Mirada interna

Fiscalía General pondrá la lupa en las causas en las que haya “derrotas” para mejorar y blindar las acusaciones

El jefe del Ministerio Público apunta a detectar posibles falencias para corregirlas, unificar criterios de actuación y reforzar estrategias de persecución criminal.
jueves 11 de junio de 2026

El titular del Ministerio Público, Guillermo Baigorrí, y su equipo armarán una base de datos con las causas en las que los fiscales de primera instancia obtengan “resultados adversos”. El objetivo es detectar eventuales errores o fallas, que pueden ir desde la recolección de pruebas o interpretaciones jurídicas, para reforzar y blindar las acusaciones que llevan adelante.

En Fiscalía General destacaron que se busca el mayor nivel de calidad posible, ya que se apunta a mejor y solucionar los problemas y las deficiencias que puedan surgir. El fin también es que, frente a una derrota en primera instancia, los reclamos ante el Tribunal de Impugnación sean justificados y fundados y no se apele por qué sí. Así, se quiere evitar una “litigiosidad absurda” y que Fiscalía entre a un juego en el que va encaminado a perder.

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La resolución de Baigorrí salió a mediados de mayo, pero trascendió hace unos días. Los expedientes bajo estudio serán aquellos que se produzcan luego de la disposición del jefe del Ministerio Público. Hasta el momento, no ha habido casos en el que hayan perdido los fiscales.

En ese marco, Baigorrí le encomendó a los fiscales de Impugnación (también conocidos como de Cámara o de segunda instancia) que “informen la totalidad de los legajos en los que tomaren intervención, con motivo de recursos interpuestos por el fiscal del caso (el de primera instancia) o las partes intervinientes y cuyo resultado fuese adverso para la pretensión sostenida originariamente por el Ministerio Público Fiscal”.

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El pedido a los fiscales de Impugnación obedece a que, justamente, son los que sostienen las apelaciones de sus pares de primera instancia y la postura del Ministerio Público ante los jueces del Tribunal de Impugnación. De ahí el planteo de que remitan las causas que les hayan llegado por apelaciones de los propios fiscales que llevan sus respectivos casos.

Incluso, Baigorrí empoderó el trabajo de los fiscales de Impugnación, luego de que reestructurara las funciones y tareas a raíz de su designación en Fiscalía General tras el fallecimiento de su predecesor, Eduardo “Jimmy” Quattorpani. De hecho, la propia resolución menciona que, más allá de la medida que se está llevando adelante, no representa un obstáculo a “las instrucciones de superioridad que los Fiscales de Impugnación ameriten corresponda impartir a los Fiscales del Caso”.

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No es lo único, ya que los fiscales de segunda instancia tienen la tarea de realizar una síntesis y dar a conocer, de acuerdo a sus criterios, el motivo determinante de por qué se perdió en una causa. Se trata de un rol de evaluación. Los representantes del Ministerio Público en Impugnación son Fabrizio Médici, Daniel Galvani, Marcela Torres y Silvina Gerarduzzi.

Entre los fundamentos de la medida, el jefe del Ministerio Público resaltó que “surge la necesidad de conocer, relevar y sistematizar información vinculada a los legajos en los cuales el Ministerio Público Fiscal haya obtenido resultados adversos, ya sea como parte recurrente o recurrida, en relación a la pretensión punitiva sostenida originariamente, con motivo de la interposición de los recursos previstos por el Código Procesal Penal”.

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De esa manera, sostuvo que “dicho relevamiento permitirá efectuar un análisis técnico - jurídico y de oportunidad de los criterios adoptados por los Fiscales actuantes y el Tribunal de Impugnación, identificar eventuales obstáculos recurrentes a la pretensión del Organismo, y fortalecer las estrategias de litigación y persecución penal de cada Unidad Fiscal”.

Por ello, remarcó que “la recopilación de tales antecedentes contribuirá a la elaboración de herramientas de gestión, búsqueda de soluciones y evaluación institucional orientadas a optimizar el desempeño funcional y promover criterios de actuación uniformes”.