Tras la absolución a un imputado

Archivan la causa contra el fiscal Grassi, con fuertes críticas a Paola Miers, abogada del denunciante

El fiscal Ignacio Achem desestimó el caso y resaltó una “conducta pasiva” de la profesional durante la investigación y que, con la denuncia, intentó “disimular la torpeza”.
Archivan la causa contra el fiscal Grassi, con fuertes críticas a Paola Miers, abogada del denunciante
Archivan la causa contra el fiscal Grassi, con fuertes críticas a Paola Miers, abogada del denunciante
sábado 02 de noviembre de 2024

Luego de ser absuelto del crimen del jubilado Carlos Crespillo, el músico Luis Darío Endrizzi, con el patrocinio de la abogada Paola Miers, denunció al fiscal Iván Grassi por las presuntas irregularidades que cometió en su contra para perjudicarlo en el juicio. La causa le recayó a Ignacio Achem, uno de los coordinadores de la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) Genérica, quien dispuso su archivo, no sin antes lanzar duras críticas contra Miers. En sus fundamentos, mencionó que, con la denuncia, intentó “disimular la torpeza” a la hora de proponer pruebas para defender a su cliente, dado que tuvo una “conducta pasiva” durante la investigación. Además, remarcó que incurrió en “un grosero error conceptual” y el “desconocimiento evidente de las normas procesales”.

Endrizzi estuvo nueve meses detenido como sospechoso del crimen de Crespillo, quien fue hallado muerto en su casa de Villa Nueva Argentina, el 23 de diciembre del año pasado. El jubilado de 79 años fue atacado a golpes y estrangulado, sumado a que el o los responsables trataron de simular que se había ahorcado.

Decisión . El fiscal Ignacio Achem, de la Unidad Genérica, desestimó la promoción de la investigación y archivó la denuncia.

 

El fiscal Grassi, de la Unidad Delitos Especiales, entendió que a Crespillo lo mataron para robarle unos 360 mil pesos que había cobrado. A través de ciertos elementos incriminantes, en la mira quedó Endrizzi, a quien el representante del Ministerio Público pidió que fuera condenado con prisión perpetua. Miers, su abogada, solicitó su absolución y señaló que Grassi y el ayudante fiscal Maximiliano Gerarduzzi tuvieron una actitud de “odio y enemistad” contra su defendido y que, por ello, actuaron de manera improcedente en la investigación.

A la hora de la sentencia, el Tribunal de juicio, integrado por los jueces Matías Parrón, Celia Maldonado y Eugenio Barbera, absolvieron a Endrizzi por el beneficio de la duda. Con ese resultado, el músico, con la representación legal de Miers, encaró la denuncia contra Grassi.

En líneas generales, acusaron al fiscal de “adulteración de material probatorio”, que sobreseyó a otros dos imputados (Maximiliano Roldán, sobrino de Crespillo, y su pareja Yamila Nuñez) sin que estuviera presente Endrizzi ni su abogada y que citó al forense para que cambiará la hora de la muerte de la víctima.

No fue lo único, ya que señalaron que Grassi aportó el testimonio de un psicólogo que mintió en el juicio y que “amenazó” a testigos para que declararan que Crespillo falleció en una determinada fecha. Además, que personal de la UFI Delitos Especiales sacó copias de legajos de dos testigos de un colegio privado de Chimbas, en el que trabajaba el imputado, sin orden judicial. Por último, resaltaron que, cuando Endrizzi fue absuelto y se dispuso su liberación, lo privaron ilegítimamente de la libertad y lo llevaron esposado al Penal de Chimbas hasta las 19 horas de ese día.

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Tras el planteo, el fiscal Achem analizó los puntos uno por uno. De esa forma, advirtió que existió “una conducta pasiva, impropia de una defensa que pretende proteger los intereses de su cliente”. Así, indicó que hubo una “falta de gestión, proposición y producción de prueba durante la Investigación Penal Preparatoria, situación absolutamente contradictoria a la ahora visión crítica que exterioriza el cliente Endrizzi en su denuncia, remarcando que la actividad probatoria tendiente a la desincriminación del acusado recién tuvo ocasión en la etapa final del proceso”.

Por eso, resaltó, en referencia a Endrizzi, pero apuntándole a Miers, que “nadie puede alegar ni fundar una denuncia intentando disimular la torpeza, omisión o rigor en la representación de sus intereses por parte de su letrada”.

En cuanto a la crítica por el sobreseimiento de dos imputados y que ello no se le notificara a Miers, el fiscal también fue duro. “Advierto un grosero error conceptual por parte del denunciante, a quien podría entender en tanto y en cuanto no es profesional del derecho, pero no así a su letrada”. La normativa, explicó, “expresamente ordena vista a la víctima y querellante y, después, al acusado sobreseído. Es decir, la ley 1851 O, el Código Procesal Penal local del sistema acusatorio, nada dice de notificar a la defensa de otro sospechoso.

Con relación a la actuación del personal de Delitos Especiales que sacó copias de un colegio privado, Achem señaló que notó “un desconocimiento evidente de las normas procesales por parte del denunciante” y, sobre todo, de “su representante legal, quien suscribió la denuncia. Sucede que el Código “autorizan la recolección de prueba, en el caso, sin autorización u orden de autoridad judicial, siendo, por ello, manifiestamente improcedente la imputación en cuanto al modo de proceder cuestionado”.

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Con respecto a la declaración del forense, quien dijo que la fecha de la muerte podía extenderse hasta un día antes al que había informado en la autopsia, el representante del Ministerio Público se valió, entre otras cosas, del fallo del Tribunal. Los jueces indicaron que la posibilidad de que la muerte de Crespillo fuese un día antes del informado en la autopsia “es, justamente, una posibilidad”. Por eso, Achem remarcó que, al convocar al perito, Grassi pretenció “incorporar información válida para la postulación de su teoría del caso”, sumado a que el Tribunal entendió que “brindó un testimonio objetivo”. Sumado a ello, destacó que en el debate oral hubo contra interrogatorio, “lo que constituye la garantía de defensa en juicio”.

La denuncia también hace referencia a que la libertad de Endrizzi se vio dilatada ilegalmente por decisión del fiscal. Sin embargo, Achem se valió del informe del Servicio Penitenciario, por lo que remarcó que la libertad del entonces acusado “está dentro del ámbito de disposición del juez, no del fiscal”. De esa forma, “la soltura del imptuado fue comunicada por la Oficina Judicial” el 30 de septiembre, ingresado vía web, a las 16. Previo trámite administrativo, se concretó a las 17.42 la soltura efectiva del encausado”.

Desligado . Luis Darío Endrizzi fue absuelto por el beneficio de la duda y recuperó la libertad. Luego, denunció al fiscal, con su abogada Paola Miers.

 

Por el lado de la supuesta amenaza de Grassi a los testigos, Achem sostuvo que el denunciante “ni siquiera los individualiza” y “no existe ninguna evidencia que permita tener por cierta la imputación”. Así, destacó que Endrizzi “se comprometió a aportar audios que acreditan el hecho endilgado al Dr. Iván Grassi. Pese a ello, no los aporta”. Por ello, el fiscal desestimó también ese eje, “afirmando que el hecho no se encuentra acreditado por quien detenta especial interés en su acreditación, aun cuando no fuera la víctima directa del hecho y la propia interesada, su abogada, no lo ha denunciado” .

Por último, Achem se hizo eco de la sentencia absolutoria del Tribunal, que hizo mención a la actuación de Grassi, dado que, “según la interpretación de la defensa técnica, habría incurrido en irregularidades. Entendiendo que el fiscal, a lo largo de todo el debate, mantuvo su postura siendo fiel a su propia teoría del caso. Si bien la prueba recogida y producida en juicio no fue suficiente para dictar un veredicto de culpabilidad, tampoco ello implica considerar que el Dr. Grassi, con su actuar, haya faltado ni a su deber de objetividad, buena fe procesal, ni deberes a su carga. Ya que, como órgano acusador, es su facultad introducir solamente la prueba que considere atinente a su postura y descartar la prueba que considere irrelevante, no considerando ello una conducta reprochable”.

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