A través de un amparo

Una obra social le negó la atención a una jubilada, quien fue a la justicia y logró una cobertura de más de $1,6 millones por mes

Se trata de OSDE, que fue obligada a dar la atención a una anciana de 86 años, que cobra la jubilación mínima, padece varias dolencias, es discapacitada y requería una internación en un geriátrico con atención las 24 horas.
La empresa OSDE fue obligada por la Justicia a dar una cobertura médica completa millonaria.
La empresa OSDE fue obligada por la Justicia a dar una cobertura médica completa millonaria.

Tiene 86 años y en febrero pasado sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) que la dejó con debilidad en su lado derecho. Ese episodio se sumó al complejo cuadro de salud que sufre en el que se destaca hipertensión arterial, fractura de cadera, sordera, ceguera del ojo derecho y osteoporosis. Bajo ese cuadro, un médico especialista entendió que la anciana debía ser trasladada de su casa a un geriátrico con atención las 24 horas. Dicha situación tuvo una complicación, ese servicio de internación asciende a los 1.612.400 pesos mensuales, dinero que la mujer, jubilada con la mínima, no cuenta y tampoco su grupo familiar. Así solicitaron que el servicio sea prestado por la obra social de la cual la mujer es afiliada, OSDE, sistema de salud que se opuso a dar la cobertura porque “la internación geriátrica no se encuentra contemplada dentro de las prestaciones obligatorias”. Ante la urgencia y el complejo escenario, su hijo inició una demanda y solicitó, a través de una medida cautelar, que la obra social dé la cobertura hasta tanto el planteo legal de fondo se resuelva. El pedido tuvo fallo favorable ya que el juez Leopoldo Rago Gallo, quien subroga al Juzgado Federal Nº1 de San Juan, ordenó a OSDE a brindar el servicio completo, esto es, el 100% de la cobertura.

La representación legal del caso la hizo el abogado Alfredo Nardi, bloquista, exconcejal de la Ciudad de San Juan y funcionario de la gestión anterior. Consultado sobre el caso, Nardi indicó que tuvo una particularidad respecto a planteos similares, ya que el juez fundó su decisión en un elemento que no es común en un fallo de este tipo. Según la resolución a la que pudo acceder 0264Noticias, el magistrado hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad de la mujer lo que impone “extremar los recaudos tendientes a garantizar el acceso efectivo a la justicia y a una tutela judicial efectiva”. Dicha postura se basa en “lo que establecen las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana, las cuales resultan de aplicación en el ámbito nacional”.

Se trata de una norma, adoptada en 2008, que establece estándares para garantizar el acceso efectivo a la justicia de personas en vulnerabilidad (edad, género, pobreza, discapacidad, origen étnico, migración), impulsando políticas judiciales iberoamericanas, las que buscan eliminar obstáculos físicos, económicos y culturales, asegurando un trato digno y garantista.

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Sobre el caso en particular, el juez hizo referencia a que “la afiliada, de 86 años de edad, padece un cuadro de extrema gravedad derivado de un accidente cerebrovascular (ACV), con hemiparesia derecha, dependencia total, hipoacusia y fragilidad ósea, contando además con Certificado Único de Discapacidad vigente, lo que exige su institucionalización en forma inmediata”, por eso entendió que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Además, dijo que “resulta evidente en atención al delicado estado de salud de la amparista, persona mayor con dependencia total, cuya falta de cobertura podría ocasionar un agravamiento irreversible de su estado e incluso comprometer su vida”, por lo que obligó a OSDE a dar la cobertura.

Sobre dicha asistencia, al realizar la demanda y el pedido de medida cautelar, el abogado dejó en claro que “la familia no puede afrontar el costo de la prestación (internación en un geriátrico), cuyo valor asciende a la suma de $1.612.400 mensuales, configurándose una situación de extrema vulnerabilidad, ya que la jubilación de mujer es la mínima y no alcanza para cubrir ni el 10% de la internación”.

Eso no fue lo único, ya que también hizo referencia a que se trata de una mujer discapacitada y que debe contar con la cobertura tal cual lo indica la ley nacional que establece “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Ante el planteo, la Justicia trabajó rápidamente ya que, según se pudo constatar, la demanda y la medida cautelar se presentaron el 14 de abril y la empresa de salud fue notificada de la resolución favorable a la mujer seis días después.

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