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Tres personas no binarias de San Juan accedieron a su DNI conforme a su identidad autopercibida

Por decreto, se agrega la categoría “X” en el DNI para señalar el sexo de personas no binarias. En San Juan los primeros casos de reconocimientos registrales sucedieron a fines del 2020. Una de las primeras personas en recibir su DNI sin género binario fue Mathias Gael cuyo trámite se realizó en el Registro Civil de la provincia

Tres personas no binarias de San Juan accedieron a su DNI conforme a su identidad autopercibida
miércoles 11 de agosto de 2021

El miércoles 21 de julio a través del Decreto Nacional 476/2021, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que en el DNI en las nomenclaturas en el campo referido al “sexo” a las F (femenino) y M (masculino) se sumara la X. El objetivo es, según dio a conocer el presidente Alberto Fernández, garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

Al día de hoy, hay tres personas que accedieron al cambio de género en San Juan: Matías, Lucas y Ale, quienes ya cuentan con su reconocimiento registral.

Uno de los primeros casos de una persona de nuestra provincia en recibir su DNI sin género binario fue el de Mathias Gael, cuya petición se realizó en el Registro Civil de la provincia en enero del 2020 y obtuvo la aprobación administrativa y se convirtió el 21 de julio del 2021 en el primer sanjuanino en recibir su nuevo documento de identidad no binario.

"Dos de ellas se acercaron conjuntamente con Matías, quien fue el primer pedido de cambio de género acá en la provincia de San Juan, gracias a la puerta que se le abrió, otras personas se animaron. Tuvimos la posibilidad de hablar con ellos, de recordar un poco como se inició este camino que tuvo que ver con la petición de Matías, cuando él presenta la primera solicitud, en esa ocasión en una política de acercamiento, dimos lugar al reconocimiento del derecho", comentó a 0264 Noticias Natalia Giaconne, directora del Registro Civil de San Juan.

El trámite de cambio de identidad de género comprende el aspecto registral (partida de nacimiento), que es competencia de las provincias, y el trámite identificatorio (DNI), que es competencia de la Nación a través del Renaper, dependiente del Ministerio del Interior.

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Al respecto, la funcionaria explicó que: “Es importante destacar que el Renaper cuando toma la X es parte de un sustento legal, que tiene que ver con que nuestro DNI como tal es un documento de viaje, en el marco de las provincias del MERCOSUR y otros países asociados que admiten la presentación del DNI para ingreso, como Perú, México, Colombia, pero piden la presentación del DNI para ingresar a sus fronteras.  Al igual que Argentina establecen la normativa a la que debe adecuarse esta documentación de viaje”, agregó. 

Asimismo, señaló que: “Es importante aclarar que el trámite en el Registro Civil es muy sencillo. En el momento que la persona interesada manifieste su voluntad de llevar adelante el cambio de género, el proceso es absolutamente íntimo, en absoluta confidencialidad, en una oficina privada”, sentenció.

Cualquier solicitud de cambio al amparo de la Ley de Identidad de Género, tiene que llenar una solicitud en las oficinas del Registro Civil con la partida de nacimiento y DNI vigente. Esa solicitud se procesa en forma inmediata y se labra, la partida de nacimiento de la persona solicitante adecuada a su identidad de género.

La emisión de ese DNI es competencia de la Nación y el trámite en forma habitual puede demorar un mes. En estos casos puntuales, indicaron que puede llegar a transcurrir un lapso de 120 días para la llegada del DNI, ya que deben adecuarse los sistemas de la administración nacional a la nueva categoría X.

El cambio de género permite la readecuación del nombre de pila, más allá que no se permite la readecuación de los apellidos, en la misma solicitud consigna los nuevos nombres si lo requiere. La persona interesada mantiene el mismo número de DNI, eso no cambia.

Se labra una nueva partida de nacimiento, donde se consigna el nuevo género autopercibido y se mantiene los restantes datos, la partida de nacimiento se inmoviliza y con la nueva partida labrada se procede a tomar la rectificación del DNI al cambio de género realizado.

 

Darío Pacheco

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