Régimen Penal Tributario

Con la ley de Inocencia Fiscal, se caerán el juicio a un empresario por una evasión millonaria y otras 45 causas

La evasión simple escaló a $100 millones y la agravada trepó a $1.000 millones. Las causas en trámite en San Juan están por debajo de esos mínimos, por lo que a los imputados les corresponde la aplicación de la ley más benigna, según un fallo de la Corte Suprema.
A punto de zafar. El abogado del empresario Manuel Ponte pidió su desvinculación por aplicación de la ley más benigna a raíz de la ley de Inocencia Fiscal. El exdueño de una empresa de transporte había los $207 millones que le reclamaba la ex AFIP.
A punto de zafar. El abogado del empresario Manuel Ponte pidió su desvinculación por aplicación de la ley más benigna a raíz de la ley de Inocencia Fiscal. El exdueño de una empresa de transporte había los $207 millones que le reclamaba la ex AFIP.
lunes 23 de febrero de 2026

La sanción de la ley 27.779, conocida como Inocencia Fiscal, produjo un fuerte cambio en el Régimen Penal Tributario: actualizó los montos mínimos a partir de los cuales la evasión de impuestos es investigada y castigada por la Justicia. Ahora, el autor de una evasión simple será condenado cuando la maniobra contra el fisco supere los 100 millones de pesos, cuando antes era de 1.500.000 pesos, mientras que incurrirá en la figura agravada cuando pase el umbral de los 1.000 millones de pesos, cuando anteriormente estaba en 15 millones.

Ese reajuste tiene un impacto directo en las causas por delitos tributarios en trámite en todo el país, ya que se aplica el principio retroactivo de la ley penal más benigna a favor del imputado. Es decir, un acusado que eludió el pago de impuestos nacionales por 5 millones y 30 millones de pesos en distintos años era juzgado por evasión simple y agravada bajo el viejo esquema. Pero, si sale una norma que eleva los pisos de punibilidad y los ejemplos mencionados (y cualquier otro caso) quedan por debajo, se aplica esa nueva ley en beneficio del acusado. Incluso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación zanjó esa discusión con el llamado “fallo Vidal”.

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Bajo ese parámetro, en San Juan, es un hecho que se caerá el juicio por una evasión millonaria contra el exdueño de Autotransporte San Juan Mar del Plata, Manuel Ponte. Incluso, su abogado ya pidió el sobreseimiento por extinción de la acción penal por la aplicación de la ley más benigna. El planteo llevó a que el juez del Tribunal Oral Criminal Federal, Daniel Doffo, suspendiera la audiencia que estaba prevista para el pasado jueves para resolver la solicitud hecha por el defensor, la que no tuvo oposición de los abogados de ARCA (ex AFIP), pero sí del fiscal Fernando Alcaraz.

Versiones extraoficiales señalaban que habían cerca de 100 causas abiertas, cuyos montos iban de 1,5 millones a 80 millones de pesos, incluidas las de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social. Sin embargo, fuentes judiciales indicaron que en el Juzgado Federal N°2, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, quedan, en promedio, unas 45 causas en trámite. De ese cúmulo, hay un grupo que se encuentran “suspendidas”, dado que la normativa de entonces contemplaba que se frenara la investigación penal si un imputado accedía a un plan de pago de la deuda que determine el organismo recaudador.

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Luego, hay otro grupo de expedientes que se han archivado por la declaración de la aplicación de la ley más benigna, de las cuales, unas resoluciones han sido apeladas y otras han quedado firmes. En definitiva, es un hecho que todas quedarán en la nada.

El de Ponte es el caso más resonante. Se trata de un reconocido empresario que proviene de una familia tradicional sanjuanina ligada al transporte. Era el dueño del 95 por ciento de las acciones de Autotransporte San Juan Mar del Plata, mientras que Silvia Vitar poseía el 5 por ciento restante, según consta en el expediente.

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Ponte vendió la compañía, formalmente, el 21 de noviembre de 2014, aunque con el comprador acordaron que, en la práctica, el contrato comenzara a regir el 1 de septiembre de ese año. Según la acusación fiscal, nunca le comunicó al organismo recaudador la transacción, la cual está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

Según la imputación y el propio fisco, Ponte no aportó ningún dato ni documentación sobre la venta de Autotransporte San Juan Mar del Plata a la fiscalización. Por la forma de la transacción, la sospecha es que la maniobra apuntó a reducir la base imponible (lo que el fisco reclama y graba de la renta o ganancia) para achicar o eliminar el monto de la evasión tributaria.

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Además, el empresario no declaró ante la ex AFIP la existencia de dos cuentas en España y sus respectivos movimientos, maniobra que constituye un delito tributario, dado que se oculta la base imponible, es decir, los ingresos que el fisco está avalado por ley para reclamar.

El organismo había recibido en 2016 información del exterior sobre Ponte, que derivó en la fiscalización de ese año y la inclusión de los dos anteriores. A la hora de determinar los montos, lo evadido en 2014 fue de 16.423.989, lo que contempló la no declaración de las cuentas y la venta del paquete accionario de la empresa.

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Como esa cifra superaba los 15 millones de pesos del Régimen Penal Tributario anterior, Ponte había ingresado en la figura de evasión agravada, la que tiene penas que van de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.

En los otros dos períodos fiscalizados, en 2015, la evasión fue de 13.974.892 pesos, mientras que, en 2016, fue de 2.415.105 pesos, por lo que encuadraba en la figura simple. El monto total de la evasión fue de 32.738.008 pesos, el cual, actualizado, ascendió a 207 millones de pesos, destacaron las fuentes. Un 532,3 por ciento más.

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Ponte había accedido a un plan de pago en 13 cuotas y sus abogados apuntaron a evitar el juicio y que recibiera una eventual condena. Sin embargo, el juez Doffo rechazó el planteo y el abogado de ARCA, Patricio Escubier, se opuso a cualquier solución alternativa que no sea que vaya al debate oral y público y que pague la deuda actualizada.

En líneas generales, la negativa del magistrado obedeció a que la ley 27.743, de Blanqueo de Capitales de la gestión del presidente Javier Milei, “sí contempla la posibilidad de la suspensión del proceso”, cuando se accede a un plan de pago, pero “mientras no exista sentencia firme” previa en contra del imputado. Ponte había sido condenado por el mismo tribunal, el 20 de diciembre de 2023, a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por evasión simple y apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

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De todas formas, el empresario pagó en noviembre la deuda de 207 millones de pesos en tres cuotas y debía aguardar el juicio, el que se fijó para el pasado jueves 19. Sin embargo, el 26 de diciembre salió la ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos de punibilidad, por lo que el abogado de Ponte pidió la aplicación de la ley más benigna.

Para graficarlo, el exdueño de la compañía de transporte era acusado por evasión simple por casi 14 millones de pesos en 2015 y 2,4 millones de pesos en 2016, mientras que el monto mínimo de esa figura ahora se fue a 100 millones. La acusación por evasión agravada era por 16,4 millones de pesos y el piso escaló a 1.000 millones.

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Por eso, su abogado planteó la aplicación de la ley más benigna, a lo que los abogados de ARCA no se opusieron. Si sentó su negativa el fiscal Alcaraz, quien, en esencia, sostuvo que el delito existió y que no desapareció por más que se hayan elevado los mínimos de punibilidad. Además, planteó que la maniobra causó un perjuicio a las arcas públicas, lo que es perseguible por el Estado.

Ahora, el juez Doffo tiene que resolver la causa, con el antecedente del fallo Vidal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reafirmó el sobreseimiento por la aplicación de la ley más benigna para un imputado a medida que se incrementan los montos en los que se incurre en evasión. Uno de los puntos de esa sentencia es que cuando el legislador sube los montos expresa el "desinterés punitivo" por las cifras menores, lo que obliga a cerrar la causa.