juicio abreviado

Abusó sexualmente de una persona con discapacidad, fue condenado, pero seguirá libre

C.C.J. recibió una pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional por el delito de abuso sexual simples. Además, durante dos años deberá cumplir estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercarse o contactar a la víctima.
Imagen ilustrativa.
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martes 01 de septiembre de 2026

En las últimas horas, mediante un juicio abreviado, la Justicia condenó a C.C.J. a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, tras ser declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple contra E.V.Z., cuyas iniciales se preservan para proteger la identidad de la víctima.

La audiencia estuvo presidida por el fiscal Duilio Ejarque, acompañado por sus ayudantes fiscales, las doctoras Candela Pérez y Agustina Cerdera.

Durante la audiencia se dieron a conocer las circunstancias en las que ocurrió el hecho por el cual C.C.J. fue imputado y posteriormente condenado. Según se tuvo por acreditado, el 18 de abril de 2026, el imputado agredió a E.V.Z., quien posee discapacidad intelectual moderada.

El episodio tuvo lugar mientras la víctima se encontraba en el domicilio de su hermano. En esas circunstancias, el imputado ingresó a la vivienda y condujo a la víctima hacia el baño, se quitó la ropa, la desvistió y realizó actos de contenido sexual sobre su cuerpo, consistentes en contactos con sus partes íntimas.

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Tras analizar los elementos incorporados al proceso y en el marco del acuerdo de juicio abreviado, se resolvió declarar la culpabilidad de C.C.J., pero al tratarse de una pena de cumplimiento condicional, el condenado deberá respetar durante dos años una serie de reglas de conducta establecidas por la Justicia, entre las condiciones impuestas se encuentra la obligación de constituir domicilio real, deberá abstenerse del uso de estupefacientes y del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

Además, deberá mantener la prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de contacto con E.V.Z., cualquiera sea el lugar en el que ambos se encuentren. La medida establece una distancia mínima de 500 metros respecto de la víctima y también de su domicilio particular. Asimismo, se le prohibió realizar cualquier acto perturbador, molesto u hostigante contra la víctima, ya sea de manera directa o a través de terceras personas. La restricción alcanza a cualquier medio de comunicación, incluyendo llamadas telefónicas, WhatsApp y redes sociales como Instagram o Facebook.

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