Tras el fallo inédito
Con la Reforma Laboral, los repartidores de aplicaciones quedan fuera de los beneficios del trabajo en relación de dependencia
0264 Noticias había dado a conocer una sentencia inédita en San Juan, en la que el juez Gonzalo Caballero había reconocido a un delivery como un trabajador en relación de dependencia de las empresas Pedidos Ya y Repartos Ya. Ese tipo de vínculo laboral contempla una serie de beneficios para el empleado. Si no es registrado o blanqueado, puede considerarse despedido y exigir un cúmulo de rubros para la indemnización. Sin embargo, tal cual se explicó, el fallo del magistrado se aplicó a un caso que se dio antes de la vigencia de la Ley de Modernización Laboral impulsada por el presidente Javier Milei. Hoy, esa norma está operativa, por lo que los repartidores de aplicaciones, en principio, están fuera del marco de protección de la reformada Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indicaron fuentes judiciales.
La definición, explicaron, surge del propio texto de la Ley de Modernización Laboral (conocida como Reforma), salvo que los tribunales, no solo de San Juan sino del resto del país, entiendan que la norma, en la regulación de los trabajadores de aplicaciones, vulnere derechos laborales consagrados y se declare su inconstitucionalidad. Será otro punto de discusión.
De entrada, la Reforma Laboral (27.802) excluye de la LCT “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”. De hecho, se regula la actividad a través de un título específico, el número 12.
En el fallo, el juez Caballero había indicado, en base a jurisprudencia, que la LCT “presume la existencia de un contrato de trabajo por el sólo hecho de la prestación de servicios, siendo éste un principio fundamental del derecho laboral”.
En cambio, la Ley de Modernización establece en el nuevo artículo 23 de la LCT que la presunción de existencia del contrato de trabajo “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios”.
La empresa Repartos Ya, en el caso que este medio reveló, había sostenido que el vínculo con el delivery era “exclusivamente de naturaleza comercial, instrumentado mediante un contrato de locación de servicios”. El régimen para el trabajador de plataformas electrónicas lo define como un prestador “del servicio privado de reparto (…) de forma independiente”.
De esa manera, al cobrar fuerza una contratación autónoma, dejan de existir los beneficios de una eventual relación de dependencia. Por lo tanto, el delivery no puede invocar un despido indirecto si la empresa no accede a su registración como trabajador formal y, en consecuencia, no puede reclamar la indemnización por despido, por falta de preaviso, aguinaldos, vacaciones, remuneraciones adeudadas y diferencias salariales.
En el caso en particular, el magistrado explicó que la plataforma Pedidos Ya tiene establecido un mecanismo de ranking, en el cual, un repartidor retrocedía casilleros si rechazaba pedidos o se desconectaba. Ese tipo de “sanciones” revelaba la existencia de una subordinación hacia la empresa, que tenía facultades disciplinarias, por lo que reflejaba un vínculo característico de la relación de dependencia.
No obstante, la Reforma Laboral establece una serie de derechos de los prestadores independientes, como rechazar pedidos, interrumpir el uso de la aplicación y una frecuencia de conexión que considere conveniente. Pero, ninguno de esos derechos implica “un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia” con la compañía.
En la resolución del juez Caballero, el delivery también demandó a Pedidos Ya y Repartos Ya por el grave accidente en moto que sufrió, el cual lo dejó parapléjico, al punto que, actualmente, recibe tratamiento médico. Como el magistrado lo consideró un trabajador en relación de dependencia, también condenó a las empresas a que le pagaran los gastos médicos debido a que no habían contratado una ART como obliga la Ley de Riesgos de Trabajo.
En un futuro caso similar, la Ley de Modernización Laboral excluye a los repartidores de plataformas del régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, dado que no los contempla como trabajadores en relación de dependencia.
El artículo 126 indica que los prestadores de servicios, como los delivery, tendrán derecho a “acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios”.
Incluso, señala que “la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas”. Ese” libre acuerdo”, entre una gran empresa y un trabajador autónomo e independiente, no suele darse y, generalmente, hay una imposición del empleador. En ese caso, el costo de un seguro, suele quedar a cosa del trabajador.