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La Corte archivó un sumario contra la jueza de Paz de Caucete, una carga menos en el nuevo pedido de Jury en su contra

Era por un juicio en el que la magistrada no llevó adelante la audiencia en la que un grupo de investigados como cazadores furtivos tenían la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. La condena que dictó Luciana Salvá fue anulada por la Cámara de Paz y otra jueza resolvió la falta de mérito contra uno de los implicados. Es decir, no hubo perjuicio, señalaron las fuentes.
La jueza de Paz, Luciana Salvá, durante una recorrida en el Hospital de Caucete. Gentileza El Canillita Digital
La jueza de Paz, Luciana Salvá, durante una recorrida en el Hospital de Caucete. Gentileza El Canillita Digital

La jueza de Paz de Caucete, Luciana Salva, enfrentaba un sumario debido a que, en la tramitación de una causa, no llevó adelante una audiencia de juicio oral y público contra cinco hombres investigados en 2020 como cazadores furtivos que transportaban carne de guanaco. La ausencia de dicha audiencia fue una violación a la garantía constitucional de defensa en un proceso contravencional, en el que los implicados terminaron condenados con multas en 2022.  

Tras analizar el expediente, la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia archivó la investigación interna, en sintonía con el dictamen del área Legal y Técnica. La resolución implica una carga menos para la magistrada, quien fue denunciada por una abogada ante el Jurado de Enjuiciamiento, al que le pidió su destitución por otra causa. Los miembros del Jury le habían solicitado al máximo tribunal judicial un informe sobre el estado de la investigación interna contra Salvá y trascendió de fuentes calificadas su cierre y archivo hace dos semanas.

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De acuerdo a lo que trascendió, las fuentes señalaron que los cortistas Adriana García Nieto, Juan José Victoria y Guillermo De Sanctis consideraron que ya no existe responsabilidad administrativa que endilgarle a la jueza. El expediente que tramitó contra los investigados como cazadores furtivos fue apelado por uno de ellos, la Cámara de Paz anuló la sentencia condenatoria en julio de 2023 y una nueva magistrada dictó la falta de mérito.

Es decir, no hubo finalmente un perjuicio contra la persona implicada, debido a que actuaron los resortes de revisión judicial. Además, la propia Cámara de Paz, con el voto del fallecido juez Juan Luis Romero y la adhesión de Fernando Vargas, consideró necesario “alertar severamente” a la titular del Juzgado de Paz Letrado de Caucete “para que, en lo sucesivo y en su rol de directora del proceso, cumpla acabadamente con las reglas de procedimiento dispuestas por el Código de Faltas, especialmente, las que aseguran el constitucional derecho de defensa de los encausados, velando por el debido cumplimiento de las mismas, para evitar dispendios jurisdiccionales (gasto innecesario de tiempo y recursos) como el demostrado en las presentes actuaciones”.

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De acuerdo a las fuentes, eso habría actuado como una especie de sanción, dado que las Cámaras (de Paz, Civil, Laboral y Penal) tienen facultades disciplinarias, limitadas a apercibimientos o llamados de atención, según establece la Ley Orgánica de Tribunales. Sanciones más graves, como la suspensión, está en poder de la Sala de Superintendencia de la Corte, mientras que la destitución de un magistrado se encuentra en manos del Jurado de Enjuiciamiento.

Jurado. La abogada Sofía Lloveras, el cortista Marcelo Lima, la diputada Marcela Quiroga y su colega Leopoldo Soler y el abogado Horacio Vargas, los integrantes del Jury.

 

Justamente, el denunciante de Salvá, el presunto cazador furtivo, había pedido su remoción ante el Jury en 2024. Sin embargo, el organismo constitucional rechazó abrir el proceso. La decisión fue por mayoría, con los votos del cortista Daniel Olivares Yapur, los diputados Leopoldo Soler y Marcela Quiroga y la abogada Daniela Sánchez. El que se inclinó a favor de que se encare el proceso de destitución fue el otro representante de los abogados, Pablo Vila.

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En líneas generales, el Jurado entendió que “la apertura del acto político tendiente a la remoción de magistrados debe estar fundado en hechos de una palmaria gravedad institucional”. Así, sostuvo que brindó “una visión genérica y meramente enunciativa sobre el presunto mal desempeño de las funciones, desconocimiento del derecho y la falta de cumplimiento de los deberes a cargo de la magistrada denunciada (…) sin brindar un sólido fundamento de aquellas conductas endilgadas a la jueza”.

Además, el Jury había destacado que, cuando una persona “no está de acuerdo con la resolución dictada por un magistrado en una determinada causa, la denuncia contra aquel no es el medio adecuado para obtener una decisión conforme a sus pretensiones”.

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En ese sentido, “ante la disconformidad con lo resuelto, deberán ser remediados en las distintas instancias creadas por la legislación procesal vigente”. Es decir, a través de apelaciones a instancias superiores, cosa que el denunciante logró en la Cámara de Paz y, luego, en el Juzgado de 25 de Mayo con el dictado de la falta de mérito.

Tras rechazar el pedido de destitución, el Jurado definió enviar las actuaciones a la Corte de Justicia para que investigue si la jueza incurrió en irregularidades procesales en la tramitación del caso que derivasen en una sanción mayor. Justamente, la Sala de Superintendencia fue la que archivó la causa.

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El resultado del sumario no es un tema menor, porque una nueva integración del Jurado de Enjuiciamiento había solicitado dicho expediente debido a que hay un nuevo pedido de remoción contra Salvá. Una sanción de mayor gravedad, como una suspensión, podría haber sido un punto en contra en la nueva causa.

La denuncia bajo trámite la hizo la abogada Natalia Aveledo, quien apuntó que la jueza de Paz incurrió en los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y diversas irregularidades. Según la profesional, la magistrada tomó diversas medidas erróneas en la causa en la que ella representa a una mujer que enviudó y que vive en Caucete, junto a los cuatro hijos que tuvo fruto de su matrimonio con su marido fallecido.

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El conflicto se desató ante la aparición, tras la muerte del hombre, de una hija extramatrimonial. En ese marco, se hizo la presentación de la menor, a través de un abogado, para formar parte de la división de bienes. El tema es que se planteó que todo se hiciese en la actualidad, no a futuro, una vez que la mujer fallezca, explicó Aveledo, quien cuestionó que la magistrada avalara tal situación.

La abogada contó que la causa avanzó al punto que Salva fijó honorarios muy elevados para el profesional que representa a la hija extramatrimonial, con lo que habría forzado la venta de un inmueble.  No es lo único, ya que Aveledo destacó que el 25 de junio del año pasado, recibió a las 12.20 horas, un llamado de parte de la jueza, quien pretendía acordar unos honorarios más altos, en otra causa donde ambos tuvieron intervención. Por eso, la profesional realizó también una denuncia en la UFI Delitos Especiales.

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El Jurado, integrado por el cortista Marcelo Lima, los diputados Soler y Quiroga y la abogada Sofía Lloveras y su colega Horacio Vargas también habían solicitado el expediente que desencadenó el conflicto y el planteo de destitución de la abogada Aveledo contra la magistrada, el cual está radicado en el tribunal caucetero.

Además, el organismo había solicitado informes sobre el estado de la denuncia penal que le entabló la misma profesional a Salvá y el sumario. Luego de ello, debe notificar a la magistrada de la denuncia para que presente un informe, un descargo, si así lo desea, para luego decidir si abre formalmente el proceso de remoción o, por el contrario, se archiva.