Juan Carlos Yannello, fue condenado a prisión perpetua como coautor funcional de homicidios y torturas. Sin embargo, tras la apelación, la Cámara de Casación Penal anuló su sentencia y calificó su conducta bajo el delito de omisión de promover la investigación penal, lo que prevé una sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es decir, un “castigo” meramente cosmético y prácticamente sin sentido, teniendo en cuenta que Yannello se encuentra jubilado.

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Más allá de la condena, que no es un tema menor, sino clave, en los fundamentos de la sentencia del Tribunal y de la Cámara quedó confirmado que los integrantes de la Justicia Federal de entonces eran parte de “otra de las unidades de represión”, tal cual lo había definido una víctima.

Entre esos miembros, ya fallecidos, también estaban el juez Mario Alberto Gerarduzzi, el secretario del Juzgado Federal, Raúl Plana; el también fiscal Antonio Sarasúa, y Benjamín Sánchez Sarmiento, quien actuó como juez subrogante y defensor oficial.

Yannello es el único que está con vida y en los años de plomo fue secretario del Juzgado y, luego, fiscal. En líneas generales, fue condenado por actuar en connivencia con los militares, garantizar su impunidad, utilizar su cargo para darle una “mera apariencia de legalidad” a detenciones ilegales y mantener un “silencio absoluto e inacción” frente a denuncias sistemáticas de torturas, violaciones y desapariciones.

Incluso, calificaba las denuncias de torturas como la “célebre muletilla del guerrillero”, mientras que validaba las declaraciones que conseguían los represores de sus víctimas bajo tortura.  Además, dictaminó a favor del archivo de recursos de amparo y hábeas corpus de manera sistemática, basándose en los informes militares.

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El exfiscal fue imputado y condenado por delitos cometidos contra 78 víctimas, que padecieron homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y delitos sexuales. De acuerdo a las sentencias, presenció indagatorias en las que las víctimas asistieron encapuchadas y ensangrentadas, se opuso reiteradamente a sobreseimientos y libertades de personas torturadas y hasta formuló acusaciones utilizando pruebas ilícitas.

Además, no ordenó medidas de búsqueda de desaparecidos, no investigó las marcas de picana eléctrica que exhibían los detenidos en el Juzgado y no activó ninguna causa ante denuncia de violaciones y abusos sexuales a mujeres en Centros Clandestinos de Detención.

El fiscal Vegal pidió prisión perpetua y el Tribunal le hizo lugar al declarar a Yannello como autor funcional de delitos de homicidios, privaciones de la libertad y tormentos, entre otros. Su defensor apeló y la Cámara de Casación Penal, por mayoría, entendió que se debe adecuar su conducta al delito de omisión de promover la investigación penal.

En líneas generales, los jueces Juan Carlos Gemignani y Carlos Alberto Mahiques consideraron que el hecho de no investigar o cerrar causas no convierte automáticamente a Yannello en autor de las muertes ejecutadas por los grupos de tareas. Incluso, señalaron que tramitó expedientes en base a la ley de Seguridad Nacional de la época (o ley Antisubversiva), sancionada en 1974, y que sus fallas como funcionario no pueden extenderse a la coautoría de delitos como homicidio agravado.

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En cambio, Mariano Borinsky, con su voto en minoría, sostuvo que con tal “contundente” cantidad de hechos denunciados ante Yannello es “irrazonable suponer” que no tuviera “la más mínima sospecha” de lo que ocurría. Además, el rechazo reiterado de hábeas corpus por motivos formales y la imputación a las víctimas bajo la ley Antisubversiva constituyeron una “señal inequívoca” para los represores de que contaban con el respaldo del entonces fiscal federal.

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De todas formas, la Cámara decidió enviar el expediente al Tribunal para que dicte sentencia en base a los parámetros que determinó la mayoría.

En cuanto al resto de los actores de la Justicia Federal de la época, Gerarduzzi fue señalado por el fiscal Vega como un protagonista que actuó en “connivencia” con los grupos de tareas y con el personal policial del D2. Por su parte, el Tribunal indicó que convalidaba actas de instrucción militar que fueron tomadas bajo tortura y que también rechazaba sistemáticamente los recursos de hábeas corpus.

Con respecto a Plana, secretario del Juzgado, las víctimas lo ubican en las indagatorias junto a Gerarduzzi y Yannello, a quien, además, le contaban lo que habían padecido y que no lo plasmaba en las actas. En la reconstrucción de los casos, los jueces del Tribunal citan su firma en Hábeas Corpus archivados y en indagatorias llevadas a cabo bajo irregularidades.

Por su parte, los magistrados del Tribunal mencionan a Sarasúa, fiscal federal al inicio del golpe, en los expedientes históricos, los que tenían sus dictámenes a favor del archivo de las causas y el rechazo de recursos de amparo. Su postura era que las actas militares debían prevalecer frente al descargo de las víctimas, a pesar de que indicaban que eran torturadas, lo que facilitaba el procesamiento.

A su vez, Sánchez Sarmiento, que actuó como juez subrogante, en la sentencia se resalta que compartía criterio con el fiscal Yannello a la hora de archivar Hábeas Corpus. En su rol de defensor oficial, se lo señala solicitando sobreseimientos tardíos o apelando acusaciones fiscales, pero en el marco de la subordinación al mando militar.