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LEY DEPROTECCIÓN DE GLACIARES

Diego Seguí: “Las instituciones locales adhieren a los pedidos de las empresas en vez de proteger a los titulares de derechos colectivos”

El abogado de la Asamblea Jáchal No Se Toca habló sobre el fallo de la Corte Suprema y explicó que “no es la sentencia lo que impide la afectación de glaciares, es la propia vigencia de la ley”.

Diego Seguí: “Las instituciones locales adhieren a los pedidos de las empresas en vez de proteger a los titulares de derechos colectivos”
miércoles 05 de junio de 2019

Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la Ley de Protección de Glaciares, distintos sectores de la provincia se expresaron al respecto. Mientras que desde el Gobierno afirmaron que la resolución de la Corte no afecta la actividad minera de San Juan, desde la Cámara Minera de la provincia apelaron a un mayo federalismo y pidieron “que todos los sectores de la sociedad, público y privado, empresas, instituciones y estado apoyen en lo que resulte necesario a fin de que se completen todos los pasos del Inventario de Glaciares”.

Los jueces de la Corte citaron entre sus argumentos la división de poderes y la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente sano. También se refirieron al cumplimiento del Acuerdo de París, sobre la lucha contra el cambio climático.

El fiscal de Estado de San Juan, Jorge Alvo, en diálogo con Radio Colón manifestó que al fallo “hay que desdramatizarlo”. Alvo explicó que San Juan ingresó en la causa como tercero en adhesión a las empresas mineras.

“Tanto las empresas mineras como San Juan no acreditaron de modo alguno que estuvieran afectados específicamente o vulnerado sus derechos a través de la Ley de Glaciares en su diverso articulado y tampoco existía en ese entonces una causa judicial. Es decir, las empresas mineras, como la provincia, plantean la acción declarativa de certeza en el Juzgado Federal pero sin la existencia de una causa judicial. Aquí no había ningún conflicto de intereses. Plantearon la acción casi en abstracto, a modo de consulta para que la Corte determinara si era constitucional o inconstitucional la ley. Pero en ningún momento probaron que estuvieran afectados por esa ley. Por lo tanto, la Corte ni siquiera ingresa en el fondo de la cuestión, no trata la constitucionalidad ni la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares y le rechaza la demanda. Esa es la interpretación jurídica del fallo”, explicó.

El Fiscal expuso que la Corte no ratificó ni rectificó la Ley de Glaciares, es decir que no ingresó en el análisis de la ley. “Lo que no significa que a posteriori o en un futuro encontremos una causa judicial contenciosa con afectación de intereses subjetivos en donde amerite que la Corte sí se explaye en la constitucionalidad”, indicó.

Además, Alvo aseguró que hay imprecisiones en el artículo 2 de la Ley de Protección de los Glaciares, especialmente sobre el ambiente periglaciar que “lo define de una forma muy amplia” y enfáticamente a través del artículo 6 que son las prohibiciones. “Eso deberá ser dirimido en una causa judicial contenciosa. Hasta que eso no suceda la ley continuará vigente y operativa en los términos en que está concebida”, afirmó.

¿QUÉ DICEN EL ARTÍCULO 2° Y EL 6° DE LA LEY?

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

  1. a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
  2. b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
  3. c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
  4. d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Por otra parte, 0264 Noticias habló con Diego Seguí, abogado de la Asamblea Jáchal No Se Toca, para tener otra lectura acerca del fallo de la Corte y de cómo esto impacta en la provincia.

“La Constitución ordena que si hay un Estado provincial que es parte, la competencia para resolver un pleito es la Corte. Hay una pretensión direccionada de declarar la inconstitucional a la ley. Lo hizo la Corte es desestimar el planteo.”, explicó Seguí.

El abogado expuso además que ha habido un equívoco inicial respecto a asociar la ley con la actividad minera. “En realidad protege los glaciares de cualquiera actividad: petrolera, hidrocarburífera, nuclear, química. La ley lo que hace es proteger el agua en estado sólido”, indicó.

La Asamblea, con la representación de Seguí, denunció a funcionarios nacionales por los derrames de cianuro sucedidos en Veladero. El juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, había declarado la clausura de la instrucción y, en consecuencia, dispuso elevar a juicio la causa n° 10049/15, caratulada “Lorusso, Sergio y otros s/ incumplimiento de deberes de funcionario público” respecto de Sergio Lorusso –ex secretario de Ambiente de la Nación-, Beatriz Domingorena –ex subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación- y Jorge Mayoral –ex secretario de Minería de la Nación- por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Ahora, la causa está en manos de la doctora Servini de Cubría. “Seguramente este semestre se ventile el juicio oral. Me parece que es muy importante que ese juicio oral se lleve adelante con la seguridad de que el intento de esta inconstitucionalidad haya sido desestimado. Es una garantía incluso para los propios procesados de que han incumplido una ley que no ha sido declarada inconstitucional”, afirmó Seguí.

El Código Penal establece para la figura de incumplimiento de deberes de funcionario público una condena que, si es primaria es, de ejecución condicional, es decir, que no los privarían de la libertad. “Los delitos ambientales deberían merecer una condena mayor. Pero eso es lo establecido en el Código”, opinó el abogado.

La responsabilidad de las sanciones siempre le va a corresponder al Ministerio de Minería de San Juan. Sancionar a la empresa Barrick con una multa o una clausura es solo competencia de las autoridades provinciales y no nacionales.

Entendemos que las instituciones locales adhieren a los pedidos de las empresas en vez de proteger a los titulares de derechos colectivos. No es el fallo el que resuelve el impedimento de que se pueda desarrollar cualquier actividad que pudiera afectar un glaciar. La ley está plenamente vigente incluso cuando se revocaron las cautelares que la suspendieron en San Juan durante los dos primeros años, no es la sentencia lo que impide la afectación de glaciares, es la propia vigencia de la ley. No se puede hacer ninguna actividad sobre glaciares mientras exista esta ley”, sentenció Seguí.

EL PACHÓN

Sobre la multa que el Ministerio de Minería le impuso a Pachón SA de $41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de Impacto Ambiental (IIA), más medidas correctivas en territorio, debido a no haber informado de primera mano de la existencia de la escombrera Cerro Amarillo constituida por Minera Pelambres en territorio sanjuanino, Seguí se había constituido como querellante.

“Gracias a nuestra intervención, el Gobierno apuró el acuerdo por la remoción de la escombrera. Así como el Gobierno entiende que le corresponde una multa a la empresa concesionaria, me resulta imposible que los funcionarios del área de minería, mientras se desarrollaba esta escombrera, ignoraran el desarrollo de la misma. Esta escombrera tiene dimensiones gigantes, son 60 millones de toneladas. Es imposible que Felipe Saavedra, quien era el ministro de Minería, la gente del Departamento de Hidráulica que tiene que controlar el recurso hídrico en la naciente del Río San Juan, ignoraran que esta escombrera se estaba desarrollando”, indicó Seguí.

Además, afirmó que “si se le ha impuesto la multa, yo creo que los funcionarios de esa área no pueden haber ignorado lo que pasaba y sobre ellos también debería recaer algún tipo de responsabilidad”.

BARRICK EN VELADERO

El abogado explicó que el Código de Minería establece un régimen de sanciones a cualquier empresa minera que tiene la concesión de un yacimiento. El Régimen del Código de Minería, que lo aplica el Ministerio de Minería, establece que tras la primera infracción dispone una multa, que es un apercibimiento. Ante el segundo evento dañino hay una gradualidad, es decir que tiene que ser mayor que el primero que faculta a la autoridad suspender la actividad. Ante un tercer evento no corresponde otra medida que la clausura.

“Yo no me explico cómo puede ser que la autoridad minera de San Juan haya unificado una misma sanción ante la primera y segunda infracción. Se le han hecho muchas concesiones que le han permitido a la empresa seguir funcionando al margen de la ley. Las autoridades hacen un esfuerzo para permitírselo.”, concluyó.

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