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Inédito: consideran un ACV como accidente laboral y una aseguradora deberá indemnizar a un trabajador minero

Así lo determinó la Justicia a través de un fallo que dictó la Sala 1 de la Cámara Laboral que, a su vez, confirmó una sentencia de primera instancia. Fuentes calificadas indicaron que es el primer caso que se resuelve así para un trabajador que desempeñó tareas a 4.500 metros de altura. Especialistas entienden que, a partir de ahora, las aseguradoras deberán aplicar los estudios médicos preocupacionales.
El proyecto Pascua Lama fue una iniciativa binacional (entre Argentina y Chile) que fue dada de baja, oficialmente, a mediados de 2020.
El proyecto Pascua Lama fue una iniciativa binacional (entre Argentina y Chile) que fue dada de baja, oficialmente, a mediados de 2020.
viernes 25 de septiembre de 2026

Un fallo de la Justicia, que confirmó una indemnización para un trabajador minero, perfila que tendrá una incidencia clave para los exámenes preocupacionales que las empresas del rubro realizan a sus trabajadores. Se trata de una sentencia de Cámara y la misma confirma un fallo inicial que consideró que un accidente cerebrovascular (ACV), sufrido por una persona, fue producto de las tareas que desempeñó a 4.500 metros sobre el nivel del mar, por la diferencia de alturas a la que se sometió la persona por el tiempo que trabajó para la empresa, fue un accidente laboral y debe ser indemnizado por la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). La decisión judicial es inédita, indicaron las fuentes, y sienta un precedente clave: una persona pudo haber tenido una condición de salud preexistente que luego derivó en un ACV, pero como el examen médico que le hizo la empresa, cuando lo contrató, no lo determinó, se considera un accidente de trabajo y lo debe cubrir la aseguradora. No trascendió el monto de la condena pero se estima que es millonario porque el hecho ocurrió en 2012 y la sentencia de primera instancia se dio en 2023.

El llamativo fallo circuló rápido entre los especialistas, los que ratificaron que es inédito para una sentencia de Cámara, más cuando en la misma instancia y para causas similares, siempre se aplicó un criterio distinto: no considerar un ACV como accidente laboral. En el escrito, al que pudo acceder este medio, los jueces dejaron en claro que existe una diferencia sustancial con la postura jurídica anterior, y es que, para el caso en particular, el trabajador minero se sometió a diferencias de altura considerables, por el esquema de trabajo en la minería, un régimen que comprendió “14 días de trabajo por 7 de descanso y de 9 días de trabajo por 5 de descanso”.

Los trabajadores desempeñan tareas diversas en la cordillera.

 

Además, los magistrados tuvieron en cuenta lo que había resuelto el juez de primera instancia y se basaron en lo que había indicado la pericia médica, la que arrojó que “las secuelas diagnosticadas guardan relación directa con los factores de exposición donde se había desempeñado, identificados como cambio de presión atmosférica y la hipoxemia crónica continua (nivel bajo de oxígeno en sangre) que sufre a diario el trabajador expuesto a más de 4500 metros sobre el nivel del mar; factores ineludibles y predisponentes directos e indirectos para provocar el ACV que presentó el peritado”. Así, la especialista dijo que “la condición individual (una patología de carácter inculpable congénita: malformación arteriovenosa de fosa posterior) en conjunto con factores de exposición externos provocaron la lesión que sufrió el trabajador”, lo que en términos generales significa que el hombre tuvo una condición previa para sufrir un derrame cerebral, que se le activó por la condición laboral que desempeñó en cordillera.

Un dato no menor es que los jueces, tanto de primera instancia como de Cámara, tuvieron en cuenta el examen preocupacional y evaluaciones anuales de seguimiento que realizaba la empresa a sus trabajadores de acuerdo a las normativas, pero como dichos estudios no “certificaban patologías preexistentes, no se pudo evitar el evento siniestral”, por lo que “de haberse detectado con los precisos exámenes médicos, probablemente, el trabajador no hubiera efectuado tareas de campo en alta montaña”. Eso no es lo único, quedó confirmado que con los exámenes que se le hicieron a la persona “este tipo de patología no se puede evidenciar”.

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La empresa aseguradora que fue condenada a pagar es Experta ART SA, que antes era La Caja ART SA. En el expediente, intentó justificar la postura de que el ACV que sufrió el trabajador no fue producto de las tareas que desempeñó, por lo que no se puede contemplar como accidente laboral. Incluso, dijeron que el accidente cerebrovascular es una “afección ajena al trabajo”, ya que se trata de “problemas personales del individuo, de su predisposición, de alguna situación genética, de base, o muy puntual que pueda así desencadenarla”. Además, remarcaron que no desempeñaba trabajo pesado, repetitivo, ni de esfuerzo o peligroso”.

Según se pudo desprender del expediente, la persona que ahora deberá ser indemnizada por la aseguradora por haber sufrido un “accidente laboral” era un topógrafo que en 2012 cumplía tareas en el proyecto Pascua Lama, propiedad de la empresa Barrick. La empresa minera quedó desligada del reclamo y sólo quedó en la mira la aseguradora.

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Si bien no trascendió el monto que deberá ser cancelado, la sentencia confirmada fijó que, como el ACV le ocasionó al trabajador una incapacidad casi total, ya que fue del 76%, la liquidación debe ser igual a “53 veces el valor mensual del ingreso base (salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores más SAC, a mayo de 2023), multiplicado por el coeficiente por edad, para el que se tendrá en cuenta la edad a la fecha del dictamen (65 años), por el porcentaje de incapacidad juzgado; o el piso mínimo, actualizado por tasa activa, a la fecha de la pericia, multiplicado por el porcentaje de incapacidad juzgado, el que resulte de mayor cuantía”.

El fallo de Cámara fue dictado por la Sala 1 bajo el voto principal de Mariano Ibañez, al que adhirió Susana Raed y, con alguna disidencia, también Guillermo Rahme Quattropani. A su vez, la sentencia de primera instancia, que allanó el camino para dictar esa resolución, fue dictada en 2023 por Matías Pallito del Primer Juzgado Laboral.