jueves 2 de mayo de 2024
15ºc San Juan

En el Juzgado N°1

Tras las subas de más del 100% en las cuotas de las prepagas, ya hubo cinco planteos sanjuaninos en la Justicia Federal

Son cuatro amparos y una acción de inconstitucionalidad contra el mega DNU de Milei, los que fueron acompañados por una cautelar para frenar los aumentos. Sin embargo, un juez sanjuanino no les hizo lugar a estas últimas medidas porque no se cumplieron los requisitos exigidos. Ahora, debe resolver la cuestión de fondo en los amparos.

Tras las subas de más del 100% en las cuotas de las prepagas, ya hubo cinco planteos sanjuaninos en la Justicia Federal
Postura. El juez federal Leopoldo Rago Gallo, subrogante en el Juzgado Nº1, rechazó las medidas cautelares planteadas por sanjuaninos que buscaban frenar los aumentos de las prepagas.
Postura. El juez federal Leopoldo Rago Gallo, subrogante en el Juzgado Nº1, rechazó las medidas cautelares planteadas por sanjuaninos que buscaban frenar los aumentos de las prepagas.
jueves 11 de abril de 2024

En los poco más de tres meses de vigencia del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei, se produjo la liberación de los precios de las cuotas que las empresas de medicina prepaga les cobran a sus socios, los que han llegado a un 120 promedio. Al igual que en otros puntos del país, en San Juan ya hubo planteos para frenar las subas y cinco recayeron en el Juzgado Federal N°1: cuatro de ellos fueron amparos y, el restante, una acción de inconstitucionalidad. En todos los casos, los abogados acompañaron una cautelar para congelar o readecuar los valores que aplicaron las prepagas Swiss Medical, OSDE y Jerárquicos. Sin embargo, el juez subrogante Leopoldo Rago Gallo no le hizo lugar a las cautelares, aunque dos de sus resoluciones fueron apeladas a la Cámara Federal de Mendoza. Si bien el magistrado denegó estas medidas, debe resolver la cuestión de fondo: los amparos, mientras que al planteo de inconstitucionalidad lo rechazó debido a que no cumplía con los requisitos formales del proceso, indicaron fuentes judiciales.


El mega DNU 70/23 entró en vigencia el 29 de diciembre y conserva ese estado pese al rechazo que sufrió el 14 de marzo en el Senado, ya que, para que quede desactivado, tiene que tener otro revés en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre los distintos temas que abarca, se encuentra la liberación de los precios de las cuotas que deben pagar los afiliados de las prepagas, cuyos porcentajes de incremento depende de cada entidad, pero que, en promedio, han estado en el orden del 120 por ciento. Antes, con la ley 26.682 y distintas resoluciones, el Gobierno terminaba fijando el monto de las cuotas.


El tema está en agenda, ya que el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, ha manifestado que las prepagas le están declarando la guerra a la clase media con los aumentos que han puesto en práctica, a lo que también había agregado que a las empresas “se les fue la mano”. Además, el vocero presidencial, Manuel Adorni, habló de “cartelización” de las entidades de medicina prepaga, es decir, que se pusieron de acuerdo para establecer un porcentaje de incremento. Trascendió en medios nacionales que el Gobierno tomará medidas, no vinculadas a una regulación de precios, sino a eventuales sanciones.
Ante los bruscos incrementos, la Justicia Federal, el ámbito de competencia, ha tenido posturas diferentes. En sintonía con Rago Gallo, su par del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora N°3 también rechazó una cautelar que buscaba el cese de los aumentos de una prepaga, entre otros. Por otro lado, hubo magistrados, como uno de San Martín, Buenos Aires, que le hicieron lugar a la medida.


Según las fuentes, los reclamos sanjuaninos apuntaron contra Swiss Medical, OSDE y Jerárquicos, mientras que la acción de inconstitucionalidad se dirigió contra el Estado Nacional. En este último planteo, el abogado pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267, 268 y 269 del DNU, debido a que produjo aumentos “desproporcionados” en el canon que pagaba una mujer. A su vez, en la medida cautelar solicitó la suspensión de los efectos del decreto y retrotraer los valores a diciembre del año pasado y, a partir de esa fecha, aplicar subas de la cuota en base al índice de aumento de los salarios que publica el INDEC.


Sin embargo, el juez rechazó “in límine” el planteo, es decir, porque no cumplió con los requisitos del proceso, dado que señaló que no se produjo “un caso”, una exigencia que debe ser observada rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para asegurar la preservación del principio de división de poderes, que excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno”.
Si no hay un caso, no hay partes. En ese punto, el magistrado indicó que, por el planteo del abogado, la relación del Estado, quien sacó el DNU, y las prepagas y sus asociados “no es directa”. Por lo tanto, destacó que, si bien una acción declarativa de certeza es “esencialmente un juicio a una ley, no siempre el demandado habrá de ser quien haya sancionado la norma: lo será si la ley crea una relación sustancial entre dicho emisor de la norma y el actor. Pero, si esa relación se diera entre sujetos ajenos (las empresas y sus afiliados) al emisor (el Ejecutivo), este no tiene legitimación pasiva para ser demandado, pues no es parte integrante de la mentada relación jurídica sustancial”.
En ese marco, resaltó que “la real situación jurídica se da entre la actora (demandante) y la empresa de medicina prepaga, quien en un proceso como el presente (la acción de inconstitucionalidad) no puede ejercer el derecho de defensa de sus intereses contractuales protegidos” por la Constitución, los que también se rigen por normas del Código Civil y la Ley de Defensa al Consumidor. Así, Rago Gallo indicó en su relación que “el Estado Nacional no ha intervenido en la fijación del precio de la cuota del contrato de medicina prepaga, no es el determinante del aumento abusivo invocado por el demandante”.
Por otro lado, los amparos también fueron acompañados por cautelares para suspender los incrementos de las prepagas, las que, en líneas generales, pedían que se volviera a los valores de diciembre y que se actualizasen a través del índice de inflación que difunde el INDEC o a través de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). No obstante, Rago Gallo también rechazó estas últimas medidas debido a que no cumplieron las exigencias de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, explicaron las fuentes.
De acuerdo a lo que trascendió, el juez sostuvo en sus resoluciones que no existe norma que habilite o autorice a un juez a declarar como abusiva, en una etapa inicial del proceso, la relación entre el precio y el servicio que brinda una prepaga, además de señalar que el DNU se encuentra vigente.

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