Disputa judicial

Pese a ser inconstitucional, el fisco igual le cobró Ganancias a un jubilado, que tuvo que pelear el caso en la Justicia

El trabajador era una oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Hay un precedente de la Corte Suprema de Justicia, pero ARCA considera que hay diferencias con ese caso y da batalla en todas las instancias.
Actividad. El demandante era oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARCA sostuvo que no era un jubilado en estado de vulnerabilidad, pero hay fallos que eximen del pago del impuesto por el solo hecho de ser un trabajador pasivo.
Actividad. El demandante era oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARCA sostuvo que no era un jubilado en estado de vulnerabilidad, pero hay fallos que eximen del pago del impuesto por el solo hecho de ser un trabajador pasivo.
martes 17 de febrero de 2026

Desde el 1 de marzo de 2020, la Agencia de Registro y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP, le viene cobrando el impuesto a las Ganancias a un jubilado sanjuanino de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Así, el oficial retirado tuvo que buscar un abogado y acudir a la Justicia Federal para evitar el descuento. Obtuvo un fallo a su favor en el Juzgado Nº2 el año pasado, pero el organismo recaudador no dio el brazo a torcer y apeló. Sin embargo, volvió a sufrir un revés la semana pasada en la Cámara Federal de Mendoza. Era un resultado cantado, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional la percepción de dicho tributo sobre los haberes de un trabajador pasivo, lo que ha sido receptado por los tribunales inferiores. No obstante, el fisco igual arremete y da pelea, pese a los antecedentes en contra.

En su resolución, el juez Leopoldo Rago Gallo le había ordenado a ARCA que le restituyera los montos retenidos, y no prescriptos, por el impuesto a las Ganancias, más la actualización por intereses, una vez que la sentencia quede firme.

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El máximo tribunal judicial del país declaró en 2019 la inconstitucional de una serie de artículos de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, al igual que textos modificatorios de otras normativas, bajo el antecedente conocido como “García”. El tema es que la declaración de inconstitucionalidad es por un caso específico, por lo que, si hay nuevos afectados, deben concurrir a la Justicia. De hecho, los abogados de ARCA sostienen que reclaman el cobro del tributo en base a una norma vigente que no ha sido derogada por el Congreso de la Nación.

El caso sanjuanino es el que involucra a Oscar Videla, un oficial que cumplió funciones durante 30 años en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la fuerza de seguridad que ejerce la vigilancia y el control en aeropuertos. Dichos uniformados cuentan con un régimen especial jubilatorio, dado que pueden retirarse con menos edad, pero ejerciendo los 30 años de servicio.

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En febrero de 2025, a través de sus abogados, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias que indica que las “ jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”, constituyen ganancias de cuarta categoría . La retención varía del 12 al 35 por ciento de los ingresos efectivos, en cada liquidación mensual.

En esencia, el escrito sostuvo que lo percibido como jubilación no puede ser considerado como “ganancia”, que hay una doble imposición, ya que la persona ya tributaba como activo y, al cobrarle como retirado, se está gravando dos veces el mismo dinero. Además, se resaltó que los jubilados pertenecen a un sector vulnerable, que enfrentan mayores gastos derivados a temas de salud.

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Asimismo, invocó el carácter alimentario del haber previsional y puso en valor el fallo “García” de la Corte Suprema.

Por su parte, los abogados de ARCA sostuvieron que el precedente del máximo tribunal no establece una exención automática para todos los jubilados, sino que, en cada caso particular, el retirado debe demostrar una situación de vulnerabilidad por la avanzada edad o su estado de salud.

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Incluso, destacaron que en el caso “García”, la demandante, María Isabel García, tenía 79 años, mientras que Videla contaba, al momento de la demanda, con 54, por lo que, según los abogados del fisco, no encuadraba en la figura del adulto mayor contemplada en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos a las Personas Mayores.

La causa estuvo en el área Contenciosa Administrativa del Juzgado Federal Nº2, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, que en su sentencia del 6 de agosto del año pasado señala que “se debaten cuestiones que ya han sido zanjadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en la causa “García”. En dicha resolución, el máximo tribunal sostuvo, en líneas generales, que los jubilados no constituyen un grupo homogéneo, sino un “colectivo vulnerable”.

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En ese marco, el envejecimiento y la discapacidad son causas que determinan la vulnerabilidad y que llevan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver afectada su calidad de vida.

No fue lo único, ya que en el Juzgado Federal Nº2 reconocieron que, “si bien no se dan idénticas circunstancias a las descriptas en dicho fallo (“García”) en cuanto a la situación de vulnerabilidad de la parte actora, no se puede desconocer la interpretación extensiva efectuada por ese Tribunal en los precedentes posteriores a dicha sentencia ”. Así, mencionaron las caratulas de 15 expedientes.

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Incluso, el magistrado local resaltó el antecedente “Calderale, Leonardo”, de la Corte Suprema, la que rechazó el recurso extraordinario que había presentado la entonces AFIP, en rechazo al fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Este último tribunal sostuvo que la simple condición de jubilado habilitaba la declaración de inconstitucional de la norma, lo que la Corte Suprema avaló al denegarle la apelación al fisco.

No obstante, los abogados de ARCA apelaron la sentencia de Rago Gallo y sostuvieron que el Congreso ha ido gravando a los jubilados de mayores ingresos, que no se ha acreditado la situación de vulnerabilidad de Videla y que enfrenta un promedio bajo de descuento, lo que no resulta confiscatorio ni perjudica su subsistencia.

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Además, que el juez aplicó erróneamente el precedente “García” al hacerlo extensivo a este caso y cuestionó que el Poder Judicial se adjudique funciones legislativas al eximir el pago de un impuesto creado por ley, dado que solo el Congreso tiene esa facultad.

Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, en un escueto fallo, confirmó el pasado 12 de febrero el fallo de primera instancia “en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora (Videla)”.