Polémica causa

Tras revisar un planteo, la Justicia determinó que no hubo violencia política contra manifestantes del 8M de 2022

Fue por la causa civil que se originó tras las pintadas en la fachada de la Escuela Normal. La provincia había sido condenada por practicar violencia pública-política contra las mujeres.
viernes 15 de noviembre de 2024

A fines del año pasado, la Justicia Civil emitió un fallo que fue considerado único en el país. Se decidió que, por la denuncia penal que se presentó en 2022 por las pintadas que sufrió la Escuela Normal Sarmiento tras la marcha del 8M, la provincia ejerció “violencia política en la modalidad de violencia pública-política contra las mujeres”. En términos concretos, que se había utilizado el aparato estatal para perseguir a aquellas personas que participaban de la marcha, que eso quedó configurado por el accionar policial y también porque la provincia se presentó como parte querrellante en la causa penal, en la que cuatro mujeres fueron procesadas pero luego desvinculadas. El fallo resultó polémico por su peso simbólico, más en una provincia que fue pionera en materia de derechos políticos, como fue la implementación del voto femenino. Ahora, a través de una sentencia de la Cámara Civil, dicha mancha fue revocada ya que la Justicia anuló el fallo de primera instancia y rechazó la demanda que se hizo originalmente contra la provincia.

Quienes emitieron el nuevo fallo fueron los miembros de la Sala IV, con una particularidad: si bien el voto principal fue formulado por el camarista Juan Jesús Romero, el escrito fue acompañado por dos mujeres, la jueza María Josefina Nafic y María Eugenia Varas, quienes adhirieron a los fundamentos expresados ​​por el primero. La sentencia se dictó la semana pasada y las partes ya están notificadas. Al tratarse de un cambio de postura, por un lado una condena en primera instancia y por el otro una revocación en segunda instancia, hay posibilidades de que el caso llegue a la Corte de Justicia para que se resuelva una postura definitiva.

Para sostener que no hubo violencia política contra las mujeres que fueron llevadas ante la justicia por las pintadas de la marcha del 8M del 2022, los camaristas indicaron que, en primer lugar, se deben dar dos postulados para que el acto de “violencia política” quede configurado. Por un lado, que “existen acciones que están dirigidas hacia mujeres por su sola condición de tal” y que “su objetivo consiste en impedir el pleno ejercicio de sus derechos políticos”. En esa línea, los magistrados indicaron que ese escenario no se produjo cuando la provincia denunciada, en la Justicia penal, el presunto daño agravado ocasionado por las pintadas en la Escuela Normal, y tampoco por la participación de la Fiscalía de Estado como parte querellante en la causa, ya que la representación de la provincia en causas judiciales es una de sus funciones constitucionales. Esto es, que no se cercenó “el derecho de las mujeres a manifestar públicamente sus opiniones e ideas políticas”.

Las mujeres habían hecho una dura acusación contra la provincia porque entendieron que con la denuncia penal y el procesamiento de cuatro mujeres, que luego fueron desligadas, “el Estado tuvo por único objetivo criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y deslegitimar las causas. que persiguen, provocando deshonra, descrédito y persecución social, limitando el desarrollo de su vida política”.

Otro punto clave que definieron los magistrados fue que declararon “inaceptable” la postura de la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, quien castigó a la provincia porque entendió que el Director de Patrimonio Cultural “formuló la denuncia penal sin acreditar en lo más mínimo el daño patrimonial invocado, atento que en dicha fachada ya existían inscripciones y leyendas de antigua data, por las cuales nunca se formuló denuncia análoga en los últimos 10 años” por lo que dio a entender que existieron motivaciones encubiertas, que en este caso fue, perseguir a las mujeres.

En esa línea, los camaristas indicaron que “claramente el hecho ilícito fue perpetrado, aunque no se haya individualizado a sus autores” por lo que “resulta absurdo afirmar que el delito denunciado no fue probado, lo que equivaldría a sostener que si no se individualiza el autor de un homicidio, no está probado el delito”.

Además, sobre el punto de que la "la Escuela Normal Sarmiento, a pesar de ser monumento histórico nacional y provincial, no fue un punto a proteger en la marcha del 8 de marzo, lo que denota un desinterés o accionar negligente estatal (en la protección del patrimonio histórico que luego dice tutelar)”, los jueces tuvieron en cuenta lo que manifestó quien era en su momento secretario de Seguridad, Carlos Munisaga, quien, como testigo, dijo que los edificios a los que se les dio seguridad para la marcha, fueron aquellos vandalizados en la misma manifestación del 2021, como el de Tribunales y la Iglesia Catedral. También aseguró que los manifestantes no habían indicado qué recorrido iban a tomar y que sólo existía el dato de que se iban a dirigir a la Legislatura provincial. En ese marco, los jueces fueron categóricos al expresar que “pretender que el gobierno disponga la custodia de todos los edificios declarados Monumentos históricos, ante la posibilidad de eventuales actos vandálicos, resulta imposible”.

Por último, los jueces, al resolver el tema, remarcaron que “cabe dar por sentado que se encuentra fuera de toda discusión el reconocimiento de los derechos de la mujer en orden a recibir trato igualitario respecto al hombre, como el deber de fallar con perspectiva de género cuando se hallen afectados los derechos e intereses de las mujeres”.

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